REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 31 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002496
ASUNTO : VP11-P-2010-002496
Visto el escrito presentado por la Fiscalía 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa 24-F43-0431-07, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de ALEXANDER JOSE BORGES, (Sin identificación en Auto), por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Ciudadana ELIANNYS FABIOLA GUTIERREZ CRISTANCHO, titular de la cédula de identidad Nº 14.264.529. Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que efectivamente sucedió un hecho punible en perjuicio de la Ciudadana ELIANNYS FABIOLA GUTIERREZ CRISTANCHO, cuando el día 07-10-2007 la víctima se presentó a casa del imputado quien era su novio a reclamarle le devolviera el teléfono, optando este por insultarla y golpearla con una correa al tiempo que le reclamaba le dijera de quien era el mensaje que había en el teléfono.
Pero es el caso, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal, para que opere la prescripción; razón por la cual resulta procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ALEXANDER JOSE BORGES, (Sin identificación en Auto), por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Ciudadana ELIANNYS FABIOLA GUTIERREZ CRISTANCHO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y con los efectos previstos en el artículo 319 ejusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia en archivo, y remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ELENA BENITEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el No. 715-10 en el libro respectivo.-
LA SECRETARIA.-