REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002800
ASUNTO : VP11-P-2008-002800
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

RESOLUCIÓN No. 3C-59210.

En el día de hoy, martes seis (06) de julio del año 2010, siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 AM); previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO SANCHEZ y ANDRES SEBASTIAN GOMEZ CHIRINOS, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de mayo del año 2008. Seguidamente se constituyo el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la Sala de Audiencia N°. 1, actuando el juez Profesional FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ y como secretaria la Abg. ZORAIDA FERNÁNDEZ. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia del: imputado DANIEL ALEJANDRO SANCHEZ; acompañado de la Defensa Pública Abg. BELKIS GONZALEZ COLINA, Defensora Publica Penal Quinta; y de la Representante del Ministerio Publico Abogada MIRTHA LUGO, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Publico; no estando presentes el imputado ANDREZ SEBASTIAN GOMEZ, quien se encuentra debidamente notificado, por lo que se ordena DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, con respecto al imputado ANDREZ SEBASTIAN GOMEZ, toda vez que se encuentra notificado, y dada la presencia del DANIEL ALEJANDRO SANCHEZ, ase procede a la realización del acto. Verificada la presencia de las partes se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico; quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito que se verifiquen el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas y así poder determinar si el imputado DANIEL ALEJANDRO SANCHEZ, cumplió o no con todas las obligaciones señaladas en la audiencia oral de extensión del lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente, se impuso al imputado DANIEL ALEJANDRO SANCHEZ de sus derechos constitucionales y legales conforme a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y se le explicó el objeto de la audiencia, y sin juramento, libre de coacción o apremio expuso: “Ciudadano juez, yo cumplí con la asistencia a la Institución “TALITACUMI”, por el lapso que el tribunal me ordenó, sin embargo por cuanto yo había cumplido con mis presentaciones dentro del año que el tribunal había estipulado primeramente me confundí y no hice las que me estoy dando cuenta que debía haber cumplido en estos seis meses, por lo que solicito al tribunal me de otra oportunidad, en virtud de que no fue mi voluntad dejar de cumplir con alguna, creyendo que había cumplido el régimen de presentaciones, solicito copia certificada de lo decidido, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, sea extendido el lapso de suspensión por seis mese mas en virtud de que la ley prevee que puede ser extendido por un año, ya que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas, sin embrago por error involuntario ya que antes de la extensión del régimen de prueba el mismo había cumplido co las presentaciones impuestas por el tribunal, y no se presento los seis mese posteriores por creer que ya había cumplido las presentaciones por una año antes, a los fines de garantizar el derecho a la defensa ratifico lo antes solicitado, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “No tengo objeción en cuanto a la ampliación del lapso de suspensión por seis meses, es todo”. Escuchada al exposición de las partes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, los acusados y la Defensa este Tribunal observa que en fecha 08 de Octubre de 2008, se realizo Audiencia Oral en la cual se acordó La Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en contra de los ciudadanos acusados DANIEL ALEJANDRO SANCHEZ y ANDRES SEBASTIAN GOMEZ CHIRINOS, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el Lapso de UN (01) Año imponiéndose las obligaciones de: 1.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas; 2.- Presentarse cada TREINTA (30) DIAS, por el Departamento de la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; 3.- Asistir al Centro de Rehabilitación TALITACUMI, ubicado en la Carretera N con avenida 73, entre N y O, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, a los fines de participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas; 4.- Prestar Servicio Comunitario en la Iglesia Río de Bendiciones, ubicada en el casco central de Cabimas, en la parte de arriba del Banco Caroní, cerca del Restaurant Leowal, del Estado Zulia. Condiciones estas que debía cumplir acumulativamente, que en fecha 04 de noviembre de 2009, en audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones les fue entendido el lapso del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso seis (06) meses, imponiéndoles las siguientes obligaciones.- 1.-Residir en un lugar Determinado es decir el domicilio que hasta la fecha ha manifestado tener a este tribunal. 2.- Asistir al Centro de Rehabilitación TALITACUMI, ubicado en la Carretera N con avenida 73, entre N y O, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, a los fines de participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse ante este tribunal a través de alguacilazgo una vez cada treinta (30) días a partir de la presente fecha hasta que dure el tiempo de la suspensión. Acto seguido la Juez indicó: Considerando lo solicitado por las partes este Juzgado Tercero de Control procede a verificar las condiciones impuestas al ciudadano acusado , antes mencionados constando que el acusado DANIEL ALEJANDRO SANCHEZ, fue notificado en el domicilio aportado a este tribunal, para la realización de la presente audiencia, asi mismo consta en actas que el ciudadano DANIEL ALEJANDRO SANCHEZ cumplió con el tratamiento psicológico orientado en el Centro TALITACUMI, mediante constancia emitida en fecha 03/06/2010, sin embargo, no cumplió con el régimen de presentaciones impuesto de cada 30 días, por lo que el tribunal no da por cumplida las referidas obligaciones. En este orden visto que el acusado DANIEL ALEJANDRO SANCHEZ, no dio cumplimiento con la totalidad de las condiciones que le fueron impuestas en la suspensión condicional, y escuchada la exposición de las partes, transcurrido como ha sido el lapso o régimen de prueba impuesto en fecha 04 de noviembre de 2009, al ciudadano DANIEL ALEJANDRO por la presenta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando que habiendo cumplido el régimen de presentaciones inicialmente impuestas, lo cual pudo confundir al imputado de autos en cuanto a la continuación de su cumplimiento, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal permite la ampliación del plazo de prueba por el lapso de un año, y habiéndose otorgado este solo por el lapso de seis (06) meses, y verificado el incumplimiento de las obligaciones impuestas este tribunal acuerda EXTENDER EL REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2° imponiéndose como condiciones: 1.- Residir en un lugar Determinado es decir el domicilio que hasta la fecha ha manifestado tener a este tribunal, y 2.- Presentarse ante este tribunal a través de alguacilazgo una vez cada treinta (30) días a partir de la presente fecha hasta que dure el tiempo de la suspensión. Y ASÍ SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRUEBA, impuesto a los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO SANCHEZ, Venezolano, natural de Cabimas, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.951.134, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 11-02-1981, profesión u oficio cooperativista y Estudiante, de Estado civil soltero, hijo de Sonia Sánchez y Salvio Almarza, con residencia en Avenida Andrés Bello con esquina padre olivares casa N° 34, Sector Amparito, al frente de electro refrigeración S.A. Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2° imponiéndose como condiciones: 1.- Residir en un lugar Determinado es decir el domicilio que hasta la fecha ha manifestado tener a este tribunal, y 2.- Presentarse ante este tribunal a través de alguacilazgo una vez cada treinta (30) días a partir de la presente fecha hasta que dure el tiempo de la suspensión. Con la advertencia a los acusados que el caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria. Quedan las partes notificados de la presente decisión. SE FIJA EL DÍA NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2010 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09: 00 A.M), para la realización de la audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones con respecto al acusado ANDRES SEBASTIAN GOMEZ. Siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m) concluyo el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

FISCAL 44° DEL MINISTERIO PUBLICO

Abogada. MIRTHA LUGO


EL ACUSADO:

DANIEL ALEJANDRO SANCHEZ




LA DEFENSA PUBLICA QUINTA:

Abogada. BELKIS GONZÁLEZ COLINA

LA SECRETARIA DE SALA N° 01

Abogada. ZORAIDA FERNNADEZ