ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-001362 RESOLUCIÓN N° 4C-940-2010

Vista la SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES, por parte de la DEFENSA del imputado JAIRO ANTONIO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-1962, de estado civil soltero, de profesión u oficio reservista, titular de la cédula de identidad No. 7731425, residencia en: Sector R-10, callejón R-10, frente al estadio DE R-10, Estado Zulia,, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 1ª Del Código Penal en perjuicio de la empresa PDVSA, que extienda sus presentaciones; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:
I
DE LA SOLICITUD

La Defensa solicita que se le extiendan las presentaciones a su defendido cada SESENTA (60) DIAS por cuanto se le hace dificultoso el traslado hasta la sede de este Tribunal por carecer de recursos económicos suficientes para continuar cumpliendo con dicha obligación. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Con relación a la Extensión de las Presentaciones a favor del imputado de actas, observa este Tribunal que de acuerdo al Sistema Automatizado JURIS 2000, el imputado de actas fue presentado en fecha 10-03-2010, en la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal; con presentaciones CADA TREINTA (30) DIAS.

Comenzó con sus presentaciones en fecha 11-03-2010, continuando en fechas 12-0’4-2010, 11-05-2010, 11-06-2010 y 12-07-2010, respectivamente, lo que evidencia que ha cumplido con sus presentaciones; sin embargo, en los cuatro (04) meses que a penas lleva presentándose, a criterio de este Tribunal, no ha justificado tal circunstancia alegada ahora por su Defensor y no existiendo ninguna causa que así lo justifique, considera quien aquí decide, que debe continuar cumpliendo con sus presentaciones, tal y como se le ordenó en el ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en fecha 12-07-2010, es decir, CADA TREINTA (30) DIAS, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que se Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa, con fundamento en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE-----------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia, MANTIENE LAS PRESENTACIONES del imputado JAIRO ANTONIO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-1962, de estado civil soltero, de profesión u oficio reservista, titular de la cédula de identidad No. 7731425, residencia en: Sector R-10, callejón R-10, frente al estadio DE R-10, Estado Zulia,, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.1° del Código Penal en perjuicio de la empresa PDVSA, tal y como se le ordenó en el ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en fecha 12-07-2010, es decir, CADA TREINTA (30) DIAS, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256.3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Compúlsese.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4C-940-2010 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON