REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000807
ASUNTO : VP11-P-2009-000807

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-000807 RESOLUCIÓN N° 4C-958-2010

Vista la SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES, por parte de la DEFENSA del imputado JAIME JOSE CARRUYO TOLEDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 24-09-1983, de 25 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión y oficio chofer, Cedula de Identidad No. V-16.918.745, hijo de JOSE ANTONIO CARRUYO Y TRINA DEL CARMEN TOLEDO, Residenciado en el Municipio Miranda Parroquia Altagracia, Sector punta de piedra, Diagonal al colegio Armando cepeda, Avenida Principal a una cuadra del colegio, Los puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ULTRAJE DE FUNCIOANRIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos LOPEZ JUAN Y ROJAS CARLOS funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia, que extienda sus presentaciones; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:
I
DE LA SOLICITUD

La Defensa manifiesta, entre otras cosas, que su defendido fue presentado en fecha 13-02-2009, donde se le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que su defendido ha cumplido fielmente, pero que el traslado contínuo de su defendido para cumplir con sus presentaciones se le ha hecho dificultoso, aunando a que es de escasos recursos económicos, por lo que solicita que se le extiendan las presentaciones a su defendido, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Con relación a la Extensión de las Presentaciones a favor del imputado de actas, observa este Tribunal que de acuerdo al Sistema Automatizado JURIS 2000, el imputado de actas fue presentado en fecha 13-02-2009, en la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal; con presentaciones CADA QUINCE (15) DIAS, las cuales le fueron extendidas por decisión de este Tribunal, en fecha 28-10-2009, a CADA TREINTA (30) DIAS.

Comenzó con sus presentaciones en fecha 02-03-2009, es decir, no cada 15 días como se le ordenó en fecha 13-02-2009; continuando en fechas 17-03-2009, 02 y 20 de abril del 2009, 07 y 25 de mayo del 2009, en el mes de junio del 2009 no se presentó, ni justificó los motivos por los cuales no se presentó; 07 y 22 del mes de julio del 2009, 05 de agosto del 2009, dejándose de presentar una vez más, ya que era cada 15 días para esa fecha; en el mes de septiembre del 2009 no se presentó, ni justificó los motivos por los cuales no se presentó; 06 y 28 de octubre de 2009 (a partir de este mes serían cada 30 días sus presentaciones); en el mes de noviembre del 2009 no se presentó, ni justificó los motivos por los cuales no se presentó; 03 de diciembre de 2009; 13 de enero de 2010, 12 de febrero de 2010, 17 de marzo de 2010, 23 de abril de 2010, 26 de mayo de 2010, en el mes de junio del 2010 no se presentó, ni justificó los motivos por los cuales no se presentó; y 02 de julio de 2010, respectivamente, lo que evidencia que no ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones; máximo, que cuando no ha comparecido no ha justificado sus inasistencias, hacen que este Tribunal declare sin Lugar la solicitud de la Defensa, debiendo continuar cumpliendo con sus presentaciones, tal y como se le ordenó en el ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en fecha 13-02-2009, con la extensión de presentaciones anteriormente acordadas por este Tribunal; es decir, presentaciones CADA TREINTA (30) DIAS (según Resolución N° 4C-1621-09, de fecha 28-10-2009, donde este Tribunal DECLARÓ CON LUGAR, la petición incoada en fecha 16-10-2009 por la ciudadana Abg. VANDERLELLA ANDRADE, Defensora Pública Sexta, adscrita a la Unidad de la Defensa pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, obrando en su condición de defensora del imputado JAIME JOSE CARRUYO TOLEDO, mediante la cual solicita a este tribunal, se sirva extender el plazo de presentaciones impuesto por este despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de cada quince, a cada treinta días, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejusdem), a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Prohibición de acercarse a las victimas., por lo que se Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa, con fundamento en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256, numerales 3° y 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES, solicitadas por la Defensa, y en consecuencia, MANTIENE LAS PRESENTACIONES del imputado JAIME JOSE CARRUYO TOLEDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 24-09-1983, de 25 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión y oficio chofer, Cedula de Identidad No. V-16.918.745, hijo de JOSE ANTONIO CARRUYO Y TRINA DEL CARMEN TOLEDO, Residenciado en el Municipio Miranda Parroquia Altagracia, Sector punta de piedra, Diagonal al colegio Armando cepeda, Avenida Principal a una cuadra del colegio, Los puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ULTRAJE DE FUNCIOANRIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos LOPEZ JUAN Y ROJAS CARLOS funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia, tal y como se le ordenó en el ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en fecha 13-02-2009, con la extensión de presentaciones anteriormente acordadas por este Tribunal; es decir, presentaciones CADA TREINTA (30) DIAS (según Resolución N° 4C-1621-09, de fecha 28-10-2009, donde este Tribunal DECLARÓ CON LUGAR, la petición incoada en fecha 16-10-2009 por la ciudadana Abg. VANDERLELLA ANDRADE, Defensora Pública Sexta, adscrita a la Unidad de la Defensa pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, obrando en su condición de defensora del imputado JAIME JOSE CARRUYO TOLEDO, mediante la cual solicitó a este tribunal, se sirva extender el plazo de presentaciones impuesto por este despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de cada quince, a cada treinta días, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejusdem), a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Prohibición de acercarse a las victimas, con fundamento en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256, numerales 3° y 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Compúlsese.-------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4C-958-2010 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON