REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000854
ASUNTO : VP11-P-2004-000854
AUDIENCIA POR CAPTURA
En el día de hoy, 27 de Julio del año 2010 siendo las 3:50 de la tarde comparece por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas el imputado JEAN CARLOS RODRIGUEZ, previo traslado del retén policial de Cabimas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICA, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadano MARISELA BERMUDEZ, siendo que en fecha 26-07-2010, se reciben actuaciones procedentes del Juzgado Cuarto en Funcionaes de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en el cual informan sobre la detención del mencionado ciudadano, el cual presenta Orden de Aprehensión emitida por este Juzgado en fecha 31-01-2006, por el delito de de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MARISELA BERMUDEZ., razón por la cual se ordenó trasladar de inmediato al mencionado imputado. Seguidamente, presente el imputado JEAN CARLOS RODRIGUEZ, se le solicitó informara si tenía un abogado de confianza manifestando tener un defensor público nombrado, por lo que comparece acompañado de la ABG. BELKIS GONZALEZ Defensora Pública de guardia adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en representación del Defensor Publico Abog. AURISBELL LA RIBA, quien expuso que asumía la defensa del procesado, procediendo a imponerse de las actas procesales conjuntamente con su defendido; Así mismo, presente la Fiscal 15º del Ministerio Publico ABG. NADIESKA MARRUFO CANELONES, expuso: “Visto el incumplimiento del imputado JEAN CARLOS RODRIGUEZ, al no cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo que motivo a este Juzgador a librarle Orden de Aprehensión, la cual fue cumplida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Ciudad Ojeda estado Zulia, y estar incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICA , previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MARISELA BERMUDEZ, solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente, se fije un plazo de 120 días a fin de presentar acto conclusivo, y solicito copia de la presente acta, Es todo. De inmediato el Tribunal le impone al Imputado del Precepto Constitucional que le ampara, contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precepto según el cual ninguna persona está obligada a confesarse culpable, ni a declarar en contra de si misma, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que la confesión solo será valida si es dada y se hace sin coacción de ninguna naturaleza. Así mismo le explica de forma clara y explicita los motivos por los cuales se ordeno su captura, instándole manifieste si desea declarar en esta audiencia o si por el contrario, se acoge al precepto constitucional que le fuere impuesto, manifestando ser y llamarse JEAN CARLOS RODRIGUEZ, de nacionalidad Maracaibo, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-09-81, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad N° 21.075.518, hijo de ORLANDO CAMACARO Y MIRIAN RODRIGUEZ y con residencia en Urdaneta, Ciudad Ojeda, Casa N° 2610, Casa Tipo A, El Danto, Municipio Lagunillas, teléfono no posee, y quien sin juramento, coacción o apremio, manifestó no deseaba declarar. Es todo”. Acto seguido se le cede la apalabra a la defensa pública ABG. BELKIS GONZALEZ, quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones esta Defensa solicita al Tribunal se otorgue un plazo de 30 días a fin que el fiscal del Ministerio Publico concluya la investigación ya que la causa se abrió desde el 2004 y hasta la presente fecha ha trascurrido tiempo mas que suficiente para que la representación fiscal presentare acto conclusivo, asimismo, solicito una nueva oportunidad al imputado a los fines de que pueda dar cumplimiento a las medidas cautelares impuestas, todo ello en aras de preservar el Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, que en el día de hoy amparan a mi defendido y finalmente solicito copia certificada de la presente decisión, como del oficio dirigido a SIPOL, es todo”. Escuchadas como han sido las exposicioes de las partes, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Al estudiar las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 18 de junio de 2010, acordó REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTAS AL CIUDADANO JEAN CARLOS RODRIGUEZ, al no cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo que motivo a este Juzgador librarle Orden de Aprehensión; si embargo, tomando en consideración la entidad del delito y el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que en el presente asunto aun no se ha presentado acto conclusivo, resulta ajustado a derecho mantener las medidas cautelares sustitutivas de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada 30 días por ante la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y, la prohibición de acercarse a la víctima, DECLARANDOSE CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público y la Defensa Pública del imputado de autos. Así mismo, se DECLARA CON LUGAR LA solicitud presentada por la Defensa Publica, una vez oídas las partes, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijándose un plazo de TREINTA (30) DÍAS, en virtud de que ya se había excedido los seis meses, a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en la cual se excluyen de la aplicación de esta norma, los delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, y en atención a lo informado por la representante fiscal se ORDENA notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, quien lleva la investigación signada con el número 24-F15-1769-04, que este tribunal en fecha 06/12/2004 acordó el lapso de 30 días como plazo para que concluya con dicha investigación. ASI SE DECIDE. En este estado, presente el imputado y con la asistencia dicha, expuso: Me doy por notificado de las medidas decretadas por el tribunal, me comprometo a no ausentarme de la jurisdicción del tribunal, a cumplir con las obligaciones impuestas y a presentarme cada vez que sea requerido, bastando para ello se me dirija la respectiva citación o convocatoria a la dirección suministrada en este acto al tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal penal. Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD del imputado JEAN CARLOS RODRIGUEZ, de nacionalidad Maracaibo, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-09-81, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad N° 21.075.518, hijo de ORLANDO CAMACARO Y MIRIAN RODRIGUEZ y con residencia en Urdaneta, Ciudad Ojeda, Casa N° 2610, Casa Tipo A, el danto, Municipio Lagunillas, teléfono no posee, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICA , previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MARISELA BERMUDEZ, en virtud de la decisión emitida por este Despacho en fecha 06/012/204, DECLARANDOSE CON LUGAR, la solicitud formulada por la Ciudadana Fiscal de Ministerio Público y de la Defensa Pública del imputado de autos DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2556 ORDINALES 3 Y 6 DEL Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada 30 días por ante la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y, la prohibición de acercarse a la víctimal. SEGUNDO: Se ordena oficiar al sistema integrado de iformación policial (SIPOL) , a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 31-01-2006, mediante Resolución signada con el No. 3C-086-06; TERCERO: OFICIAR A LA FISCALÍA DÉCIMA Quinta DEL MINISTERIO PÚBLICO, participándole del plazo de treinta (30) DÍAS, para que concluya la investigación N° 24-F15-1769-04 en el presente asunto, seguido en contra del imputado JEAN CARLOS RODRIGUE, lapso que culminará el día 27-08-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedan los presentes notificados, líbrese boleta de notificación a la víctima. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Se ordena oficiar al retén policial de Cabimas informándole sobre esta decisión, indicándole que el imputado sin embargo, quedará detenido a la orden del juzgado Cuarto de Control, quien lo privara de libertad en el asunto VP11-P-2010-4648 según Decisión de fecha 22-07-2010.- Culmina el acto siendo las 04:58 p.m. Término, se leyó y conformes firman.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. NADIESKA MARRUFO
IMPUTADO
JEAN CARLOS RODRIGUEZ
LA DEFENSA PÚBLICA QUINTA
(En representación de la Defensoría publica No. 1)
ABG, BELKIS GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
En la misma fecha se registró la decisión anterior bajo el número 3C-686-10
LA SECRETARIA