REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002430
ASUNTO : VP11-P-2010-002430

Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual notifica a este Tribunal sobre el Archivo Fiscal de la investigación Nro. 24-F47-2316-08, seguida en contra del ciudadano IVAN JAVIER CASTRO CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NILSEY ARENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

PRIMERO: En fecha 18-12-08, la representación fiscal dio inicio a la investigación, en contra del imputado de autos, procediendo a notificar a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, indicó que se encontraba en la realización de las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
SEGUNDO: Mediante Resolución N° 0120-10, la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, decreta el Archivo Fiscal de la causa, al considerar que no existen elementos de convicción suficientes que permitan acusar al mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 315 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 102 de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, establece en su artículo 76 que una vez que el Fiscal del Ministerio Público inicie la investigación, deberá notificar de inmediato al Tribunal correspondiente; y dar término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, sin embargo, por la complejidad del caso podrá solicitar la prorroga establecida en el artículo 79 ejusdem, y concluida la investigación, procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente de conformidad con el artículo 102 de la Ley Especial.
Sin embargo, el Archivo Fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5to de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11° Ejusdem, por ser el titular de la acción penal en representación del poder punitivo del Estado.
El artículo 315° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el ministerio público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo…”
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En este mismo orden de ideas, señala el referido artículo 315, que cesará toda medida cautelar contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo.
De lo anteriormente expuesto, luego del análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, considera este Juzgador que no existen elementos que permitan su enjuiciamiento, por lo que se considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, y por vía de consecuencia, resulta procedente el cese de cualquier medida cautelar, de protección o Seguridad que se hubiere decretado en contra del imputado de autos, conforme con lo establecido en el artículo 315 del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por la fiscalía 47 del Ministerio Público, a favor del ciudadano IVAN JAVIER CASTRO CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NILSEY ARENAS; y por vía de consecuencia, resulta procedente el cese de cualquier medida cautelar que se hubiere decretado en su contra, todo ello de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL.

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA BENITEZ

En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 3C-685-10 y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.-

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