REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2000-000026
ASUNTO : VJ11-S-2000-000026

ASUNTO N° VJ11-S-2000-000026 DECISION N° 4C-987-2010

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar las Obligaciones impuestas al Probicionario KARLI ENRIQUE BAPTISTA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 16.427.490, soltero, ayudante de chofer, domiciliado en el Sector San José, callejón Santana, Avenida 35A, casa 48-53, detrás de la Licorería La Gran Parada, Maracaibo, teléfono 0414-9691292Zulia, como AUTOR del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455 ordinal 3º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la PANADERIA EUREKA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal resuelve en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Observa este Juzgado que el día En el día de hoy, jueves quince (15) de julio del año 2010, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 am), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de su imposición, en la presente causa seguida en contra del ciudadano KARLI ENRIQUE PERALTA, incurso en el HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455 ordinal 3º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la PANADERIA EUREKA. Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZA DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal, Abogada ZORAIDA FERNÁNDEZ, a los fines de dar inicio al acto, la Jueza solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 7º del Ministerio Público (A), Abogado DOMINGO ROMERO, el imputado KARLI ENRIQUE PERALTA, quien se encuentran en libertad, acompañados por la Defensa Privada ABG. JORGE VALDEZ, los representantes de la victima Panadería Eureka Abg. NANCY CHAVEZ Y DOUGLAS CHAVEZ.. SE DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA CON RESPECTO AL IMPUTADO VICTOR RAUL OCANDO BAPTISTA, a los fines de la realización de la presente audiencia con el imputado KARLI ENRIQUE BAPTISTA, presente en este acto. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede inmediatamente a imponer al Imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado toma la palabra la Fiscal 7º del Ministerio Público, quien expuso: ”Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuesta es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito proceda a verificar las referidas condiciones y en caso que hayan cumplido, el Ministerio Público no tiene objeción que se decrete el Sobreseimiento de la causa, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado, a quien se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que sin juramento alguno, libre de coacción o apremio y previamente, en forma separada expuso: “He asistido a un programa de orientación, pero no lo termine por motivo de trabajo, asi mismo, y no he vuelto a incurrir en ningún delito, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor ABG. JORGE VALDEZ quien expuso: “Ciudadano Juez, tomando en cuenta el tiempo transcurrido y mi defendido no ha vuelto a incurrir en delito, lo cual se daría por cumplida una de las obligaciones impuestas, asi mismo mi defendido asistió a un programa para recibir atención en un programa para no consumo, a pesar de que el delito no guarda relación con ello, así mismo, actualmente realiza actividad laboral independiente, motivo por el cual solicito se estime cumplidas las obligaciones impuestas y se dicte el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo manifiesto que el imputado VICTOR RAUL OCANDO, falleció el día 27 de agosto de 2000, comprometiéndome a consignar el acta de defunción correspondiente, es todo”.” En este estado se le concede la palabra al representante fiscal quien expone: “No tengo objeción en considera cumplidas las obligaciones impuestas al imputados de autos, y se decrete el sobreseimiento d ela causa de conformidad con lo dispuesto ene l articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Acto seguido, se le concede la palabra a la representante de la víctima, ABG. NANCY CHAVEZ, quien expone: “No tengo objeción en que se decrete el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de las obligaciones, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, los imputados y de la Defensa, observa que en fecha 23 de junio de 2000, se realizó Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado KARLI ENRIQUE BAPTISTA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-16.427.490, soltero, ayudante de chofer, domiciliado en el Sector San José, callejón Santana, Avenida 35A, casa 48-53, detrás de la Licorería La Gran Parada, Maracaibo, teléfono 0414-9691292 como AUTOR del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455 ordinal 3º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la PANADERIA EUREKA, a quien se les impuso la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de TRES AÑOS (03) como régimen de prueba, de conformidad con el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha (23/06/2000), sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: las contenidas en los numerales 31, 31, 6º, 9º, y 10º. Ahora bien, observa que dentro de las impuesta esta referida a la prohibición de consumir sustancias y estupefacientes, la cual no guarda relación con el delito, asi mismo, que durante el tiempo transcurrido del régimen de prueba establecido el imputado no incurrido en delitos, por lo que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuesta en su oportunidad, y habiendo escuchado lo expresado por el Ministerio Público y víctima quienes no tiene alguna objeción en relación a lo antes expuesto, por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, Decreta el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado KARLI ENRIQUE BAPTISTA, plenamente identificados en actas, como AUTOR del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455 ordinal 3º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la PANADERIA EUREKA. Así se decide. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------
DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE:--------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado KARLI ENRIQUE BAPTISTA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 16.427.490, soltero, ayudante de chofer, domiciliado en el Sector San José, callejón Santana, Avenida 35A, casa 48-53, detrás de la Licorería La Gran Parada, Maracaibo, teléfono 0414-9691292Zulia, como AUTOR del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455 ordinal 3º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la PANADERIA EUREKA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 318.3°, 45 y 42, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley.
SEGUNDO:
DIVIDE LA CONTINECIA DE LA CAUSA, a los fines resolver la situación jurídica del imputado VICTOR RAUL OCANDO, identificado en actas, y en consecuencia, FIJA LA AUDIENCIA ORAL PARA EL DIA 23/09/2010 ALAS 08:30 A.M, a fin de establecer si ha fallecido o no. Notifíquese a los familiares y defensa para que consigne en dicha fecha el ACTA DE DEFUNCIÓN. Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por la fiscal. Quedan los presentes debidamente notificados. Regístrese y publíquese. Remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.--------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-987-2010.

LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON