REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 3 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004242
ASUNTO : VP11-P-2010-004242

CONTINUACIÓN DEL ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°. 3C-588-10

En el día de hoy, Sábado tres (03) de julio de Dos Mil diez (2010), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 AM.), previamente fijado para llevar a efecto la continuación del acto de audiencia de presentación iniciada el día jueves 01-07-10, y fijada para el día viernes 02-06-10 y en virtud de hechos de violencia suscitados en el Reten Policial de Cabimas no se logro efectuar el traslados de los imputados de autos, razón por la cual se fijo para el día de hoy la continuación de Audiencia de Presentación, en la presente causa signada con el N° VP11-P-2010-4242, seguida en contra de los hoy imputados EUGENIO ANTONIO BERTIS BARRETO, ROBERT JOSE PRIETO BRACHO, EDGAR ALEXANDER SOLANO RAMOS, VICTOR JULIO MORILLO PERNALETE, LADIS RAMONA COLINMA MILLANO y CORINA TURRIAGO NARVAEZ, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotores en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3 y 4 ejusdem, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y además para el ciudadano EDGAR ALEXANDER SOLANO la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO LÓPEZ y el ESTADO VENEZOLANO, seguidamente el Juez ordena al Secretario que verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes, la ABG. AMALIA RODRIGUEZZ en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Zulia Extensión Cabimas, el Defensor Pública Segundo Abg. PABLO PIÑA Defensor de Guardia en representación de la Defensora Publica Sexta en su condición de de Defensora de los ciudadanos EUGENIO BERTIS, EDGAR SOLANO, VICTOR MORILLO, LADYS COLINA y CORINA TURRIAGO, Abg. MAYRELYS DEMEY con el carácter de defensa privada del imputado ROBERT PRIETO, Acto seguido el Juez de este Tribunal impone a cada uno de los ciudadanos que están siendo presentados del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno. Se le concede el derecho de palabra al hoy imputado quien manifestó ser y llamarse como ha quedado escrito: 3.-“Me llamo, ROBERT JOSE PRIETO BRACHO, venezolano, natural San Francisco Estado Zulia, mayor de edad, de 27 años de edad, en fecha 28-11-1982, profesión u oficio custodio, estado civil casado, hijo de Milagros Bracho y Gustavo Prieto, Titular de la Cédula de Identidad No. V-21.353.087, domiciliado en Maracaibo Sector Veritas avenida 11, detrás de la cruz roja, Estado Zulia, MANIFESTÓ SI SABER LEER Y ESCRIBIR. Seguidamente se procede a dejar constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: hombre de 1.78 metros de estatura, contextura gruesa, piel morena, orejas grandes separadas del cráneo, nariz pequeña perfilada, boca pequeña, labios gruesos, ojos pequeños color marrones, cabello castaño oscuro, cejas semi pobladas, presenta tatuaje en brazo derecho con forma de dos dragones en forma de corazones y una cicatriz en el rostro del lado derecho. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM.), para lo cual el Imputado expone: “ soy inocente de lo que se me acusa por que yo estaba parado esperando un bus para ir a visitar a un amigo, en el sector vía quisiro, que presto servicio militar conmigo y cuando los policías llegaron me dijeron que me levantara la camisa y yo me levante al camisa y me dijeron que me diera la vuelta y me tiraron al suelo, me pusieron las esposas, luego llego una camioneta de poli Miranda y me llevaron para el destacamento donde están ellos me comenzaron a golpear y que dijera donde estaba el muchacho y me decía que hablaran por que esos si me iban hacer algo, bueno llegaron los de la PTJ y me llevaron me hicieron de todo hasta un palo me iban a meter por detrás, si no es por uno de los trabajadores que llega y dice donde estaba el muchacho me hubiesen hecho de todo, por que me decían que me iban a cortar los dedos, eso fue el martes como a las tres de la tarde me llevaron para un sitio y me torturaron me insultaron y me decían de todo, yo escuche cuando recibieron una llamada y dijeron que ya uno de los trabajadores hablo y se fueron y me llevaron a mi y a uno de lo trabajadores, es todo”. Es todo”. Acto seguido el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Abg. AMALIA RODRIGUEZ solicitó al Tribunal interrogar al imputado ROBERT JOSE PRIETO BRACHO, de la siguiente manera: 1).- ¿para donde iba? Responde: Para Quisiro , ¿como se llama el amigo? Respondió: Martínez Amesty, ¿y donde vive usted? Respondió: en Maracaibo , ¿en que parte? Respondió: sector veritas, ¿que iba hacer para allá? Respondió: el vive por ahí yo solo lo iba a visitar el trabaja en pequiven iba a ver si me conseguía trabajo, ¿y que hora eran? Respondió: las 3, yo estaba esperando un bus, ¿tiene trabajo? Respondió: no, trabajaba como brigadista en el frente francisco de miranda. Le fue incautado algún objeto? la cedula y el carnet del frente francisco de miranda. Quien fue que le lesiono la poli Miranda o PTJ, fue la PTJ, esa lesión quien se la hizo, me la hizo la PTJ, que le hicieron me echaron una vaina que picaba la cara con una bolsa en la cabeza me vendaron la cabeza, me torturaron me guindaban, de que lo guindaban, no se, ah le taparon los ojos, lo sacaron de poli Miranda si, cuantas veces ha estado detenido, primera vez nunca en mi vida. La Defensa Privada a cargo de Abg. Mayrelys Demey no desea realizar ninguna pregunta. La Defensa publica desea realizar algunas preguntas: ¿ al momento que lo detiene hizo alguna declaración?, nada, ¿que personas estaban?, puros policías, se deja constancia que la defensa publica no realizara mas preguntas. El Juez procede a realizar las siguientes preguntas al imputado de autos: ¿que queda cerca, instalación, negocio, licorería o abasto del lugar donde lo aprehendieron? no le se decir señor juez. ¿Quienes lo aprehenden? respondió la poli Miranda, solamente ellos, ¿tiene usted un teléfono celular? responde si 0416-2232528, ¿que tipo de aparato es ese? Respondió: un Nokia color rojo, ¿esta a su nombre la línea? Respondió: no, ese lo compro una amiga de mi esposa, no se como se llama, como se llama su esposa Vanesa Fernández. Donde vive? En la misma dirección mía. Conoce usted a Eugenio Bertis y a Edgar Alexander? No. Cual es el nombre completo de su amigo Martínez Amesty? no lo recuerdo por que en el ejercito solo nos hablamos de apellidos. Describa como era la camioneta que dice que estaba ahí y que no se había dado cuenta que estaba ahí? una camioneta grande color gris o blanca algo así, como una Avalanche algo así. A que distancia estaba la camioneta de donde lo detienen? Como a cien metros. Conocía a usted a la ciudadana Ladys colina, Corina Turiago y Víctor Morillo? No. Quien fue el trabajador que informo a la policía? De los dos trabajadores el mas pequeñitos, el me contó que el llevo a los policías para el lugar donde estaba el secuestrado. Cual es Bertis o Edgar Alexander? No se. Descríbalo: Pequeño, negro, orejoncito, como veinte años por ahí. Esta persona le contó como sabia donde estaba el secuestrado? Los secuestradores se los habían llevado también y logro ver donde habían dejado al secuestrado, no hablamos bien, en el reten no se puede. Se deja constancia que finaliza la ronda de preguntas. Seguidamente se continua con la identificación de los demás imputados siguiendo el ciudadano 4.-“Me llamo, VICTOR JULIO MORILLO PERNALETE, venezolano, natural Cabimas Estado Zulia, mayor de edad, de 41 años de edad, en fecha 02-08-1968, profesión u oficio Soldador, estado civil soltero, hijo de Leocadia Pernalete Y Carlos Morillo, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.451.615, domiciliado en Barrio Nueva Cabimas, calle 33, sector 3 de Mayo, diagonal al Kinder Piolin, Municipio Cabimas del Estado Zulia, teléfono: 0264-8080815 MANIFESTÓ SI SABER LEER SI ESCRIBIR. Seguidamente se procede a dejar constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: hombre de 1.70 metros de estatura, contextura delgada, piel morena, orejas grandes, nariz larga perfilada, boca pequeña, labios gruesos, presenta bigotes, ojos pequeños color marrones, cabello canoso, cejas semi pobladas. Manifestando expresamente sin juramento coacción o apremio: “ yo ese día iba a trabajar a arreglar el arado el administrador me dijo que no ordeñara, en la tarde estaba durmiendo como a las doce de la noche llegan dos compañeros que estaban ordeñando y me tocan la ventana yo le pregunto que para que y me dicen que para ordeñar, los otros no se habían parado, voy a la cocina y veo al compañero y como no abrí la puerta rápido llegaron apartaron a mi amigo y me apuntaron por la ventana de la cocina y dijo abrime la puerta me apuntaron y me dice que abra la puerta sin intentar hacer nada, y cuando abrí me dijeron que no le mirara la cara por q me metían un tiro, y a los otros los tenían afuera ya sometidos, entonces me agarraron y me llevaron para el cuarto y me vendaron ya traían a los otros del otro lado, venían llorando y le decían no lloraran que nos los vamos a matar, venimos es por su patrón y me amarraron con tirro las manos y los ojos, traían otro compañero metieron tres ahí en ese momento, preguntaron que quien mas había ahí, por que ellos sabían que en otros patios ordeñaban y habían mas obreros estaban informados de todo, yo le dijes que por ahí habían otros dos y ellos dijeron digan por que es peor, y preguntaron por todos los obreros, se sentaron a esperar y llegaron la gente del otro corral y los sometieron y lo enceraron ahí ya éramos tres, faltaba uno que vive en otro sitio que vive fuera de la hacienda no lo agarraron que se fue en una moto que tiene, buscaron a la mujer del muchacho que llego, por que ya la mía la tenían, a las mujeres las pusieron aparte, después que nos habían encerrado ya a nosotros cuatro, el señor de la moto siempre viene en la mañana es el encargado, y como no llegaba se preocuparon y comenzaron a preguntar, llego como a las 8 no se bien y cuando llego el tiene que haberlo agarrado a el y no supimos mas nada, le dicen Nolan, después a Nolan no lo metieron para el cuarto no se donde lo metieron quedo afuera será, por que ese tipos dijeron que no lo iban amarrar para que el dueño se baje con confianza y no vaya a sospechar, después de eso llego un señor que llaman Monea también lo agarraron y lo metieron para el cuarto, entonces como a las 10 hay que recoger ganado, el que se fue en la moto venia otra vez a ordeñar y lo agarraron, ahí si lo agarraron el se llama Yorvis, tiene que haber sido como a las diez y treinta por que esa es la costumbre a esa hora baja el ganado, como a las once entraron y preguntaban será que va a venir el patrón, se iba haciendo mas tarde entraban y salían, hasta a que a lo ultimo me agarraron a mi y me dijeron que ya el patrón venia los vamos a sacar para que el patrón se confíe y llegue, me desamarrado me quitaron las vendas y el encargado estaba sentado en una silla en el porche, a mi me sentara en un lado del encargado nos sentaron al lado de una ventana, y al lado en la otra casa pusieron a corina y a sus hijos a que caminaran por el frente para que el patrón llegara con confianza, después que nos sentaron ahí se quedaron adentro apuntándonos por la ventana y que si corríamos nos metían un tiro, dijeron ya viene cerca en la entrada como q tenían alguien que les avisaba hasta que llego al portón y nos dijeron si hacen señas le metemos un tiro, el señor entro en la camioneta yo estaba con el encargado, el señor entro y se bajo con el hijo y el administrador, nosotros no nos paramos y no se aguanto y salio de una vez uno con una pistola y los apunto y les dijo que se quedaran quietos, como la camioneta estaba cargada de alimentos nos dijeron que bajaramos ese alimento rápido por que se querían ir rápido, el encargado se paro y yo me pare también y fuimos a bajar el alimento de ganado y la melaza, el señor lo metieron para adentro lo vendaron y lo metieron y al muchacho también, el administrador cogió para donde estábamos sentados ahí se quedo parado, después que bajamos el alimento nos metieron en el cuarto a mi me metieron en otra pieza a ose Antonio lo metieron junto con los que estuvieron amarrado conmigo toda la noche y a monea también, de ahí se fueron; luego nos soltamos, primero abrieron el cuarto donde estaba el dueño, primero salieron ellos por el hueco del aire acondicionado, los que salieron por el hueco fueron a liberarme a mi donde estaba yo con las mujeres, las puertas estaban amarradas con alambre liso y no podíamos abrirla con unos alicates picaron los alambre y nos sacaron a todos, y nos dijeron que no saliéramos tan rápido por que iban a quedar tres ahí, nos tardamos como media hora en salir, estaban unos muchachos nuevos que tenían como una semana no lo conozco muy bien y me dicen que los muchachos esos se habían ido con los secuestradores y decían que será que eran sospechosos o seguro los obligaron a irse con ellos, yo vi las caras de los secuestradores, nos amenazaron que si les vieramos las caras y nos dijeron que no podíamos decir nada solo digan que estaban encapuchados, no se cuantos andaban no se la cantidad exacta, el señor que esta preso con nosotros estaba con ellos con los secuestradores, no se bien el nombre de el, el también se fue con ellos; de los secuestradores no quedo nadie, en la noche nos acostamos tempranos como siempre llego el CICPC para llevarnos a declarar a todos, es todo” Acto seguido la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Abg. AMALIA RODRIGUEZ solicitó al Tribunal le concediera una sección de preguntas, por lo que procedió a realizárselas al imputado VICTOR JULIO MORILLO, interrogando de la siguiente manera: 1).- ¿quienes fueron los que se fueron con los secuestradores? No se bien los nombres se llama uno Edgar, el otro no recuerdo el nombre y el otro es el catirito. Están con ustedes detenidos? Si. El otro es Bertis, Edgar, Robert también se fue; Robert llego con los secuestradores. Diga las Características fisonómicas de Robert: catire, ojos rayados gatusco, pelo liso, llego con ellos y se fue con ellos. Como se llama su esposa? Ladys Colina. Y los niños son de ella? No de Corina. ¿Que nacionalidad tiene? Venezolano. ¿Donde nació? Respondió: en Cabimas. Cuanto tiempo tiene trabajando desde el 17-02, cuantas personas llegaron allí. Como 5 personas. Usted tuvo algún problema con algún compañero de trabajo. No con ninguno. Y con los trabajadores que usted señalo como que se fueron con los secuestradoreso tuvo algún problema. No ninguno, esos muchachos llegaron con el encargado, el fue el que los trajo. Cuando le tocaron la ventana que hora era? Como a las doce, por que empezamos a ordeñar, yo no estaba ordeñando llegaron fue por eso. ¿Cuantos tocaron la ventana uno? Uno ¿A quien pusieron en la ventana? a Luis el es colombiano. ¿Es que el esta con usted?. No, no es el, había uno parecido a Ro0bertr. Exexplique cuando lo someten lo apuntan y lo hacen abrir la puerta lo metieron en un sitio? Si en el cuarto. En ese cuarto cuantas personas estaban con usted? Habíamos seis personas eran Luis, waris Villarroel, Argenis, Yorvis y Monea. En ese cuarto duerme usted y donde estaba Ladys su esposa? por que ellos enseguida la sacaron. En que se fueron los secuestradores. Se fueron en la camioneta del señor José Antonio, se lo llevaron ahí. Cuantas personas iban?. No se por que me metieron al cuarto. A donde pusieron a su mujer? Cuando empezaron a las mujeres la pusieron en la otra casita de al lado. Usted dijo que el encargado estaba sentado en el porche. Si. Y cuado los mandaron a bajar los alimentos. Le llegaron a quitar algún objeto. Si un reloj un reloj, dinero 200 bolívares que tenia en la cartera? que otro objeto? Ropa, interior, medias y se llevaron un esmeril y un taladro y un esmeril de la finca también. Usted llego a tener conocimiento si llegaron en algún vehiculo. No los que estaban afuera dijeron que no sabían. Por que cree que participaron en le secuestro. No se. Finalizadas las preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, se deja constancia que la Defensa solicitó de igual forma realizar preguntas al mencionado imputado, interrogando de la siguiente manera: ¿usted vio a las perdonas que ha llamado secuestradores. No los vi a todos. Vi cuando se iban a retirar, a Robert si lo vi bien. A quienes vio. A el y otro negrito, el negrito no se por que se fueron. De los que están detenidos quien llego con los secuestradores Robert. Y los que se fueron? El y los otros dos que están en la celda conmigo. La Defensa Privada procede a realizar la Ronda de preguntas: ¿quienes son esos tres?: los tres que están conmigo en la celda se fueron los otros dos, ¿quien llego con los secuestradores de los que están detenidos?. Uno, Y se fueron tres. El Juez Procede a realizar las siguientes preguntas: ¿describa fisonómica a las personas? 1.- era moreno gordito bajo, ancho, cara rellena, como unos 30 años, pelo negro liso corte bajito, era como lel jefe, los mandaba a ellos.2.- el que siempre nos cuidaba en el cuarto era un flaco, como 1.73 o 1.75 de alto, moreno oscuro, jovencito como algunos 18 años.3.-era muy parecido a Robert como más ancho, como 25 años por ahí.4.- el otro era Robert. ¿Dígame exactamente que hizo Robert?. Andaba como en la vaquera por que andaba con las botas sucias, ¿En que momento vio por primera vez a Robert? cuando me quitaron la venda. ¿Antes de que llegara el patrón?. Si.¿Llego a ver algún arma a Robert? ellos a veces se la prestaban eran pistolas.¿ Antes del día de los hechos conocía a Robert? . No. ¿En que momento ve a Bertis y Edgar que los montan? . yo no los vi mis compañeros me dijeron que se habían ido con los secuestradores. ¿quien les dijo?. Fueron los compañeros que comentaron, ellos dicen que también iban vendados, ¿a Bertis y a Edgar los amarraron?. Yo no se, por que ellos los llevaron a otra pieza, a ellos los pusieron aparte. Bertis y Edgar también ayudaron a bajar.alimento ¿Como eran las armas?. Eran pistolas, yo vi pistolas no se cuantas serian. ¿Que color de pistolas?. Como negras. Cesaron las Preguntas. Seguidamente se procede a imponer de las granitas constitucionales a la ciudadana 5.- “Me llamo, LADYS COLINA MILLANO, venezolano, natural Estado Aragua, mayor de edad, de 35 años de edad, en fecha 05-09 manifestó no recordar el año en que nació, profesión u oficio domestica, estado civil soltera, hijo de Luis Colina y Mónica Millan, Titular de la Cédula de Identidad manifestó no saberlo, domiciliada en Barrio Nueva Cabimas, calle 33, sector 3 de Mayo, diagonal al Kinder Piolin, Municipio Cabimas del Estado Zulia, teléfono: 0264-8080815, MANIFESTÓ NO SABER LEER. Seguidamente se procede a dejar constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: hombre de 1.65 metros de estatura, contextura gruesa, piel morena, orejas medianas, nariz grande, boca pequeña, labios finos, ojos pequeños color marrones, cabello negro, cejas semi pobladas, presenta cicatriz en el brazo derecho y antebrazo derecho, y cicatriz en la ceja izquierda. Manifestando expresamente sin juramento coacción o apremio: “a nosotros nos amarraron entonces vinieron fue cuando amarraron a todos los obreros que me metieron a mi para allá, me sacaron a mi de ahí y me metieron para el otro cuarto, de ahí me pusieron con la otra amararon la puerta de ahí ellos no se salieron seguro, después nos amenazaron que no fuéramos hablar ni a intenté hacer nada por que si no nos mataban, nos obligaron hacerle comida, entonces la otra muchacha dijo que no iba hacer comida por que no tengo y las que teníamos comida era yo y la otra muchacha, ellos dijeron tiene n que darnos comida háganos por que si no las vamos a matar y tuvimos que hacerles comida, ellos iban para el otro cuarto donde tenían a los hombres cuando intentan algo, no podíamos ir al baño, había un niño que estaba enfermo tenia mal de ojo, salía y salían cada rato como a las 8 o 9 no se decir la hora cuando llego el encargado se pusieron a ver la ventana y dijeron no miren, nos sacaron para sala y nos dijeron que nos sentáramos ahí, llego el encargado saludando y de una vez lo encañonaron, y el vio algo raro que no estábamos limpiando el piso, y cunado Nolan llega lo encañonaron y le dijeron que se sentara ahí y que dijera a que hora iba a llegar el patrón y le quitaron el celular, llamaron al encargado en su celular y era un señor que le estaba pidiendo que vacunara un ganado, de ahí como a las 1 no se la hora exacta nos sacaron a mi y a la señora y nos dijeron que nos sentáramos ahí y hacen simulando para que no sospechen que los tenían amarrados, cuando el llego que dijo buenas nosotros dijimos buenas de una vez estaban por una ventanita d lata cundo agarraron al viejo que es el patrón nos metieron a todos para adentro, de a nosotros nos encerraron en el cuarto donde estábamos al comienzo, nos trancaron la puerta por fura y no supe mas que estaban haciendo por que no veíamos, nos amararon con las manos para atrás, y nos amenazaron y escuchábamos la bulla de los obreros diciendo que no hallaban como soltarse, entonces unos de los niños de la señora reventó con los dientes con lo que nos amarraron y decidieron sacar el aire para que uno de los niños salga y nos pudiera abrir la puerta y así como fue que pudimos salir, es todo. y ahí agarraron al hijo ”. Acto seguido el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Abg. AMALIA RODRIGUEZ solicitó al Tribunal le concediera una sección de preguntas, por lo que procedió interrogando de la siguiente manera: 1).- ¿cuando las personas que los sometieron llegaron donde estaba?. Durmiendo con mi esposo. ¿Cuantas personas llegaron?. ¿Se percato usted de las persona que llegaron?. ¿A que hora llegaron?. No se exactamente por que ellos siempre ordeñan a las 11 . ¿que dia era?. No me acuerdo. ¿Cuando llegaron sus patrones que hora eran?. Como la una. ¿Logro ver a las personas cuando estaba cocinando?. Al unico fue al que esta aquí con nosotros y uno bajitico. ¿El bajito era el que esta con ustedes?. No. ¿Desde cuando esta ahí?. Cuando tiempo usted viviendo con el? . Diez años. ¿Cuanto tiempo tiene trabajando ahí? ahí dos años. ¿Donde trabajaba o donde vivía antes de estar en esa hacienda?. En Cabimas. ¿De donde es?. De coro. De guajiro. ¿Donde nació?. En Aragua. Me vine a los 15 años a vivir por campo Lara. ¿Que cocino usted?. Una mortadela. ¿A cuantas personas?. A una persona. A quien le dio comida. Era el blanquito pelo liso. ¿Donde esta ese blanquito?. No se por que ese se fue. ¿Como sabe que andaba con ellos?. Por q estaba ahí y el no trabajaba ahí, ¿puede describir a la persona detenida?. El de los ojitos verdes. ¿A que hora se llevaron al patrón? . el patrón llegaba siempre a las 11 si no q llego a la 1, a esa hora fue que. ¿Con que lo amarraron?. Con teipe. ¿Logro ver cuando se fueron?. No por q estábamos encerrados. ¿Que hacían antes de trabajar ahí?. Trabajar. ¿En que trabajaban?. Es albañil en Cabimas. ¿Donde vivian?. El salía a trabajar y yo me quedaba en la casa. ¿Conoce a otra de las persona que esta detenido?. No. ¿Alguno trabaja en la hacienda?. Los dos muchachos, hay uno que trabajo por que el encargado los recomendó el encargado se llama Nolan. ¿El d ojos vedes llego con los secuestradores? Lo vi en la hacienda. Si. ¿ llego a ver sometidos a los otros dos?. Ellos no los tenían ahí estaba aparte. La Defensa Publica procede con la ronda de preguntas ¿Cuando el patrón llego donde estaban?. Ahí. ¿Cuando se llevan al patrón usted estaba donde. Nos metieron para adentro. Vi cuando se llevaron al hijo del patrón. Edgar y Eugenio fueron amarados también? No se, estaban en otra pieza. Seguidamente comienza la defensa privada con su ronda de preguntas: ¿diga la Hora lugar y fecha donde ocurrieron los hechos?. Como le estoy explicando acá. El Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Cuantas personas llego usted a ver que estaban armadas?. Tres personas. ¿Descríbame como eran esas personas?. 1.- era un guajirito por el pelo lo tenia liso, jovencito, no era tan alto era bajo, blanco, el arma era negra como una pistola negra, 2.- moreno ojos chiquitos pelo pegadito, malo, ni muy gordo ni muy flaco, no era tan joven como el primero, altico, era como una pistola negra igual que el otro. 3.- era bajito, moreno, se veia un poquito mas mayor, era gordito y el arma era igual que la de los otros. ¿Llego usted a ver alguna de las personas que están detenidas con un arma?. No. ¿ Y el de ojos verdes le vio armas?. No. ¿La sra Corina cuanto tiempo tiene trabajando ahí?. Creo que tiene un año. ¿La sra corina es familia de alguna de las personas detenidas? No. Se da por finalizada la sección de preguntas. Seguidamente se procede a identificar a la ciudadana
6.-“Me llamo, CORINA TURRIAGO NARVAEZ, Colombiana, natural Sandoval bolívar, mayor de edad, de 33 años de edad, en fecha 07-11-1976, profesión u oficio ama de casa, estado civil concubina, hija de Bonifacion Turriago (D) y Silvia Narváez , Titular de la Cédula de Identidad No. E-22.956.403, domiciliado en la Hacienda el Clarin, sector Potrerito los Valles, MANIFESTÓ NO SABER LEER NI ESCRIBIR. Seguidamente se procede a dejar constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: mujer de 1.65 metros de estatura, contextura gruesa, piel morena, orejas medianas, nariz pequeña perfilada, boca pequeña, labios semi gruesos, ojos pequeños color marrones, cabello castaño oscuro, cejas semi pobladas, quien manifestó no presentar tatuajes. Manifestando expresamente sin juramento coacción o apremio: “ con todo su respeto lo que yo digo es lo que vi, ellos agarraron a los trabajadores a la hora del ordeño, yo estaba durmiendo llega mi marido, y cunado estoy tapándome con la cobija , y me apunto nos amarro la puerta y se llevo a mis esposo, después llego con la otra señora que esta aquí y la marro y la metió ahí también metió a otra señora ahí, en la horas de la mañana saco a mi hija y le dijo que se parara de ahí y le dijo que cogiera la escoba y se pusiera a barrer para que no sospechen teníamos todo el día encerrado, nos dijo que a que hora hacíamos comida y dijeron que a las 7 y dijo que hiciéramos comida hice unos bollos frite unos huevos, vi como tenían a los otros vino uno me quito la comida me metió el hombre para adentro y cerro la puerta, ya como a las 7 para 8 llego el administrador y sacaron a mis hija para que se parara afuera lo agarraron y lo metieron donde estábamos nosotros no lo amarraron ni lo vendaron lo sentaron y le preguntaron cosas del patrón, ellos como que tenían gente por ahí que les informaba y cuando venia el patrón nos sacaron pa afuera con el administrador y nos sentaron ahí y en la ventana había uno parado, amenazándonos el patrón llego y le respondimos buenas y en lo que el patrón se bajo le cayeron todos, y nos metieron para adentro y nos vimos mas nada, es todo. Acto seguido el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Abg. AMALIA RODRIGUEZ solicitó al Tribunal le concediera una sección de preguntas, por lo que procedió a realizárselas al imputado, interrogando de la siguiente manera: 1).- ¿ a que hora llegaron por que estaban ordeñando como a las 11 o 11:30 de la noche. ¿Recuerda que fecha era?. Un martes pero la fecha no se. ¿Quien es su marido?. Wadis. ¿Que hace?. Ordeñador., El estaba ordeñando y lo agarraron. ¿Llego a ver cuantas personas eran?. donde yo estaban habían dos. Y en el otro cuarto habían mas no se. Tenían armas de fuego? Si, nos tenían amenazados. ¿Que armas eran? no se. A mi hija la sacaron dos veces tiene 17 años Luzaida Ariza Turriaga. Donde esta. Ella quedo en la finca. Cuanto tiempo tiene ahí. Once meses ahí. En estos once meses estaba su hija ahí. No ella tenia un mes. El niño estaba ahí. Si estaba enfermo. Donde dormía luzaida. En la otra pieza. En que momento la sometieron. Cuando me tenían amenazada. Donde trabaja antes. En ninguna parte. De donde es. De Colombia. Yo entre a este país por un amigo del señor Antonio a mi esposo y a mi. Recuerda como se llama ese amigo. Le dicen Brito vive en Maracaibo. Para cuantas personas cocino usted. Para tres personas. ¿Cocino para los secuestrados?. no. Quien más cocino. Ladys. Solo arepas mas nada. A quines tenían vendados. Ladys, Luis, el guajiro, julio. Como sabe usted que no iba a ordeñar. Por que el le comento a mi esposo. A que hora llego el patrón. Como a la una algo así al mediodía. Con quien llego. Con el señor Monea. Como se llama el encargado. Nolan. Cuando llego el sacaron a mi hija para que el no sospechara nada. Cual fue la actitud de Nolan una vez que llega. Cuando llega lo agarran. Y que hicieron con el. A el no lo amarraron lo tenían con la cabeza abajo. De las personas detenidas son de la hacienda. Los dos muchachos no los conozco los conoce Nolan que fue quien le dio trabajo, los dos mas jóvenes, uno se llama yaer algo así no se el otro no se apenas tenían dos semanas. Como sabia que tenia dos semanas. Por que el administrador los presento por que uno tenia que cocinarle a ellos. Esas personas estuvieron sometidos con ustedes. Ellos estaban apartes. Viste como los tenían. No se. Hay 4 hombre los otros dos lo conoces. El esposo de la señora, tenia como 4 meses. Y el otro hombre. El otro no se lo vi ese día cuando llegaron, el fue que saco a mi hija. Como se llama. No se. El es claro ojos verdes el saco a mi hija del cuarto para que barriera el porche. Tuvo algún problema con algunos de los jóvenes que están detenidos. No nunca. Los dos jóvenes que hicieron. Ellos no aparecían. Las cosas de ellos estaban ahí, no las cosas no estaban. P q cree que la involucran en este hecho. El dice que por que mi hija estaba barriendo pero a ella la amenazaron y yo cocino por que me amenazaron, la otra señora también cocino. Si nos ayudo le dicen la guajira. Se deja constancia que ni la Defensa p{pública ni Privada desean realizar preguntas. El juez procede a realizar las siguientes preguntas ¿Llego a ver algunas de las personas que están detenidas armadas?. Si el blanquito ojos verdes el que saco a mi hija para afuera. ¿Como era el arma?. La cargaba metida en el bolsillo solo le vi la cacha que era negra. ¿Dígame quienes estaban? en un cuarto el primero estaban los ordeñadores Wuali, Luis . el guajiro, Yorvis, Monea, Víctor y en el otro cuarto estaban las mujeres la señora Ladys, mi persona, mi hija y la gordita y el administrador que lo tenían en la sal, a los otros dos que están aquí los tenían en la pieza que sigue.¿ Llego a ver otro vehiculo aparte en la camioneta del patron?. No. ¿Cuantas personas vi de secuestradores?. Solo vi dos. ¿Y cuando cocino vi alguien más?. S e fue uno detrás de mi los otros estaban como para fuera. ¿Quien se fue detrás de usted?. Uno pero no lo distingo como moreno, ni tan alto ni tan bajo, era gordito, era joven la pistola no la pude ver. Se da por finalizada la sección de preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABOG. PABLO PIÑA, en su condición de Defensor Publico Segunda en Representación de la Defensa Publica Nº 6, de los imputados EUGENIO BERTIS, EDGAR SOLANO, VICTOR MORILLO, LADYS COLINA y CORINA TURRIAGO, quien expuso: “ Se observa del acta de investigación penal de fecha 30-06-10 que corre insta a los folios 25 y 28 y sus vueltos en la cual funcionarios policiales manifiestan haber practicado la aprehensión d mis defendidos Eugenio Bertis y Edgar Solano en la cual se indica que los imputados realizaron declaración espontánea trasmitiendo información a los funcionarios situación esa que se hizo en contravención de la Ley específicamente el articulo 130 ultimo aparte del código orgánico Procesal Penal, así como también denuncio en este acto la violación de los artículos 46 y 49 numerales 1 y 5 de la Constitución, razón por la cual solicito respetuosamente del Tribunal declare la nulidad absoluta de la detención de mis defendidos puesto que la misma es producto o nace de una declaración viciada de nulidad absoluta puesto no se cumplieron con los requerimientos legales, por otra parte se observa que las evidencias colectadas por los cuerpos policiales no cumplen con los requerimientos legales del articulo 202 A del COPP , puesto que se evidencia de la cadena de custodia que consta en actas que dichas evidencias no fueron entregadas por funcionario alguno si no que por el contrario ya se encontraban previamente en el CICPC, puesto que solo suscribe el formato respectivo el funcionario que recibe y no el que entrega vulnerando la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias con el objeto de evitar su modificación alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso y toda la trayectoria posterior, por otra parte se observa que el acta de inspección técnica del sitio N° 685 del 30-06-10 que corre inserta al folio 22 carece de logicidad, lo cual se evidencia en la parte final de la misma y el vuelto de la misma y por ultimo de las atas de entrevistas de fecha 30-06-10 rendidas por los ciudadanos José Antonio López Estévez y José Antonio López Pérez testigos presenciales del hecho no aportan indicios en contra mis defendidos toda vez que en la misma no señala a los mismos, por todo lo antes expuesto y por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 al carecer de fundados elementos de convicción para estimar que mis defendidos participaron en la comisión del hecho punible aunado a las denuncias de nulidad ya planteadas solicito del tribunal declare sin lugar la solicitud fiscal ordenando la libertad de mis defendidos y si lo considera prudente les otorgue una medida cautelar sustitutiva.“ es todo. Concedida la palabra a la Abg. Mayrelys Demey defensora del imputado ROBERT PRIETO, expuso: Por cuanto de actas se evidencia que mi defendido no portaba arma alguna, solicito del Tribunal otorgue una medida cautelar menos gravosa. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, considera éste Juzgador, que en actas se encuentra plenamente acreditada la comisión de unos hechos punibles de acción publica que merecen pena corporal, sin que se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlos, como son los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotores en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3 y 4 ejusdem , ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del CP, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y además para el ciudadano EDGAR ALEXANDER SOLANO la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO LÓPEZ y el ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos señalados por el ministerio publico, como ocurridos el día 30-06-10 encontrándose los en labores de guardia los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estado Zulia, sub. Delegación Cabimas.
Asimismo, surgen de las actas fundados elementos de convicción para considerar que los Imputados de autos son autores o partícipe de los Delitos que se les imputan, convicción que se desprende de la investigación fiscal que fue presentada en este acto para su revisión. Considera este Juzgador que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del contenido del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, elementos estos que son: 1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio, uno y su verso de las actuaciones donde señala: “el dia 29 de Junio de 2010, siendo las 3:45 horas de la tarde el agente Richard Lugo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, encontrándose los en labores de guardia, recibieron llamada del comisario JAIRO ARAUJO, informando que en el sector Quisiro Municipio Miranda del Estado Zulia específicamente en la finca el Clarín, sujetos desconocidos portando armas de fuego ingresaron a la misma llevándose a varios ocupantes, posteriormente dejándolos abandonados y llevándose al ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ en la camioneta Marca: Ford, Modelo Explorer, color Gris, Placas A99AG4E, la misma de la propiedad del hoy victima…” 2. Cursa al folio dos y su verso corre inserta Acta de Inspección Técnica de fecha 29-06-10 realizada por los funcionarios actuantes; 3. Inserta a los folios (3 y 4) de las presentes actuaciones, cursa fijaciones fotográficas del vehiculo involucrado en el presente asunto….” 4. Cursa inserta a los folios (5 y 6), Acta de Entrevista realizada al ciudadano AGUIRRE DIAZ RAMON ANTONIO, de fecha 29-06-10 con su respectiva acta de identificación de denunciante, victima o testigo inserta al folio siete, señalando en el acta de entrevista lo siguiente: El señor Antonio quien es mi patrón y su hijo me pasaron buscando por mi casa, en la camioneta, nos dirigimos a la finca otro trabajador y su señora los saludo y los noto serios, en ese mismo instante salen tres tipos, por detrás de la casa y salieron dos de una pieza de la casa, cada uno con un arma en la mano, nos apuntaron a los tres… nos hicieron entrar a una pieza donde estaban todos los demás trabajadores con las manos y pies amarrados, vendados en los ojos y la boca, ahí nos amarraron de pie y mano a mi patrón al encargado de la finca y a mi y nos vendaron en los ojos y boca, de ahí nos hicieron sentar en una de las camas, nos dejaron encerrados y se fueron… 5. Acta de Entrevista realizada al ciudadano QUERO LOLAN CANDELARIO, de fecha 29-06-10, inserta a los folios (08 Y 09) así como acta de identificación de denunciante, victima o testigo inserta al folio (10) de las presentes actuaciones, señalando en la entrevista lo siguiente: el día de hoy en horas de la mañana llegue a mi trabajo y me dirigí hacia la casa de uno de los trabajadores conocido como Guade ya que no había nadie por la Agropecuaria, cuando iba entrando a la casa fui sorprendido por dos sujetos armados quienes portando arma de fuego luego de someterme me introdujeron hacia adentro de la casa y pude ver que tenían a todas las mujeres metidas en el cuarto.. me sentaron en la sal y me manifestaron que no los mirara pasadas tres horas y media trajeron a un obrero de nombre Julio y juntamente con el me sacaron a mi y a las mujeres de la casa y nos llevaron hacia una enramada… posteriormente se fueron nos dejaron allí diciéndonos no se vallan a mover cualquier movimiento extraño los cosemos a plomo… pasado como veinte minutos llego el patrón en compañía de su hijo y del señor Ramón Aguirre en su camioneta nos saludaron como de costumbre e inmediatamente salieron todas esas personas y los encañonaron a todos, se llevaron a las mujeres a un cuarto y nosotros conjuntamente con unos lecheros que tenían en otro lado nos metieron en un cuarto menos al hijo del patrón nos amarraron y vendaron, allí tuvimos como cinco minutos y el patrón se soltó …. 6. Actas de notificación de derechos de los imputados que corren insertas a los folios 14, 15, 16, 19, 20, y 21 con su verso. 7.- Acta de Inspección Técnica suscrita por los funcionarios actuantes inserta al folio 17 y su verso. 8.-fijación fotográfica inserta al folio 18, 9.- Acta de Inspección Técnica del Sitio de fecha 30-06-10. 10- fijaciones fotográficas insertas a los folios 23 y 24 de las presentes actuaciones. 11.- Acta de investigación Penal inserta a los folios 25, 26, 27 y 28 con su verso. 12.- Registro de cadena de custodia inserta a los folios 29 y 30 con su verso. 13.- Acta de investigación Penal inserta al folio 31. 14.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano LOPEZ ESTEVEZ JOSE ANTONIO con su respectiva acta de identificación de victima inserta a los folios 34 y 35. 15.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano López José Antonio y su respectiva acta de identificación de victima inserta a los folios 36 y 37.
Asimismo en relación al tercer supuesto del Articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar la pena que podría llegarse a imponer, la gravedad del delito y la magnitud del daño causado, observa el tribunal que obra en el presente caso plenamente la Presunción de Peligro de Fuga señalado en el Parágrafo 1° del Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo termino máximo sea igual o superior a diez años…”, siendo los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotores en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3 y 4 ejusdem , ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del CP, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y además para el ciudadano EDGAR ALEXANDER SOLANO la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO LÓPEZ y el ESTADO VENEZOLANO, lo cual comporta una pena a imponer de diez (10) años en su termino máximo, así mismo existe el peligro de obstaculización ya que se tiene la grave sospecha de que los imputados influirán en testigos, Victimas y Expertos que informen falsamente o se comporten de manera desleal o inducirá a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos , de conformidad con el artículo 252 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que cubierto los extremos establecidos en los Articulo 250, 251 y 252 Ejusdem, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR la Solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados de autos, en contra de los ciudadanos: EUGENIO ANTONIO BERTIS BARRETO, Colombiano, natural Maicao, mayor de edad, de 24 años de edad, en fecha 30-04-1986, profesión u oficio ordeñador, estado civil casado, hijo de Eugenio Bertis y Idalides Barreto, Titular de la Cédula de Identidad No. E- 1.123.996.714, domiciliado en el Sector Country club, por la curva de Molina Vía la concepción, frente a la Universidad Bolivariana, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2.-EDGAR ALEXANDER SOLANO RAMOS, Colombiano, natural Maicao, mayor de edad, de 21 años de edad, en fecha 26 de diciembre manifestó no saber el año en que nació, profesión u oficio Obrero, estado civil casado, hijo de Manuel solano y Marta Ramos, no posee cedula de identidad, domiciliado en la Curva de Molina via Country Club frente a la Universidad Bolivariana, Estado Zulia, MANIFESTÓ SI SABER LEER SI ESCRIBIR; y de ROBERT JOSE PRIETO BRACHO, venezolano, natural San Francisco Estado Zulia, mayor de edad, de 27 años de edad, en fecha 28-11-1982, profesión u oficio custodio, estado civil casado, hijo de Milagros Bracho y Gustavo Prieto, Titular de la Cédula de Identidad No. V-21.353.087, domiciliado en Maracaibo Sector Veritas avenida 11, detrás de la cruz roja, Estado Zulia, como coautores de los delitos imputados, antes señalados, de conformidad a lo establecido en los Articulos 250, 251 y 252 del Código Procesal Penal . ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a los ciudadanos VICTOR JULIO MORILLO PERNALETE, venezolano, natural Cabimas Estado Zulia, mayor de edad, de 41 años de edad, en fecha 02-08-1968, profesión u oficio Soldador, estado civil soltero, hijo de Leocadia Pernalete Y Carlos Morillo, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.451.615, domiciliado en Barrio Nueva Cabimas, calle 33, sector 3 de Mayo, diagonal al Kinder Piolin, Municipio Cabimas del Estado Zulia; LADYS COLINA MILLANO, venezolano, natural Estado Aragua, mayor de edad, de 35 años de edad, en fecha 05-09 manifestó no recordar el año en que nació, profesión u oficio domestica, estado civil soltera, hijo de Luis Colina y Mónica Millan, Titular de la Cédula de Identidad manifestó no saberlo, domiciliada en Barrio Nueva Cabimas, calle 33, sector 3 de Mayo, diagonal al Kinder Piolin, Municipio Cabimas del Estado Zulia, teléfono: 0264-8080815; CORINA TURRIAGO NARVAEZ, Colombiana, natural Sandoval bolívar, mayor de edad, de 33 años de edad, en fecha 07-11-1976, profesión u oficio ama de casa, estado civil concubina, hija de Bonifacion Turriago (D) y Silvia Narváez , Titular de la Cédula de Identidad No. E-22.956.403, domiciliado en la Hacienda el Clarin, sector Potrerito los Valles, se declara SIN LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y CON LUGAR lo solicitado por la defensa publica de autos por cuanto no existen fundados elementos de convicción que hagan presumir que los mismos son autores o participes en los delitos señalados por la Fiscalia del Ministerio Público, pues el único elemento de convicción que se emenciona es el supuesto señalamiento realizado en su contra por el imputado EDGAR ALEXANDER SOLANO, quien por cierto niega haberlo hecho, sin embargo asegura haber llevado a los funcionarios hasta el lugar donde tenían al secuestrado porque conoce bien el camino y se fijó donde lo bajaron; razón por la cual este Tribunal acuerda decretar a favor de los mismos la LIBERTAD INMEDIATA por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal, SE DECLARA EN TAL SENTIDO, CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud del Abg. Pablo Piña en relación a la nulidad de la aprehensión de sus defendidos por violación de los artículos 46 y 49 de la Constitución, este Tribunal considera que las presuntas violaciones de garantías o derechos denunciados como cometidos por los funcionarios policiales no son transmisibles al órgano jurisdiccional, sino que representaría en ese caso una responsabilidad personal por parte de los funcionarios. Sin embargo, no se evidencia de las actas la supuesta violación del artículo 46 constitucional denunciado, pues los supuestos maltratos son solo el dicho de los imputados, careciendo de respaldo en las actas procesales, debiendo e todo caso el Ministerio público dentro de la investigación detyerminar la veraciad o no de sus dichos. igualmente su afirmación de haber sido detenidos en un lugar distinto del que señalan los funcionarios policiales, carece igualmente de respaldo procesal, obrando en su contra no solo ladeclaración de los funcionarios aprehensores y actuantes, sino también lo afirmado por los ciudadanos VICTOR JULIO MORILLO PERNALETE, LADIS RAMONA COLINMA MILLANO y CORINA TURRIAGO NARVAEZ, quienes aseguran que ROBERT PRIETO LLEGÓ A LA Hacienda El Clarín con los secuestradores y se fue con ellos; en tato que . EUGENIO ANTONIO BERTIS BARRETO, y EDGAR ALEXANDER SOLANO RAMOS, se asegura se marcharon ese mismo día con los secuestradores, llevándose sus ropa y demás objetos personales, Por otra parte, considera este juzgador que de las actas no se evidencia que los imputados hayan sido sometidos a un interrogatorio propiamente, pues en ella se plasma que espontáneamente manifestaron estar involucrados, señalando igualmente como parte de la banda a los ciudadanos VICTOR JULIO MORILLO PERNALETE, LADIS RAMONA COLINMA MILLANO y CORINA TURRIAGO NARVAEZ, pero como antes se dijo, esta afirmación última, tampoco tiene respaldo procesal, siendo insuficiente para considerar a estos últimos autores o partícipes en los hechos investigados. Contrariamente, observa el tribunal que la aprehensión de EUGENIO ANTONIO BERTIS BARRETO, ROBERT JOSE PRIETO BRACHO, EDGAR ALEXANDER SOLANO RAMOS, se realiza en condiciones de flagrancia ex post facto según las previsiones del artículo 248 del COPP, al emprender los cuerpos policiales una intensa búsqueda y persecución inmediata de los autores del hecho, localizando a los imputados en una zona enmontada luego de varias horas de rastreo en la zona donde fue abandonado el vehículo de la víctima, cuando los funcionarios policiales observaron cuado los presuntos responsables huían del lugar, siendo perseguidos inmediatamente por los funcionarios actuantes, quienes acordaron el lugar para luego finalmente localizarlos. En cuanto a lo planteado en relación a la ilogicidad del acta de inspección técnica N| 685, se declara igualmente Sin Lugar, la solicitud de nulidad de la defensa pública, por lo que se evidencia es un error material de impresión pues versa sobre el lugar donde ocurrieron los hechos donde localizaron a la víctima y demás evidencias materiales; en cuanto a la falta de firma del funcionario que recibe e al Planilla de registro y Cadena de Custodia de las Evidencias, se evidencia eque en ella se encuentra ´plenamente identificada la funcionaria ELIANA COLINA CREDENCIOAL N° 21679 , como la persona que entregó dichas evidencias, siendo parte de la investigación determinar la falsedad o veracidad de ese dato, por lo cual se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Nulidad formulada por la Defensa pública. Y ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a la solicitud de la Abg. Mayrelys Demey defensor del imputado ROBERT PRIETO; de otorgar una medida menos gravosas este Tribunal lo declara Sin Lugar de conformidad con lo establecido en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es peligro de fuga y de la obstaculización recalca este juzgador que existe la presunción legal del peligro de fuga, lo que le permite considerar la evasión y su manifestación de evadir la prosecución de la presente causa de igual forma al considerar la pena que podría llegarse a imponer la magnitud del daño causado y muy especialmente atendiendo este Tribunal lo plasmado en el Parágrafo 1° del Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo termino máximo sea igual o superior a diez años…”cumplidos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal, lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por esta defensa así como ratifica la Aprehensión en Flagrancia del mismo,. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados de autos, en contra de los ciudadanos: EUGENIO ANTONIO BERTIS BARRETO, Colombiano, natural Maicao, mayor de edad, de 24 años de edad, en fecha 30-04-1986, profesión u oficio ordeñador, estado civil casado, hijo de Eugenio Bertis y Idalides Barreto, Titular de la Cédula de Identidad No. E- 1.123.996.714, domiciliado en el Sector Country club, por la curva de Molina Vía la concepción, frente a la Universidad Bolivariana, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2.-EDGAR ALEXANDER SOLANO RAMOS, Colombiano, natural Maicao, mayor de edad, de 21 años de edad, en fecha 26 de diciembre manifestó no saber el año en que nació, profesión u oficio Obrero, estado civil casado, hijo de Manuel solano y Marta Ramos, no posee cedula de identidad, domiciliado en la Curva de Molina via Country Club frente a la Universidad Bolivariana, Estado Zulia, MANIFESTÓ SI SABER LEER SI ESCRIBIR y de ROBERT JOSE PRIETO BRACHO, venezolano, natural San Francisco Estado Zulia, mayor de edad, de 27 años de edad, en fecha 28-11-1982, profesión u oficio custodio, estado civil casado, hijo de Milagros Bracho y Gustavo Prieto, Titular de la Cédula de Identidad No. V-21.353.087, domiciliado en Maracaibo Sector Veritas avenida 11, detrás de la cruz roja, Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en los Articulo 250, 251 y 252 del Código Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos ates imputados. ASÍ SE DECIDE.- SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalia respecto de la Medida Privativa de Libertad e contra de los ciudadanos VICTOR JULIO MORILLO PERNALETE, venezolano, natural Cabimas Estado Zulia, mayor de edad, de 41 años de edad, en fecha 02-08-1968, profesión u oficio Soldador, estado civil soltero, hijo de Leocadia Pernalete Y Carlos Morillo, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.451.615, domiciliado en Barrio Nueva Cabimas, calle 33, sector 3 de Mayo, diagonal al Kinder Piolin, Municipio Cabimas del Estado Zulia, LADYS COLINA MILLANO, venezolano, natural Estado Aragua, mayor de edad, de 35 años de edad, en fecha 05-09 manifestó no recordar el año en que nació, profesión u oficio domestica, estado civil soltera, hijo de Luis Colina y Mónica Millan, Titular de la Cédula de Identidad manifestó no saberlo, domiciliada en Barrio Nueva Cabimas, calle 33, sector 3 de Mayo, diagonal al Kinder Piolin, Municipio Cabimas del Estado Zulia, teléfono: 0264-8080815, CORINA TURRIAGO NARVAEZ, Colombiana, natural Sandoval bolívar, mayor de edad, de 33 años de edad, en fecha 07-11-1976, profesión u oficio ama de casa, estado civil concubina, hija de Bonifacion Turriago (D) y Silvia Narváez , Titular de la Cédula de Identidad No. E-22.956.403, domiciliado en la Hacienda el Clarin, sector Potrerito los Valles, por lo que se decreta CON LUGAR lo solicitado por la defensa publica de autos, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que hagan que presumir que los mismos son autores o participes en los delitos señalados por la Fiscalia del Ministerio Público, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar a favor de los mismos la LIBERTAD INMEDIATA por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal . TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Abg. Mayrelys Demey defensor del imputado ROBERT PRIETO; de otorgar una medida menos gravosas este Tribunal lo declara Sin Lugar de conformidad con lo establecido en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es peligro de fuga y de la obstaculización recalca este juzgador que existe la presunción legal del peligro de fuga. CUARTO: Se Califica la Flagrancia conforme a lo previsto e el artículo 248 del COPP, y se ordena la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena oficiar al Reten de Cabimas, a los fines de informarle lo aquí acordado. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Regístrese la presente Decisión bajo el N° 3C-588-10 y déjese constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley, siendo las (6:00) horas de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ


FISCAL 15º DEL MINITERIO PÚBLICO

ABG. AMALIA RODRIGUEZ




LOS IMPUTADOS

EUGENIO BERTIS EDGAR SOLANO


ROBERT PRIETO VICTOR MORILLO


LADYS COLINA CORINA TURRIAGO


LA DEFENSA

ABG. MAYRELYS DEMEY ABG. PABLO PIÑA


LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA TELLES