REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 31 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004815
ASUNTO : VP11-P-2010-004815
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, sábado treinta y uno (31) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las 12:30 de la tarde presentes en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, a cargo del Juez, Abg. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. MARIA ELENA BENITEZ SALAS, a fin de realizar audiencia de calificación de flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano: YOERVIS LUIS PEROZO GUTIERREZ, quien fuera puesto a la orden de este Tribunal por la Fiscal (A) 44º del Ministerio Público ABG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ. En este estado fue conducido a presencia del Juez de control los imputados: YOERVIS LUIS PEROZO GUTIERREZ, quien fue impuesto del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, manifestando: “Ciudadano Juez solicito se me designe defensor público. Es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo señalado por el imputado, y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 procedió a notificarle al defensor de guardia, ABOG. JOSE GREGORIO GONZALEZ, Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa pública de este Circuito Judicial Penal, quien, expuso: Acepto la designación recaída en mi persona, y me comprometo con las obligaciones inherentes al cargo. Es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, el defensor se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido”. Seguidamente la representante del Ministerio Público, ABOG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, expuso: “Acude esta Representación Fiscal a los fines de presentar y dejar a disposición de este Juzgado, al ciudadano YOERVIS LUIS PEROZO GUTIERREZ, quien fuera aprehendido de forma flagrante, el día de 30 de julio de 2010 siendo aproximadamente la una horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, cuando se trasladaba por el sector La Salina avenida siete calle seis parroquia Altagracia vía publica los puertos de Altagracia municipio miranda, Estado Zulia, cuando fue interceptado el imputado de autos y a quien al practicarle la inspección corporal de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal, le fue incautado en su poder (02) envoltorios en material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos de vegetal presuntamente marihuana, con un peso aproximado de un (10,4) gramos, dichos envoltorios se encontraban ocultos en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón, razón por la cual se procedió a la aprehensión del referido imputado no sin antes informarle el motivo de su aprehensión y los derechos constitucionales que lo asisten. De lo antes expuesto considera esta Vindicta Publica que la conducta asumida por el imputado de autos se subsume dentro del tipo penal establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cual señala la autoría en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y dado que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor o participe en la comisión del mismo, como son 1.- Acta policial de fecha 30 de julio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cabimas. 2.- Inspección Técnica del Sitio de fecha 30 de julio de 2010; 3.-Registro de Cadena de Custodia de evidencia física, de fecha 30 de julio de 2010. 4.- Lectura de Derechos efectuada al ciudadano aprehendido y firmadas por este, de fecha 30 de julio de 2010. 5.- Orden de inicio de investigación; esta Representación Fiscal considera suficiente para asegurar las resultas del proceso la aplicación de una medida cautelar menos gravosa como lo son las establecidas en los numerales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo antes expuesto solicito a este Tribunal: 1.- Se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 3.- Se ordene la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ejusdem, ES TODO. Acto seguido, el ciudadano Juez impone al Imputado: YOERVIS LUIS PEROZO GUTIERREZ , del Precepto Constitucional, a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma le explica que según lo establecido en el Articulo 26 de la Carta Magna, la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando el Imputado entender lo explicado. Seguidamente, el Imputado, libre de coacción o apremio, y sin juramento se identificó como: 1.-YOERVIS LUIS PEROZO GUTIERREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 22 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 21.383.398, fecha de nacimiento: 16-06-85, estado civil soltero, hijo de los Ciudadanos Antonia Coromoto Gutiérrez, profesión u oficio albañil, residenciado en la salina con calle avenida 7 diagonal a la agencia de loterías WM, en los puertos de Altagracia estado Zulia, teléfono: 0416-4600166(vecina), manifestó saber Leer y escribir. Se procedió conforme a lo establecido en los artículos 126 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia de las características fisonómicas de la Imputado a saber: estatura: 1.70 metros de estatura aproximadamente, contextura delgada, color de piel morena clara, ojos marrones, orejas pequeñas separadas, nariz grande, boca pequeña, labios gruesos, cabello Color negro escaso, presenta tatuaje ene le brazo derecho en forma de estrella fugaz y en la mano derecha encima del dedo un corazón, tiene cicatriz notable en el antebrazo izquierdo. Seguidamente expone el imputado antes identificado: “No voy a declarar, es Todo”. .Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Pública Tercera ABOG. JOSE GREGORIO GONZALEZ, expuso:” Ciudadano Juez la defensa en este acto luego de revisadas las actas y de escuchada la exposición del Ministerio Publico, por cuanto nos encontramos en la etapa de investigación considera suficiente la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial preventiva de libertad solicitada para garantizar las resultas del proceso y no se opone a la solicitud fiscal, conforme a los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, para hacer posible su cumplimiento. Igualmente solicito la Práctica de exámenes Médicos, psicológicos psiquiátricos y toxicológicos. Es todo. Acto seguido el juez expuso: Una vez escuchadas las exposiciones hechas por la representante del Ministerio Publico, y la Defensa de autos, considera el tribunal que de actas se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, el establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cual señala la autoría en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en consideración al acta policial donde consta que el imputado fuera aprehendido el día de 30 de julio de 2010 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cabimas, quienes se encontraban en labores de patrullaje específicamente cuando se trasladaba por el sector la salina avenida siete con calle seis, parroquia Altagracia vía publica los puertos de Altagracia municipio miranda, Estado Zulia, momentos cuando fue interceptado el imputado de autos y a quien al practicarle la inspección corporal de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal, le fue incautado en su poder (02) envoltorios en material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos de vegetal presuntamente mariguana, con un peso aproximado de un (10,4) gramo, dichos envoltorios se encontraban ocultos en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón, razón por la cual se procedió a la aprehensión del referido imputado no sin antes informarle el motivo de su aprehensión y los derechos constitucionales; convicción que surge de los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta policial de fecha 30 de julio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cabimas. 2.- Inspección Técnica del Sitio de fecha 30 de julio de 2010; 3.-Registro de Cadena de Custodia de evidencia física, de fecha 30 de julio de 2010. 4.- Lectura de Derechos efectuada al ciudadano aprehendido y firmadas por este, de fecha 30 de julio de 2010. 5.- Orden de inicio de investigación. De las mismas actas antes analizadas surgen fundados y plurales elementos de convicción para estimar que el Ciudadano YOERVIS LUIS PEROZO GUTIERREZ , es autor o participe en el hecho punible que se le atribuye. Por otra parte, observa este Juzgador que el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena que en su límite superior no excede de diez años, por lo cual no existe la presunción de peligro de fuga definida en el artículo 251 del COPP; así mismo, siendo que el imputado de autos, ha suministrado a este despacho sus datos filiatorios y dirección de domicilio procesal exacta, y considerando las particulares circunstancias del delito, y dado a que en este acto la Representación Fiscal ha solicitado la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera este tribunal que con la aplicación de las mismas se podrán garantizar las resultas del proceso, no existiendo en el presente caso peligro de fuga o de obstaculización de la justicia en la búsqueda de la verdad, por lo cual es procedente acordar la medida requerida, imponiéndole al imputado antes identificado, la obligación de no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y de presentarse ante el Sistema de Presentación de Imputados cada TREINTA (30) días durante la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal; y conforme a la solicitud fiscal, se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Por lo que se declara con lugar la solicitud del ministerio público y de la defensa. Seguidamente el imputado YOERVIS LUIS PEROZO GUTIERREZ con la asistencia dicha y conforme al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal expuso: “Me comprometo a cumplir las medidas cautelares impuestas y explicadas en este acto. Se acuerda la practica de los exámenes solicitado por la defensa se ordena Oficiar a Medicatura forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Municipio Cabimas y Maracaibo. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: YOERVIS LUIS PEROZO GUTIERREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 22 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 21.383.398, fecha de nacimiento: 16-06-85, estado civil soltero, hijo de los Ciudadanos Antonia Coromoto Gutiérrez, profesión u oficio albañil, residenciado en la salina con calle avenida 7 diagonal a la agencia de loterías WM, en los puertos de Altagracia estado Zulia, teléfono: 0416-4600166(vecina, manifestó saber Leer y escribir, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3 y 4 , según las cuales deberá el imputado no salir de la jurisdicción del estado Zulia y presentarse cada TREINTA (30) días por ante el departamento de la OAP de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem; y a solicitud del Ministerio Público, se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El imputado YOERVIS LUIS PEROZO GUTIERREZ con la asistencia dicha y conforme al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal expuso: “Me comprometo a cumplir las medidas cautelares impuestas y explicadas en este acto. Se acuerda la práctica de los exámenes Médicos, psicológicos psiquiátricos y toxicológicos, solicitado por la defensa se ordena Oficiar a Medicatura forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Municipio Cabimas y Maracaibo. Líbrese Oficio al Reten Policial de Cabimas, a los fines de participarle de lo aquí decidido. Siendo las 12:48 de la tarde culmina el acto. Se dio por terminada la presente audiencia, quedando notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 de la ley adjetiva penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Regístrese, Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA FISCAL 44º DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ
EL IMPUTADO
YOERVIS LUIS PEROZO GUTIERREZ
LA DEFENSA PÚBLICA TERCERA
ABG. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
En la misma fecha quedo registrada bajo resolución Nº 3C-710 -2010.-
LA SECRETARIA DE SALA