REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-003869
ASUNTO : VP11-P-2008-003869
Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2008-003869 RESOLUCIÓN N° 4C-918-2010
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR LAPSO AL MINISTERIO PÚBLICO para que culmine su investigación, en la causa seguida a los imputados RANGEL SEGUNDO LUGO DELGADO y MARIA EUGENIA BOLIVAR MARIN, identificados en actas, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió de la manera siguiente:
DE LA AUDIENCIA ORAL
El día primero (01) de julio de dos mil diez (2010), siendo las diez y veinte (10:20 a.m), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. ANA MARIA TELLES, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados RANGEL SEGUNDO LUGO DELGADO Y MARIA EUGENIA BOLIVAR MARIN, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ y ESTADO VENEZOLANO, solicitado por la defensa publica. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la defensa publica, ABG. RAFAEL PADRON y el Fiscal 19º del Ministerio Público Abogado. MARIBEL CARRILLO, inasistente los imputados de autos. Se procede a realizar y dar inicio al acto.
Seguidamente se le cede la palabra al defensor Publico ABG. RAFAEL PADRON, quien expone: “esta defensa no se opone a la solicitud de prorroga presentada por la Fiscalía ya que trajo consigo las actas, es todo”.
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de noventas (90) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en la orden de inicio de investigación se solicito practicar entrevista a los posibles testigos siendo que hasta la presente fecha no consta la evacuación de esta, por ante el organismo comisionado al respecto, es todo”. Y ASI SE DECLARA.--------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de los imputados, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 17-08-2009, fue presentada ante este Tribunal imputada IRAIDA COROMOTO CRESPO DE MORA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano MEDARDO ENRIQUE PORTILLO PORTILLO, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 20-06-2008, a la presente fecha han transcurrido dos (02) años, y once (11) días, desde la individualización de los citados imputados, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando un plazo de NOVENTA (90) DÍAS, en virtud de que ya se han excedido los seis meses, pero aún no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, y vencen los 90 días aquí acordados en fecha 29-09-2010. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJA UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS al Fiscal 19° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de los imputados RANGEL SEGUNDO LUGO DELGADO y MARIA EUGENIA BOLIVAR MARIN, identificados en actas, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los noventa (90) días aquí acordados en fecha 29-09-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-918- 2010.-
LA SECRETARIA
ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL
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