REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004553
ASUNTO : VP11-P-2010-004553

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-004553 RESOLUCIÓN N° 4C-973-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado SAUL ANTONIO BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de MENE GRANDE del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20-11-1954 , de 55 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de ciudadanía 12328696, hijo de desconoce nombre del progenitor y MARGARITA BRICEÑO y con residencia en: Calle Altamira, sector los barroso, detrás de la escuela barroso, casa sin numero, lo conocen el sector como el chatarrero, (en la segunda entrada de la casa de Gollo el mecánico, conocido por el sector) Mene grande del Estado Zulia , teléfono 04247125739 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 Del Código Penal, en perjuicio de la empresa PDVSA; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, 17 de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las 12.00 meridiem, presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. ISIS FREAY MENDOZA, quien obrando en su condición de Fiscal 42 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano SAUL ANTONIO BRICEÑO, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al comando DE LA GUARDIA NACIONAL DE CABIMAS, por los hechos ocurridos en fecha 16.7.2010, en virtud de que fue aprendido por funcionarios adscritos a la Guardia nacional, departamento Cabimas en las circunstancia de tiempo, modo y lugar especificada en el acta policial de fecha 16 -7-2010 , cuando se deja constancia que siendo las 16.30 de la tarde, se encontraba la comisión en compañía del ciudadano IRVING VELASQUEZ, cedula de identidad 15786892, especialista en protección y control de perdida de la empresa CANTV, en la recuperadora de material ferroso denominada comercializadora SAN ANTONIO, con el fin de realizar inspección al establecimiento siendo atendido por el ciudadano SAUL BRICEÑO, inspección a realizar para controlar la compra y venta de material perteneciente a la empresa PDVSA, ENELCO Y CANTV, proveniente del robo y hurto, quien permite que entre al local a la comisión actuante, haciendo recorrido por el patio de la empresa, en compañía del experto de la empresa CANTV, donde se observa en la parte posterior del patio o fondo del lugar un lote de material reciclable, de chatarra entre ellos hierro, latas y otros, al observar en los materiales se observo un retazo de tubo de perforación y unos retazos de cabillas de perforación de 2 pulgada de diferentes tamaños, 98 retazos de tubos de perforación de 4 pulgada de diferentes tamaños , 280 cabezote de cabillas suavizadora de perforación de diferentes medidas y diámetros, 10 partes de una bomba de levantamiento sumergible de agua, siendo el material presuntamente de la empresa PDVSA y procediéndose a su detención en virtud de encontrase incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto en el articulo 470 Del Código Penal en perjuicio de la empresa PDVSA, por lo que solicito le sean impuestas las cautelar sustitutita a la de privación de libertad prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica, así mismo solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado SAUL ANTONIO BRICEÑO a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No poseo abogado privado, designo al defensor publico de turno. es todo”. Acto seguido, se solicitó a la defensa ABG. BELKIS GONZALEZ quien estando presente en este acto, expone:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano SAUL ANTONIO BRICEÑO. Es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado SAUL ANTONIO BRICEÑO Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: SAUL ANTONIO BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de MENE GRANDE del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20-11-1954 , de 55 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de ciudadanía 12328696, hijo de desconoce nombre del progenitor y MARGARITA BRICEÑO y con residencia en: Calle Altamira, sector los barroso, detrás de la escuela barroso, casa sin numero, lo conocen el sector como el chatarrero, (en la segunda entrada de la casa de Gollo el mecánico, conocido por el sector) Mene grande del Estado Zulia , telefono 04247125739, quien posee las características fisonómicas siguientes: de estatura de 1.60 aproximadamente , cabello negro con canas, frente amplia, ojos marrones, de 76 kilos de peso, contextura delgada, de labios fino, con bigote, cejas semi pobladas, nariz gruesa, no posee cicatriz visible y no tiene tatuaje manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ no voy a Declarar,”Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Por cuanto la causa empieza apena la etapa de investigación la defensa no se opone a la medida solicitada por el ministerio publico mientras dure la investigación, ya que faltan aun diligencias por realizar. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 16 de JULIO del año 2010, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido aproximadamente a las 4:30 de la tarde, por lo que la misma fue aprehendido en flagrancia en virtud de los hechos que consta a las actas, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, delitos previsto en el articulo 470 Del Código Penal en perjuicio de la empresa PDVSA, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 16-7-2010 suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, en virtud de que estaba la comisión en compañía del ciudadano IRVING VELASQUEZ, cedula de identidad 15786892, especialista en protección y control de perdida de la empresa CANTV, en la recuperadora de material ferroso denominada comercializadora SAN ANTONIO, con el fin de realizar inspección al establecimiento siendo atendido por el ciudadano SAUL BRICEÑO, inspección a realizar para controlar la compra y venta de material perteneciente a la empresa PDVSA, ENELCO Y CANTV, proveniente del robo y hurto, quien permite que entre al local a la comisión actuante, haciendo recorrido por el patio de la empresa, en compañía del experto de la empresa CANTV, donde se observa en la parte posterior del patio o fondo del lugar un lote de material reciclable, de chatarra entre ellos hierro, latas y otros, al observar en los materiales se observo un retazo de tubo de perforación y unos retazos de cabillas de perforación de 2 pulgada de diferentes tamaños, 98 retazos de tubos de perforación de 4 pulgada de diferentes tamaños , 280 cabezote de cabillas suavizadora de perforación de diferentes medidas y diámetros, 10 partes de una bomba de levantamiento sumergible de agua, siendo el material presuntamente de la empresa PDVSA y procediéndose a su detención, de igual forma cursa al folio 04, acta de inspección técnica realizada por funcionarios de la guardia nacional en la comercializadora san Antonio, ubicada en la carretera raya, parroquia pueblo nuevo, mene grande Zulia, en donde se colecto las evidencias siguientes: retazo de tubo de perforación y unos retazos de cabillas de perforación de 2 pulgada de diferentes tamaños, 98 retazos de tubos de perforación de 4 pulgada de diferentes tamaños , 280 cabezote de cabillas suavizadora de perforación de diferentes medidas y diámetros, 10 partes de una bomba de levantamiento sumergible de agua, así mismo riela al folio cinco de la causa acta de entrevista al ciudadano VELASQUEZ PEÑA IRVING, cedula de identidad 15786892, en su condición de experto en control y perdida de la empresa CANTV, y en donde manifiesta que en compañía de una comisión de la guardia estaban realizando inspección en la recuperadora de material de desecho en mene grande y al llegar al sitio y realizar inspección detectaron un material de la empresa PDVSA por lo que se detiene al encargado de la misma y al folio 7 de la causa constancia de derechos y garantías constitucionales, asimismo, riela al folio seis acta de entrevista al ciudadano TILLERO SANCHEZ FRANCISCO, cedula de identidad 13208569, en su condición ingeniero de la empresa de PDVSA quien manifiesta que fue comisionado por el gerente de la unidad de exploración rosa mediano de la empresa PDVSA, a fin de trasladarse a la guardia nacional a reconocer un material incautado el cual certifica que sui es de uso de la empresa PDVSA, los cuales son los siguientes retazo de tubo de perforación y unos retazos de cabillas de perforación de 2 pulgada de diferentes tamaños, 98 retazos de tubos de perforación de 4 pulgada de diferentes tamaños , 280 cabezote de cabillas suavizadora de perforación de diferentes medidas y diámetros, 10 partes de una bomba de levantamiento sumergible de agua y riela al folio ocho y nueve de la causa fijaciones fotográficas del material retenido por efectivos de la guardia nacional en la comercializadora san Antonio por lo que considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado, atenta contra la salud, y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del imputado de actas, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: SAUL ANTONIO BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de MENE GRANDE del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20-11-1954 , de 55 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de ciudadanía 12328696, hijo de desconoce nombre del progenitor y MARGARITA BRICEÑO y con residencia en: Calle Altamira, sector los barroso, detrás de la escuela barroso, casa sin numero, lo conocen el sector como el chatarrero, (en la segunda entrada de la casa de Gollo el mecánico, conocido por el sector) Mene grande del Estado Zulia , teléfono 04247125739 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 Del Código Penal, en perjuicio de la empresa PDVSA, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del ciudadano SAUL ANTONIO BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de MENE GRANDE del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20-11-1954 , de 55 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de ciudadanía 12328696, hijo de desconoce nombre del progenitor y MARGARITA BRICEÑO y con residencia en: Calle Altamira, sector los barroso, detrás de la escuela barroso, casa sin numero, lo conocen el sector como el chatarrero, (en la segunda entrada de la casa de Gollo el mecánico, conocido por el sector) Mene grande del Estado Zulia , teléfono 04247125739 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 Del Código Penal, en perjuicio de la empresa PDVSA, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado SAUL ANTONIO BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de MENE GRANDE del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20-11-1954 , de 55 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de ciudadanía 12328696, hijo de desconoce nombre del progenitor y MARGARITA BRICEÑO y con residencia en: Calle Altamira, sector los barroso, detrás de la escuela barroso, casa sin numero, lo conocen el sector como el chatarrero, (en la segunda entrada de la casa de Gollo el mecánico, conocido por el sector) Mene grande del Estado Zulia , teléfono 04247125739 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 Del Código Penal, en perjuicio de la empresa PDVSA, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Con Lugar la Solicitud de la Defensa. ----------------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.---------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-973- 2010.-
LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL