REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 7 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001098
ASUNTO : VP11-P-2008-001098
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
RESOLUCIÓN No. 3C-600-10.
En el día de hoy, miércoles siete (07) de Julio del año 2010, siendo las diez horas de la mañana (10:20 AM); previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ARNOLDO LEOPOLDO VASQUEZ VASQUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana WLMARY DE JESUS CUENCA LOPEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de febrero del año 2008. Seguidamente se constituyo el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la Sala de Audiencia N°. 1, actuando el Juez Profesional FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ y como secretaria la Abog. ZORAIDA FERNANDEZ. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia del: imputado ARNOLDO LEOPOLDO VASQUEZ VASQUEZ; acompañado de la Defensa Pública Abg. JEILEN CAMBAR, Defensora Publica Décima; y de la Representante del Ministerio Publico Abogada GISELA PARRA, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, ausente la victima, constando en actas oficio recibido por el cuerpo policial a la cual se le comisionó para su notificación. Verificada la presencia de las partes se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico; quien expuso: “Ciudadano Juez, de la revisión que se efectúa al asunto se verifica que el ciudadano ARNOLDO LEOPOLDO VASQUEZ VASQUEZ, dio cumplimiento a cada una de las condiciones que le fueron impuestas al momento de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, muy especialmente a la referida al pago de la indemnización establecida en el articulo 61 de la ley especial, por cuanto consta siete recibos emitidos por el despacho fiscal que represento en donde debía hacer entrega de dicha indemnización por lo que se evidencia que el mismo dio estricto cumplimiento a dicha indemnización y recibos que fueron consignados por su defensor Publio, es por ello ciudadano juez que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete al ciudadano antes identificado el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto ene la rticulo318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, se impuso al imputado ARNOLDO LEOPOLDO VASQUEZ VASQUEZ de sus derechos constitucionales y legales conforme a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y se le explicó el objeto de la audiencia, y sin juramento, libre de coacción o apremio expuso: “Ciudadano Juez, yo di cumplimiento con las obligaciones que me impuso el Tribunal, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y una vez que se verificó el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por este tribunal a mi defendido esta defensa solicita el sobreseimiento en la presente causa y la extinción de acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende el cese de las Medidas de Coacción Personal, asi mismo copia certificada de la presente decisión, es todo”. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, se observa que en fecha este Tribunal observa que en fecha quince (15) de octubre del 2008, se realizo Audiencia Oral en la cual se acordó bajo resolución N° 3C-2077-08, La Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en contra de ciudadano ARNOLDO LEOPOLDO VASQUEZ VASQUEZ. Por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, procede a verificar el cumplimiento de cada una de las obligaciones: Considerando que el ciudadano Imputado cumplió con las Presentaciones tal y como se evidencia del Sistema Juris 2000, dejando constancia de que imputado se presento los días 15/10/2008; 17/11/200; 16/1/2008; 26/01/2009; 14/02/2009; 18/03/2009; 20/04/2009; 25/05/2009; 29/06/2009; 21/07/2009; 02/10//2009; 04/11/2009; 02/12/2009; 11/01/2010; 09/02/2010; 03/02/2010; 12/04/2010; 05/05/2010 y 20/05/2010; así mismo, consta en actas; a los folios 727374, 75, y 76 recaudos presentados por la defensa en relación al pago de los 500 bolívares fuertes como indemnización impuesta en la fecha de la audiencia preliminar, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se da por cumplida dichas obligaciones. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Ciudadano Juez, una vez que se verifico que el ciudadano ARNOLDO LEOPOLDO VASQUEZ VASQUEZ, cumplió con las obligaciones impuestas toda vez que la victima no ha manifestado que fuese molestada por el mismo, por lo que solicito se le decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, es todo”. Visto lo expuestos por las partes y de la revisión de las actas y del sistema Juris este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, cumplida como han sido las condiciones impuestas en la Audiencia Oral Preliminar realizada en fecha este Tribunal observa que en fecha quince (15) de octubre del 2008, se realizo Audiencia Oral en la cual se acordó bajo resolución N° 3C-2077-08, La Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en contra del ciudadano ARNOLDO LEOPOLDO VASQUEZ VASQUEZ, imponiéndole las siguientes obligaciones 1. Residir en su domicilio procesal actual, el cual es domiciliado en Mene grande, Sector Santa Maria Urbanización la Chamarreta casa numero 4 mene grande Municipio Baralt; 2. Presentación periódica cada Treinta (30) días ante la oficina de Atención al Publico. 3.- La prohibición expresa de realizar actos de Intimidación o agresión en contra de la hoy, victima, todo de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano ARNOLDO LEOPOLDO VASQUEZ VASQUEZ, en el asunto seguido por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana WLMARY DE JESUS CUENCA LOPEZ. Así se decide. Por los fundamentos antes Expuestos este Juzgado de Tercero Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el Articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda: El Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano ARNOLDO LEOPOLDO VASQUEZ VASQUEZ, Venezolano, natural de mene grande, de 22 años de edad, nacido en fecha 17-04-1986, albañil, hijo de JUDITH VASQUEZ Y MARIO HURTADO, titular de la Cédula de Identidad No. 20.215.920, domiciliado en Mene grande, Sector Santa Maria Urbanización la Chamarreta casa numero 4 mene grande Municipio Baralt, en el asunto seguido por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana WLMARY DE JESUS CUENCA LOPEZ, de Conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 45 de la Ley Adjetiva Penal. Quedan notificadas las partes presentes de lo acordado, expídanse las copias solicitadas. Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am). Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA FISCAL 47 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. GISELA PARRA
EL IMPUTADO
ARNOLDO LEOPOLDO VASQUEZ VASQUEZ
DEFENSA PÚBLICA N° 10
ABOG. JEILEN CAMBAR
LA SECRETARIA DE SALA N° 01
ABOG. ZORAIDA FERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo el No. 3C-600-10.-
LA SECRETARIA DE SALA N° 01
ABOG. ZORAIDA FERNANDEZ