REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 28 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2000-000100
ASUNTO : VJ11-P-2000-000100


En fecha dieciocho (18) de Junio de 2010, este tribunal mediante Resolución N° 3C-576-10 acordó otorgar al la Representación Fiscal un lapso prudencial de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS para finalizar la investigación que se sigue al ciudadano LEONARDO ANTONIO CASTRO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN GRADO DE TENTATIVA.

Observa el tribunal que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. (Subrayado del Tribunal).
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.
Ahora bien, desde la fecha señalada hasta los actuales momentos han transcurrido mas de treinta (30) días, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo respectivo, ni solicitado una prórroga adicional al término de aquel lapso; y teniendo en cuenta, que la condición de imputado es una circunstancia o condición que potencialmente restringe el pleno goce y disfrute de los derechos constitucionales a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad e incluso al trabajo, dado la desconfianza de los empleadores a contratar personas con tal condición, y siendo que el delito imputado no es de los previstos en el último aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera procedente en derecho DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en el presente asunto seguido en contra de LEONARDO ANTONIO CASTRO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 e concordancia con el artículo 80 del código Penal; y por vía de consecuencia, decretar igualmente el CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado de autos, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en el presente asunto seguido en contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO CASTRO ALVAREZ, Venezolano, Natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-09-1968, de 41 años de edad, casado, profesión u Oficio soldador, fabricador y herrero, manifestó saber leer y escribir, titular de la cedula de identidad Nº 11.254.580, hijo de los Ciudadanos Humberto Castro y de Francisco Álvarez, residenciado en Sector el Poblado, Avenida Encrucijada, en una casa, con cerca, al lado de un puli-lavado y frente a la ferretería, Porlamar, Estado Nueva, teléfono 0416-291-76-78, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 413 e concordancia con el artículo 80 del código Penal. SEGUNDO: Por vía de consecuencia, se ratifica igualmente el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas al imputado de autos con ocasión de este proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 ejusdem.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad legal Correspondiente.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA BENITEZ
En la misma fecha se registro y publicó la presente Resolución bajo el número 3C-691-10.
LA SECRETARIA