REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-006044
ASUNTO : VP11-P-2008-006044


Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2008-006044 RESOLUCIÓN N° 4C-951-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR LAPSO AL MINISTERIO PÚBLICO para que culmine su investigación, en la causa seguida al imputado RODOLFO ENRIQUE RUIZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió de la manera siguiente:

DE LA AUDIENCIA ORAL

El día trece (13) de julio de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30 a.m), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de la imputada RODOLFO ENRIQUE RUIZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitado por la defensa publica. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del imputado RODOLFO ENRIQUE RUIZ, acompañada de la defensa publica, ABG. JEILEN CAMBAR y el Fiscal 15º del Ministerio Público Abogado. NADIESKA MARRUFO CANELONES. Se procede a realizar y dar inicio al acto.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de ciento SESENTA (60) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun falta diligencias de investigación por recabar, como son los resultados de las experticias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de las armas incautadas, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Publica ABG. JEILEN CAMBAR, quien expone: “Esta Defensa se opone al lapso solicitado por el Ministerio Público por cuanto han transcurrido mas de dos años desde el inicio de la investigación, es todo”. Y ASI SE DECLARA.--------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de la imputada, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 09-08-2008, fue presentada ante este Tribunal imputado RODOLFO ENRIQUE RUIZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 09-08-2008, a la presente fecha han transcurrido un año y (11) meses, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, y sin lugar para la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es fijando un plazo de SESENTA (60) DÍAS, en virtud de no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, y vencen los 60 días aquí acordados en fecha 11-09-2010. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJA UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS al Fiscal 15° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de la imputada RODOLFO ENRIQUE RUIZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los SESENTA (60) días aquí acordados en fecha 11-09-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-918- 2010.-


LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL