REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2010-000023
ASUNTO : VJ11-P-2010-000023

ASUNTO PENAL N° VJ11-P-2010-000023 RESOLUCIÓN N° 4C-976-2010

Vista la SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES, por parte de la DEFENSA del imputado WILMER JESUS SALON CONTRERAS de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad No. V- 20.7425.59, con residencia Barrio ciudad Capital, Avenida 32, casa N° 27M, cerca de de un kinder conocido por el sector como CHICHO, teléfono 04269648831, Cabimas, Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 272 en concordancia con la agravante genérica de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (se suprime su identificación, de acuerdo a la ley), en perjuicio de la adolescente YUSMILI ANDREINA ZARRAGA, que extienda sus presentaciones; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:
I
DE LA SOLICITUD

La Defensa manifiesta, entre otras cosas, que su defendido fue presentado en fecha 06-01-2010, donde se le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que su defendido ha cumplido fielmente, pero que el traslado de su defendido para cumplir con sus presentaciones se le ha hecho dificultoso, por lo que solicita que se le extiendan las presentaciones a su defendido CADA 90 DÍAS, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Con relación a la Extensión de las Presentaciones a favor del imputado de actas, observa este Tribunal que de acuerdo al Sistema Automatizado JURIS 2000, el imputado de actas fue presentado en fecha 06-01-2010, en la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal; con presentaciones CADA TREINTA (30) DIAS.

Comenzó con sus presentaciones en fecha 05-02-2010, continuando mensualmente en fechas 05-03-2010, 12-04-2010, 10-05-2010, 04-06-2010 y 12-07-2010, respectivamente; es decir, ha cumplido con sus obligaciones en los seis (06) meses que lleva bajo esta obligación, pero a criterio de este Tribunal las presentaciones pueden extenderles CADA 60 DIAS y no cada 90 días, como lo ha solicitado la Defensa, manteniendo la obligación del numeral 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que también le fue impuesta; por lo que este Tribunal DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES del imputado WILMER JESUS SALON CONTRERAS de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad No. V- 20.7425.59, con residencia Barrio ciudad Capital, Avenida 32, casa N° 27M, cerca de de un kinder conocido por el sector como CHICHO, teléfono 04269648831, Cabimas, Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 272 en concordancia con la agravante genérica de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (se suprime su identificación, de acuerdo a la ley), de TREINTA (30) A CADA SESENTA (60) DIAS, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Prohibición de acercarse a la victima, con fundamento en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256, numerales 3° y 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES del imputado WILMER JESUS SALON CONTRERAS de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad No. V- 20.7425.59, con residencia Barrio ciudad Capital, Avenida 32, casa N° 27M, cerca de de un kinder conocido por el sector como CHICHO, teléfono 04269648831, Cabimas, Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 272 en concordancia con la agravante genérica de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (se suprime su identificación, de acuerdo a la ley), de CADA TREINTA (30) A CADA SESENTA (60) DIAS, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Prohibición de acercarse a la victima, con fundamento en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256, numerales 3° y 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Compúlsese.-------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4C-976-2010 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON