REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2001-000308
ASUNTO : VJ11-S-2001-000308

Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha veintiséis (26) de Enero de 2010, este tribunal mediante auto motivado acordó otorgar al la Representación Fiscal un lapso prudencial de CIENTO VEINTE (120) DIAS CONTINUOS para finalizar la investigación Fiscal N° F15-2593-01 que se sigue al ciudadano LUIS ANGEL PALOMARES, mayor de edad, venezolano y con domicilio en el Sector Concepción Siete, calle Los Rurales, casa S/N, detrás de la Escuela casa con cerca de alambre ciclón, vecinos familia Camacho, Municipio Baralt del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, Previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. (Subrayado del Tribunal).
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.
Ahora bien, desde la fecha señalada hasta los actuales momentos se constata han transcurrido mas de (120) DIAS CONTINUOS, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo respectivo, ni solicitado una prórroga adicional al término de aquel lapso; y teniendo en cuenta, que la condición de imputado supone una restricción del pleno goce y disfrute del derecho constitucional a la libertad consagrado en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, considera procedente en derecho DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en el presente asunto seguido en contra del ciudadano LUIS ANGEL PALOMARES,, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, Previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; y por vía de consecuencia, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, bajo la advertencia que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este tribunal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en el presente asunto seguido en contra del ciudadano LUIS ANGEL PALOMARES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, Previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. SEGUNDO: Por vía de consecuencia, se decreta igualmente el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, bajo la advertencia que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítase en su oportunidad legal Correspondiente.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. ANA MARIA TELLES
En la misma fecha se registro y publicó la presente Resolución bajo el número 3C-605-10.

LA SECRETARIA