REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004446
ASUNTO : VP11-P-2010-004446

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-004446 RESOLUCIÓN N° 4C-934-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado HENRY ENRIQUE ROMERO HERNANDEZ de nacionalidad Venezolano, natural del municipio santa rita del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-7-1957, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, Cédula de ciudadanía 7.732.310, hijo de ELEIDO ROMERO Y MARIA ROSARIO HERNANDEZ y con residencia en Calle la granja, sector la salina, numero de casa sin numero, a 100 metros del centro de salud, y al frente del liceo queda la entrada de la calle donde esta la casa, sector la granja, Zulia, telefono 02649340158, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del código Penal, en perjuicio de VALENTINA NICOOL ACOSTA, LUIS HERNANDEZ, ELEIDO ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, ELIDO ENRIQUE ROMERO, JOCIA VERGARA y AUGUSTO ANDRES VERGARA; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, 12 de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las 3.40 de la tarde, presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. YENNY DIAZ, quien obrando en su condición de Fiscal XIX del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano HENRY ROMERO quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Lagunillas por los hechos ocurridos en fecha 11-7-2010 del presente año, en virtud de que fue aprendido por funcionarios adscritos al cuerpo técnico de vigilancia de transito terrestre en las circunstancia de tiempo, modo uy lugar especificada en el acta policial de fecha 11 -7-2010 , cuando siendo las 7.25 de la noche , se traslada una comisión hasta el sitio del accidente verificándose que se trata de un accidente colisión entre vehiculo y vuelco , se procede a levantar el accidente , con los respectivos croquis, y se envían los vehículos al estacionamiento, seguido la comisión se traslada hasta el hospital Senen Castillo Reverol a los fines de entrevistarse con la medico de guardia , siendo que la ciudadana VALENTINA ACOSTA, de 7 años de edad, presento fractura de fémur, JOSIA VERGARA, de 9 años de edad, presento politraumatismo , AUGUSTO VERGARA de 9 años de edad presento politraumatismo generalizado, todos acompañantes del conductor uno y fueron trasladados al hospital general del sur, procediendo a la detención del conductor numero 2, en virtud de encontrase incurso en la comisión del DELITO DE LESIONES CULPOSAS , delitos previsto en el articulo 420 del Código Penal, por lo que solicito le sean impuestas las cautelar sustitutita a la de privación de libertad prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica, así mismo solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal penal. es todo.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado HENRY ENRIQUE ROMERO HERNANDEZ a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No poseo abogado privado, designo al defensor publico de turno. es todo”. Acto seguido, se solicitó a la defensa ABG. JEILEN CAMBAR quien estando presente en este acto, expone:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano HENRY ENRIQUE ROMERO HERNANDEZ. Es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado HENRY ENRIQUE ROMERO HERNANDEZ, Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: HENRY ENRIQUE ROMERO HERNANDEZ de nacionalidad Venezolano, natural del municipio santa rita del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-7-1957, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, Cédula de ciudadanía 7.732.310, hijo de ELEIDO ROMERO Y MARIA ROSARIO HERNANDEZ y con residencia en Calle la granja, sector la salina, numero de casa sin numero, a 100 metros del centro de salud, y al frente del liceo queda la entrada de la calle donde esta la casa, sector la granja, Zulia, telefono 02649340158, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.75 de estatura aproximadamente, cabello negro y con canas, frente amplia, ojos verde claro, de 115 kilos de peso, contextura obesa, de labios finos , cejas semi pobladas, nariz fina, no posee cicatriz visible en la frente, sin bigotes y no tiene tatuaje , manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”, es todo”.


EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta Defensa vista la solicitud del Ministerio publico esta defensa solicita la libertad plena de mi defendido por cuanto no se desprende de las actas procesales elementos de convicción que nos creen certezas de la imputación realizada por el ministerio publico, todo de conformidad con los artículos 8,9,10 y 11 del Código Orgánico Procesal penal que establecen los principios de presunción de inocencia , estado y afirmación de libertad y respeto a la dignidad humana y solicito copia simple del acta de presentación. En el supuesto negado de que la juez declare sin lugar la solicitud de la defensa la misma solicita se apliquen la medida cautelar prevista en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal , la cual es suficiente a los fines de garantizar las resultas de la presente causa. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 11-7-2010 la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido aproximadamente a las 10:00 de la noche, por lo que el imputado HENRY ROMERO HERNANDEZ fue aprehendido en flagrancia en virtud de encontrársele un arma tipo revolver, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de lesiones culposas, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 11-7-2010 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo técnico de vigilancia de transito y transporte terrestre, donde dejan constancia que procedieron a la detención del imputado en virtud de que fueron aprendido por funcionarios adscritos al cuerpo técnico de vigilancia de transito terrestre en las circunstancia de tiempo, modo uy lugar especificada en el acta policial de fecha 11 -7-2010 , cuando siendo las 7.25 de la noche , se traslada una comisión hasta el sitio del accidente verificándose que se trata de un accidente colisión entre vehiculo y vuelco , se procede a levantar el accidente , con los respectivos croquis, y se envían los vehículos al estacionamiento, seguido la comisión se traslada hasta el hospital Senen castillo reverol a los fines de entrevistarse con la medico de guardia , siendo que la ciudadana VALENTINA ACOSTA, de 7 años de edad, presento fractura de fémur, JOSIA VERGARA, de 9 años de edad, presento politraumatismo , AUGUSTO VERGARA de 9 años de edad presento politraumatismo generalizado, todos acompañantes del conductor uno y fueron trasladados al hospital general del sur, procediendo a la detención del conductor numero 2, en virtud de encontrase incurso en la comisión del DELITO DE LESIONES CULPOSAS , delitos previsto en el articulo 420 del Código Penal motivo por el cual fue impuesto de sus derechos y garantía constitucionales, quedando detenido a la orden del Ministerio Público, de igual forma cursa al folio tres informe de accidente de transito terrestre en donde consta los datos de los conductores de ambos vehículos , así mismo consta croquis del accidente levantado en el sitio del suceso inserto al folio cuatro de la causa , así mismo consta acta de lectura de derechos del imputado al folio cinco , consta del folio ocho al folio once de la causa los datos de la victima , consta al folio doce la versión del conductor y a los folios trece y catorce de la causa la orden de deposito de vehiculo , por lo que considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que el imputado HENRY ROMERO HERNANDEZ se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado, y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del imputado de actas, conforme el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: HENRY ENRIQUE ROMERO HERNANDEZ de nacionalidad Venezolano, natural del municipio santa rita del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-7-1957, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, Cédula de ciudadanía 7.732.310, hijo de ELEIDO ROMERO Y MARIA ROSARIO HERNANDEZ y con residencia en Calle la granja, sector la salina, numero de casa sin numero, a 100 metros del centro de salud, y al frente del liceo queda la entrada de la calle donde esta la casa, sector la granja, Zulia, telefono 02649340158, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA DEL CIUDADANO: HENRY ENRIQUE ROMERO HERNANDEZ de nacionalidad Venezolano, natural del municipio santa rita del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-7-1957, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, Cédula de ciudadanía 7.732.310, hijo de ELEIDO ROMERO Y MARIA ROSARIO HERNANDEZ y con residencia en Calle la granja, sector la salina, numero de casa sin numero, a 100 metros del centro de salud, y al frente del liceo queda la entrada de la calle donde esta la casa, sector la granja, Zulia, telefono 02649340158,, conforme el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO:

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: HENRY ENRIQUE ROMERO HERNANDEZ de nacionalidad Venezolano, natural del municipio santa rita del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-7-1957, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, Cédula de ciudadanía 7.732.310, hijo de ELEIDO ROMERO Y MARIA ROSARIO HERNANDEZ y con residencia en Calle la granja, sector la salina, numero de casa sin numero, a 100 metros del centro de salud, y al frente del liceo queda la entrada de la calle donde esta la casa, sector la granja, Zulia, telefono 02649340158, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del código Penal, en perjuicio de VALENTINA NICOOL ACOSTA, LUIS HERNANDEZ, ELEIDO ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, ELIDO ENRIQUE ROMERO, JOCIA VERGARA y AUGUSTO ANDRES VERGARA, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Con Lugar la Solicitud de la Defensa.----------------------------------
TERCERO:

DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.---------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-934- 2010.-

LA SECRETARIA


ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL