REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-005200
ASUNTO : VP11-P-2009-005200
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

(SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)

JUEZ: ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
SECRETARIA: ABOGADO DANA CLAIRE MACHO PONSON

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 7° (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADA MARIA TERESA MORENO MADRID
IMPUTADOS: CARLOS RAFAEL ALVAREZ MENDOZA, JORGE ALBERTO COLMENARES VILORIA, QUENIDE RAMON CORDERO SUAREZ, JOHAN GREGORIO GONZALEZ LUGO, JOSE DE LA PAZ GIL VILLEGAS, MANUEL JESUS HERNANDEZ BRACHO, NICOLAS JOSE LANDAETA GUTIERREZ, CONCEPCION ANTONIO MORALES, CLEMENTE ANTONIO MUÑOZ, ORLANDO JOSE MORENO CALDERON, YONY HERMINIO MEDINA BERTIS, JOSE ANTONIO PEREZ, ADALBERTO ANTONIO PORTILLO, EDILBERTO DOUGLAS PIRELA MONTERO, ONEYVE RAFAEL PARRA BASTIDAS, ANTONIO JOSE PAEZ, CARLOS ADALBERTO PORTILLO BRICEÑO, JAIME RAMON QUERALES, JOVITO JOSE RODRIGUEZ, y OSBEL SANDREA PAREDES
DEFENSA: ABG. JANETH VALERO, ROSALYN GONZALEZ y MARIO QUIROZ
DELITO: IMPEDIMENTO AL TRABAJO, previsto y sancionado en el artículo 191 del Código Penal.
VICTIMA: Empresa Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA).

DE LA AUDIENCIA
En el día de Hoy, viernes, veintitrés (23) de Julio del Año Dos Mil diez (2010), siendo las (3:30 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra de los Imputados 1 ) CARLOS RAFAEL ALVAREZ MENDOZA: venezolano, de 39 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 19-10-1970, portador de la Cédula de Identidad V.-11.696.325, profesión u Oficio Fabricador de estructura metálica, casado, hijo de Carmen Josefina Mendoza, manifestó saber leer y escribir, residenciado en: Carretera S con avenida 51, Campo Mío Sector Los Olivos, casa No. 03, Lagunillas, Estado Zulia. Teléfono: 0424-7539419. 2) JORGE ALBERTO COLMENARES VILORIA, Venezolano, de 30 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-11-1978, portador de la Cédula de Identidad V.- 15.603.327, profesión u Oficio del obrero, casado, hijo de Jorge Colmenares y Mélida de Colmenares, manifestó saber leer y escribir, residenciado en la Carretera N barrio 1 de Mayo, calle California, casa No. 21, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia.; 3) QUENIDE RAMON CORDERO SUAREZ, Venezolano, de 43 años de edad, natural de Churuguara, estado Falcón, fecha de nacimiento 20-12-1966, portador de la Cédula de Identidad V.- 7.968.840, profesión u Oficio ayudante de soldador, casado, hijo de Aurora María Suárez y Héctor Ramón Cordero, manifestó saber leer y escribir, residenciado en campo parroquia Lara Avenida principal Andrés Bello, Barrio San José, casa No. 24353, municipio Lagunillas, estado Zulia”. 4) JOHAN GREGORIO GONZALEZ LUGO, Venezolano, de 36 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-11-1972, portador de la Cédula de Identidad V.-12.466.779, profesión u oficio soldador, casado, hijo de Miguel Antonio González Vieira y Chiquinquirá Lugo de González, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Punta Gorda, Callejón Los olivos No. 45, Cabimas, Estado Zulia. 5) JOSE DE LA PAZ GIL VILLEGAS, Venezolano, de 42 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 24-01-1967, portador de la Cédula de Identidad V.-10.212.314, profesión u Oficio aislador, casado, hijo de Vicente Gil y Ramona de Gil, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio San benito, Calle Miranda, diagonal al deposito la Negra, casa 3-17, detrás de la Nueva Lagunillas, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, Estado Zulia. 6) MANUEL JESUS HERNANDEZ BRACHO, Venezolano, de 51 años de edad, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-09-1958, portador de la Cédula de Identidad V.-5.709.045, profesión u Oficio ayudante de soldador, casado, hijo de Apolonia Bracho de Hernández y Manuel Hernández (Dif) manifestó saber leer y escribir, residenciado en el Carretera N, Calle Buenos Aires, casa sin número, diagonal al Depósito DERAIRCA, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; 7) NICOLAS JOSE LANDAETA GUTIERREZ, Venezolano, de 38 años de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento18-10-1972, portador de la cédula de Identidad V.-11.885.808, profesión u oficio aislador, casado, hijo de Nicolás Landaeta y Carmen Gutiérrez de Landaeta, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Sector El golfito, Calle Cruz de Mayo, frente a la Iglesia Luz del Mundo, casa numero 4A, Cabimas Estado Zulia; 8) CONCEPCION ANTONIO MORALES, Venezolano, de 45 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 31-01-1964, portador de la Cédula de Identidad V. 7. 867.558, profesión u Oficio capataz, soltero, hijo de Mariana Morales y Simón Chirinos (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en, Niquitao Abajo, calle No. 2, casa No. 17, Mene Grande, Municipio Baralt, Estado Zulia; 9) CLEMENTE ANTONIO MUÑOZ, Venezolano, de 50 años de edad, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento 29-01-1959, portador de la Cédula de Identidad V.-7.739.079, profesión u Oficio soldador, casado, hijo de Isabel Teresa Muñoz y Clemente Sánchez (dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Carretera G, avenida 23, casa sin número, cerca de un módulo BARRIO ADENTRO, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia; 10) ORLANDO JOSE MORENO CALDERON, Venezolano, de 33 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-06-1976, portador de la Cédula de Identidad V.-13.363.518, profesión u Oficio obrero, casado, hijo de Orlando Moreno y Haydee Calderón, manifestó no saber leer y escribir, residenciado en, Calle Venezuela, casa sin número al lado de la Iglesia Evangélica Los efesios, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia; 11) YONY HERMINIO MEDINA BERTIS, Venezolano, de 43 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-02-1965, portador de la Cédula de Identidad V.-7.862.965, profesión u Oficio soldador, soltero, hijo de Nohemi Bertis y Santiago Medina (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio José Félix Rivas, Calle Progreso, casa No. 8, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; 12) JOSE ANTONIO PEREZ, Venezolano, de 37 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 10-04-1972, portador de la Cédula de Identidad V.-11.254.501, profesión u Oficio ayudante de soldador, soltero, hijo de Virginia Perez Montengro y Jose Antonio Medina (Dif) manifestó saber leer y escribir, residenciado en avenida barrio San Ignacio, avenida 44, casa No. 1, Ciudad Ojeda, Municipio lagunillas, Estado Zulia; 13) ADALBERTO ANTONIO PORTILLO, venezolano, de 62 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento14-04-1947, portador de la Cédula de Identidad V.3.517.452, profesión u Oficio obrero caporal, casado, hijo de Pedro Montilla y Luisa Chirinos, manifestó no saber leer y escribir, residenciado en Sector Las Isla entre 42 y 43, carretera X, casa No. 5 Turiacas Lagunillas, Estado Zulia; 14) EDILBERTO DOUGLAS PIRELA MONTERO, Venezolano, de 51 años de edad, natural de Tía Juana, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-11-1958 portador de la Cédula de Identidad V.-5.721.280, profesión u Oficio estudiante, soltero, hijo de Maria de Pirela (Dif) y Jesus Pirela (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en carretera C con avenida 17 sector Las Palmas casa sin número, frente al pozo petrolero 638, Tía Juana , municipio Simón Bolívar, Estado Zulia; 15) ONEYVE RAFAEL PARRA BASTIDAS, Venezolano, de 48 años de edad, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento 13-11-1960, portador de la Cédula de Identidad V.- 7.730.434, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de Josefa Bastidas y Víctor Parra (dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Carretera D, avenida 17 sector las palmas, casa sin número, cerca de un pozo petrolero, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia;. 16) ANTONIO JOSE PAEZ, Venezolano, de 59 años de edad, natural de Sarasa, fecha de nacimiento 11-03-1950, portador de la Cédula de Identidad V.- 6.627.296, profesión u Oficio obrero, casado, hijo de Juan Francisco Franco (dif) y Maria Páez manifestó saber leer y escribir, residenciado en Calle Vargas, casa sin número, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia; 17) CARLOS ADALBERTO PORTILLO BRICEÑO, Venezolano, de 32 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 24-01-1977, portador de la Cédula de Identidad V.-12.843.363, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de Adalberto portillo y María Briceño, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Sector la vaca, Barrio La Victoria, calle principal, casa sin número, Municipio Simón Bolívar Estado Zulia. 18) JAIME RAMON QUERALES, Venezolano, de 49 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento18-10-1961, portador de la Cédula de Identidad V.- 8.696.320, profesión u oficio aislador, soltero, hijo de Abundo Romero (Dif) y Evarista Querales (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio Libertad, calle Las Palmas, casa No. 125 a tres cuadras del CIED, Ciudad Ojeda, Municipio lagunillas, estado Zulia; 19) JOVITO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, de 48 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento03-02-1961, portador de la Cédula de Identidad V- 7.843.448, profesión u oficio obrero, casado, hija de Rafael Sánchez (Dif) y Debora Rodríguez, manifestó saber leer y escribir, residenciado en avenida intercomunal Sector las Plamas, calle el Muro, sin número Municipio Simon Bolívar, estado Zulia; y 20 ) OSBEL SANDREA PAREDES, venezolano, de 43 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 03-09-1966 portador de la Cédula de Identidad V-7.965.859, profesión u Oficio aislador, casado, hijo de Ubal Sandrea (Dif) y Marisabel Paredes, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Punta Gorda, calle Guaicaipuro, sin número, una calle antes de la entrada de la Escuela Dr .RAMON HERNANDEZ, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de IMPEDIMENTO AL TRABAJO, previsto y sancionado en el artículo 191 del código Penal, en perjuicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). Se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo del JUEZ ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía 7° del Ministerio Público de este Estado. Seguidamente el Juez solicita la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de los imputados JORGE ALBERTO COLMENARES VILORIA, MANUEL JESÚS HERNANDEZ BRACHO, JOVITO RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO PÉREZ, acompañados de su defensor ABOG. MARIO QUIROZ, los imputados CARLOS RAFAEL ALVAREZ MENDOZA, QUENIDE RAMON CORDERO SUAREZ, JOHAN GREGORIO GONZALEZ LUGO, JOSE DE LA PAZ GIL VILLEGAS, NICOLAS JOSE LANDAETA GUTIERREZ, CONCEPCION ANTONIO MORALES, CLEMENTE ANTONIO MUÑOZ, ORLANDO JOSE MORENO CALDERON, YONY HERMINIO MEDINA BERTIS, JOSE ANTONIO PEREZ, ADALBERTO ANTONIO PORTILLO, EDILBERTO DOUGLAS PIRELA MONTERO, ONEYVE RAFAEL PARRA BASTIDAS, ANTONIO JOSE PAEZ, CARLOS ADALBERTO PORTILLO BRICEÑO, JAIME RAMON QUERALES, OSBEL SANDREA PAREDES, acompañados por su Defensa Privada YANETH VILORIA Y ROSELYN GONZALEZ, la Fiscal 7° del Ministerio Publico, ABG, MARIA TERESA MORENO MADRID, así como el Representante Legal de la Victima, la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), ABG. DAVID HEBERTO RUIZ SANCHEZ. Acto seguido, toma la palabra el Juez de Control, FREDDY HUERTA RODRIGUEZ informando a los presentes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público por prohibirlo expresamente el artículo 329 del COPP; asimismo informó sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, reguladas en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que el mismo podrá ser solicitado en aquellos delitos cuya pena no exceda de tres años en su límite superior, previa admisión plena y formal de los hechos, y siempre y cuando el imputado tenga buena conducta predelictual, y no esté sujeto a esta medida por otro hecho; ofrezca la reparación del daño causado y se comprometa a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo la oferta consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: ”Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 24-03-2010, en contra de los ciudadanos CARLOS RAFAEL ALVAREZ MENDOZA, JORGE ALBERTO COLMENARES VILORIA, QUENIDE RAMON CORDERO SUAREZ, JOHAN GREGORIO GONZALEZ LUGO, JOSE DE LA PAZ GIL VILLEGAS, MANUEL JESUS HERNANDEZ BRACHO, NICOLAS JOSE LANDAETA GUTIERREZ, CONCEPCION ANTONIO MORALES, CLEMENTE ANTONIO MUÑOZ, ORLANDO JOSE MORENO CALDERON, YONY HERMINIO MEDINA BERTIS, JOSE ANTONIO PEREZ, ADALBERTO ANTONIO PORTILLO, EDILBERTO DOUGLAS PIRELA MONTERO, ONEYVE RAFAEL PARRA BASTIDAS, ANTONIO JOSE PAEZ, CARLOS ADALBERTO PORTILLO BRICEÑO, JAIME RAMON QUERALES, JOVITO JOSE RODRIGUEZ, y OSBEL SANDREA PAREDES, por la comisión de los delitos de IMPEDIMIENTO AL TRABAJO previsto y sancionado en el articulo 191 del Código Penal cometido en perjuicio de la Empresa Petróleos de Venezuela S.A, en las circunstancias de tiempo modo y lugar que allí se refiere, en virtud de los hechos ocurridos el día veinte (20) de Octubre del año 2009, descritos en el escrito de Acusación, solicito se admitan las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para demostrar la responsabilidad penal de los imputados, los cuales serán presentados en el Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 1 del COPP, y , se ordene la apertura al juicio oral y publico y en consecuencia el enjuiciamiento de los imputados antes mencionados, solicitando se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta en su oportunidad. Es todo”.-------------------------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado JOE HARRISON BRITO del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados: 1 ) CARLOS RAFAEL ALVAREZ MENDOZA: venezolano, de 39 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 19-10-1970, portador de la Cédula de Identidad V.-11.696.325, profesión u Oficio Fabricador de estructura metálica, casado, hijo de Carmen Josefina Mendoza, manifestó saber leer y escribir, residenciado en: Carretera S con avenida 51, Campo Mío Sector Los Olivos, casa No. 03, Lagunillas, Estado Zulia. Teléfono: 0424-7539419. quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 2) JORGE ALBERTO COLMENARES VILORIA, Venezolano, de 30 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-11-1978, portador de la Cédula de Identidad V.- 15.603.327, profesión u Oficio del obrero, casado, hijo de Jorge Colmenares y Mélida de Colmenares, manifestó saber leer y escribir, residenciado en la Carretera N barrio 1 de Mayo, calle California, casa No. 21, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia.; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 3) QUENIDE RAMON CORDERO SUAREZ, Venezolano, de 43 años de edad, natural de Churuguara, estado Falcón, fecha de nacimiento 20-12-1966, portador de la Cédula de Identidad V.- 7.968.840, profesión u Oficio ayudante de soldador, casado, hijo de Aurora María Suárez y Héctor Ramón Cordero, manifestó saber leer y escribir, residenciado en campo parroquia Lara Avenida principal Andrés Bello, Barrio San José, casa No. 24353, municipio Lagunillas, estado Zulia”. quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 4) JOHAN GREGORIO GONZALEZ LUGO, Venezolano, de 36 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-11-1972, portador de la Cédula de Identidad V.-12.466.779, profesión u oficio soldador, casado, hijo de Miguel Antonio González Vieira y Chiquinquirá Lugo de González, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Punta Gorda, Callejón Los olivos No. 45, Cabimas, Estado Zulia. quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 5) JOSE DE LA PAZ GIL VILLEGAS, Venezolano, de 42 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 24-01-1967, portador de la Cédula de Identidad V.-10.212.314, profesión u Oficio aislador, casado, hijo de Vicente Gil y Ramona de Gil, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio San benito, Calle Miranda, diagonal al deposito la Negra, casa 3-17, detrás de la Nueva Lagunillas, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, Estado Zulia. quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 6) MANUEL JESUS HERNANDEZ BRACHO, Venezolano, de 51 años de edad, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-09-1958, portador de la Cédula de Identidad V.-5.709.045, profesión u Oficio ayudante de soldador, casado, hijo de Apolonia Bracho de Hernández y Manuel Hernández (Dif) manifestó saber leer y escribir, residenciado en el Carretera N, Calle Buenos Aires, casa sin número, diagonal al Depósito DERAIRCA, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 7) NICOLAS JOSE LANDAETA GUTIERREZ, Venezolano, de 38 años de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento18-10-1972, portador de la cédula de Identidad V.-11.885.808, profesión u oficio aislador, casado, hijo de Nicolás Landaeta y Carmen Gutiérrez de Landaeta, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Sector El golfito, Calle Cruz de Mayo, frente a la Iglesia Luz del Mundo, casa numero 4A, Cabimas Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 8) CONCEPCION ANTONIO MORALES, Venezolano, de 45 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 31-01-1964, portador de la Cédula de Identidad V. 7. 867.558, profesión u Oficio capataz, soltero, hijo de Mariana Morales y Simón Chirinos (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en, Niquitao Abajo, calle No. 2, casa No. 17, Mene Grande, Municipio Baralt, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 9) CLEMENTE ANTONIO MUÑOZ, Venezolano, de 50 años de edad, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento 29-01-1959, portador de la Cédula de Identidad V.-7.739.079, profesión u Oficio soldador, casado, hijo de Isabel Teresa Muñoz y Clemente Sánchez (dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Carretera G, avenida 23, casa sin número, cerca de un módulo BARRIO ADENTRO, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 10) ORLANDO JOSE MORENO CALDERON, Venezolano, de 33 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-06-1976, portador de la Cédula de Identidad V.-13.363.518, profesión u Oficio obrero, casado, hijo de Orlando Moreno y Haydee Calderón, manifestó no saber leer y escribir, residenciado en, Calle Venezuela, casa sin número al lado de la Iglesia Evangélica Los efesios, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 11) YONY HERMINIO MEDINA BERTIS, Venezolano, de 43 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-02-1965, portador de la Cédula de Identidad V.-7.862.965, profesión u Oficio soldador, soltero, hijo de Nohemi Bertis y Santiago Medina (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio José Félix Rivas, Calle Progreso, casa No. 8, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 12) JOSE ANTONIO PEREZ, Venezolano, de 37 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 10-04-1972, portador de la Cédula de Identidad V.-11.254.501, profesión u Oficio ayudante de soldador, soltero, hijo de Virginia Perez Montengro y Jose Antonio Medina (Dif) manifestó saber leer y escribir, residenciado en avenida barrio San Ignacio, avenida 44, casa No. 1, Ciudad Ojeda, Municipio lagunillas, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 13) ADALBERTO ANTONIO PORTILLO, venezolano, de 62 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento14-04-1947, portador de la Cédula de Identidad V.3.517.452, profesión u Oficio obrero caporal, casado, hijo de Pedro Montilla y Luisa Chirinos, manifestó no saber leer y escribir, residenciado en Sector Las Isla entre 42 y 43, carretera X, casa No. 5 Turiacas Lagunillas, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 14) EDILBERTO DOUGLAS PIRELA MONTERO, Venezolano, de 51 años de edad, natural de Tía Juana, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-11-1958 portador de la Cédula de Identidad V.-5.721.280, profesión u Oficio estudiante, soltero, hijo de Maria de Pirela (Dif) y Jesus Pirela (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en carretera C con avenida 17 sector Las Palmas casa sin número, frente al pozo petrolero 638, Tía Juana , municipio Simón Bolívar, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 15) ONEYVE RAFAEL PARRA BASTIDAS, Venezolano, de 48 años de edad, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento 13-11-1960, portador de la Cédula de Identidad V.- 7.730.434, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de Josefa Bastidas y Víctor Parra (dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Carretera D, avenida 17 sector las palmas, casa sin número, cerca de un pozo petrolero, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo. 16) ANTONIO JOSE PAEZ, Venezolano, de 59 años de edad, natural de Sarasa, fecha de nacimiento 11-03-1950, portador de la Cédula de Identidad V.- 6.627.296, profesión u Oficio obrero, casado, hijo de Juan Francisco Franco (dif) y Maria Páez manifestó saber leer y escribir, residenciado en Calle Vargas, casa sin número, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 17) CARLOS ADALBERTO PORTILLO BRICEÑO, Venezolano, de 32 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 24-01-1977, portador de la Cédula de Identidad V.-12.843.363, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de Adalberto portillo y María Briceño, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Sector la vaca, Barrio La Victoria, calle principal, casa sin número, Municipio Simón Bolívar Estado Zulia. quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 18) JAIME RAMON QUERALES, Venezolano, de 49 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento18-10-1961, portador de la Cédula de Identidad V.- 8.696.320, profesión u oficio aislador, soltero, hijo de Abundo Romero (Dif) y Evarista Querales (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio Libertad, calle Las Palmas, casa No. 125 a tres cuadras del CIED, Ciudad Ojeda, Municipio lagunillas, estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo 19) JOVITO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, de 48 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento03-02-1961, portador de la Cédula de Identidad V- 7.843.448, profesión u oficio obrero, casado, hija de Rafael Sánchez (Dif) y Debora Rodríguez, manifestó saber leer y escribir, residenciado en avenida intercomunal Sector las Plamas, calle el Muro, sin número Municipio Simon Bolívar, estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo y 20 ) OSBEL SANDREA PAREDES, venezolano, de 43 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 03-09-1966 portador de la Cédula de Identidad V-7.965.859, profesión u Oficio aislador, casado, hijo de Ubal Sandrea (Dif) y Marisabel Paredes, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Punta Gorda, calle Guaicaipuro, sin número, una calle antes de la entrada de la Escuela Dr .RAMON HERNANDEZ, Cabimas, Estado Zulia quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo .---------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, ABOG. ROSALYN GONZALEZ, quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y luego nos conceda la palabra nuevamente, es todo. Se le cede la palabra al Abogado MARIO QUIROZ quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y luego nos conceda la palabra nuevamente, es todo. ----------------------------------------------------------------

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente, el Tribunal, escuchadas la exposiciones de las partes y revisada como ha sido la Acusación presentada por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica al imputado de actas, establece su defensa Técnica, señala el modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos, donde el Ministerio Público, ordeno el Inicio de Investigación, relacionadas con los hechos acontecidos en fecha 20-10-2009, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana los imputados se encontraban apostados en el portón de acceso principal al edificio de PDVSA interrumpiendo las labores de los que allí trabajan…(..); fundamenta su acusación, al igual que establece que tales hechos configuran el delito de actas, ofreciendo los medios de prueba que han quedado descritos en el escrito acusatorio, estableciendo su necesidad y pertinencia, y finalmente solicita el enjuiciamiento del imputado de actas; por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, este Tribunal resuelve: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra de los imputados CARLOS RAFAEL ALVAREZ MENDOZA, JORGE ALBERTO COLMENARES VILORIA, QUENIDE RAMON CORDERO SUAREZ, JOHAN GREGORIO GONZALEZ LUGO, JOSE DE LA PAZ GIL VILLEGAS, MANUEL JESUS HERNANDEZ BRACHO, NICOLAS JOSE LANDAETA GUTIERREZ, CONCEPCION ANTONIO MORALES, CLEMENTE ANTONIO MUÑOZ, ORLANDO JOSE MORENO CALDERON, YONY HERMINIO MEDINA BERTIS, JOSE ANTONIO PEREZ, ADALBERTO ANTONIO PORTILLO, EDILBERTO DOUGLAS PIRELA MONTERO, ONEYVE RAFAEL PARRA BASTIDAS, ANTONIO JOSE PAEZ, CARLOS ADALBERTO PORTILLO BRICEÑO, JAIME RAMON QUERALES, JOVITO JOSE RODRIGUEZ, y OSBEL SANDREA PAREDES, por la comisión de los delitos de IMPEDIMIENTO AL TRABAJO previsto y sancionado en el articulo 191 del Código Penal cometido en perjuicio de la Empresa Petróleos de Venezuela S.A, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, y el Principio de Comunidad de Pruebas invocado por la Defensa, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, e concordancia con lo previsto en los artículos 197 y 198 ejudem. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, Abogada ROSALYN GONZALEZ quien expone: “ Oída como ha sido la exposición realizada por el ministerio Publico y Admitida como ha sido la misma por este Tribunal, solicito muy respetuosamente con fundamento en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal le sea acordada a mis representados la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo, se oiga tanto al fiscal como al imputado, para que este ultimo manifieste a al tribunal su disposición de admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Publico; asimismo solicito que una vez acordada la referida fórmula alternativa le sea fijado el régimen de prueba correspondiente. Finalmente solicito sea expedida copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, Abogado MARIO QUIROZ quien expone: “ Oída como ha sido la exposición realizada por el ministerio Publico y Admitida como ha sido la misma por este Tribunal, solicito muy respetuosamente con fundamento en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal le sea acordada a mis representados la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo, se oiga tanto al fiscal como al imputado, para que este ultimo manifieste a al tribunal su disposición de admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Publico; asimismo solicito que una vez acordada la referida fórmula alternativa le sea fijado el régimen de prueba correspondiente. Renunciando en este acto al escrito de contestación a la acusación presentado en su oportunidad. Finalmente solicito sea expedida copia simple de la presente acta, es todo-----------------------------------------------------------------------------------------

IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente el Juez profesional impone nuevamente a los imputados CARLOS RAFAEL ALVAREZ MENDOZA, JORGE ALBERTO COLMENARES VILORIA, QUENIDE RAMON CORDERO SUAREZ, JOHAN GREGORIO GONZALEZ LUGO, JOSE DE LA PAZ GIL VILLEGAS, MANUEL JESUS HERNANDEZ BRACHO, NICOLAS JOSE LANDAETA GUTIERREZ, CONCEPCION ANTONIO MORALES, CLEMENTE ANTONIO MUÑOZ, ORLANDO JOSE MORENO CALDERON, YONY HERMINIO MEDINA BERTIS, JOSE ANTONIO PEREZ, ADALBERTO ANTONIO PORTILLO, EDILBERTO DOUGLAS PIRELA MONTERO, ONEYVE RAFAEL PARRA BASTIDAS, ANTONIO JOSE PAEZ, CARLOS ADALBERTO PORTILLO BRICEÑO, JAIME RAMON QUERALES, JOVITO JOSE RODRIGUEZ, y OSBEL SANDREA PAREDES, del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, los acusados CARLOS RAFAEL ALVAREZ MENDOZA, sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; JORGE ALBERTO COLMENARES VILORIA, sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; QUENIDE RAMON CORDERO SUAREZ, sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; JOHAN GREGORIO GONZALEZ LUGO, sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; JOSE DE LA PAZ GIL VILLEGAS, sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; MANUEL JESUS HERNANDEZ BRACHO, sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; NICOLAS JOSE LANDAETA GUTIERREZ, sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; CONCEPCION ANTONIO MORALES, sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; CLEMENTE ANTONIO MUÑOZ, sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; ORLANDO JOSE MORENO CALDERON, sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; YONY HERMINIO MEDINA BERTIS, sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; JOSE ANTONIO PEREZ, sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; ADALBERTO ANTONIO PORTILLO, sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; EDILBERTO DOUGLAS PIRELA MONTERO, sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; ONEYVE RAFAEL PARRA BASTIDAS, sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; ANTONIO JOSE PAEZ, sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; CARLOS ADALBERTO PORTILLO BRICEÑO, sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; JAIME RAMON QUERALES, sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; JOVITO JOSE RODRIGUEZ, sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; y OSBEL SANDREA PAREDES, sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”;

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “Escuchada la admisión de los hechos por parte de los acusados de actas, el Ministerio Público da su opinión favorable para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le concede la palabra a la Víctima Abogado DAVID RUIZ Representante de Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA) quien expone :“Estoy de acuerdo con el beneficio que le sea otorgado a los ciudadanos CARLOS RAFAEL ALVAREZ MENDOZA, JORGE ALBERTO COLMENARES VILORIA, QUENIDE RAMON CORDERO SUAREZ, JOHAN GREGORIO GONZALEZ LUGO, JOSE DE LA PAZ GIL VILLEGAS, MANUEL JESUS HERNANDEZ BRACHO, NICOLAS JOSE LANDAETA GUTIERREZ, CONCEPCION ANTONIO MORALES, CLEMENTE ANTONIO MUÑOZ, ORLANDO JOSE MORENO CALDERON, YONY HERMINIO MEDINA BERTIS, JOSE ANTONIO PEREZ, ADALBERTO ANTONIO PORTILLO, EDILBERTO DOUGLAS PIRELA MONTERO, ONEYVE RAFAEL PARRA BASTIDAS, ANTONIO JOSE PAEZ, CARLOS ADALBERTO PORTILLO BRICEÑO, JAIME RAMON QUERALES, JOVITO JOSE RODRIGUEZ, y OSBEL SANDREA PAREDES.”
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver en los siguientes términos: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal, considerando la pena establecida para el delito de IMPEDIMENTO AL TRABAJO, previsto y sancionado en el artículo 191 del Código Penal, es procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto la pena señalada no excede de cuatro (04) años de Prisión y no está excluido de su aplicación confórmela artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados CARLOS RAFAEL ALVAREZ MENDOZA, JORGE ALBERTO COLMENARES VILORIA, QUENIDE RAMON CORDERO SUAREZ, JOHAN GREGORIO GONZALEZ LUGO, JOSE DE LA PAZ GIL VILLEGAS, MANUEL JESUS HERNANDEZ BRACHO, NICOLAS JOSE LANDAETA GUTIERREZ, CONCEPCION ANTONIO MORALES, CLEMENTE ANTONIO MUÑOZ, ORLANDO JOSE MORENO CALDERON, YONY HERMINIO MEDINA BERTIS, JOSE ANTONIO PEREZ, ADALBERTO ANTONIO PORTILLO, EDILBERTO DOUGLAS PIRELA MONTERO, ONEYVE RAFAEL PARRA BASTIDAS, ANTONIO JOSE PAEZ, CARLOS ADALBERTO PORTILLO BRICEÑO, JAIME RAMON QUERALES, JOVITO JOSE RODRIGUEZ, y OSBEL SANDREA PAREDES, como AUTORES del delito de IMPEDIMENTO AL TRABAJO, previsto y sancionado en el artículo 191 del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA); asimismo, acordada como ha sido la medida de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen a los acusados las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 23 de julio del año 2011; 2.- Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante este Tribunal; 3.-Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización, 4.-La Prohibición de Consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas así como el abuso de bebidas alcohólicas, 5..- No poseer ni portar armas de fuego así tengan el permiso. 6.- Realizar Trabajos Comunitarios en la Escuela, Ambulatorio, Liceo, CDI, Iglesia, mas cercana a su domicilio, cada mes, con ocho (08) horas de duración, por un (01) año, debiendo aportar la Tribunal el nombre y la dirección de la institución o iglesia a la cual van a prestar dicha labor. Asimismo, se hace del conocimiento a los imputados en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y según lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal podrá dictar SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE e virtud de la admisión de hechos realizada en este acto y ordenar su aprehensión e ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo. En caso de dar cumplimiento a todas las obligaciones impuestas y previa verificación de las mismas en audiencia oral convocada al efecto, el Tribunal decretará el Sobreseimiento de la causa con los efectos contemplados en el artículo 319 ejusdem. Se deja constancia que en este acto que los imputados manifestaron comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Dejando constancia que como reparación simbólica del daño causado los ciudadanos imputados ofrecieron sus disculpas públicas ante el representante de PDVSA, quien las aceptó. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra de los imputados 1 ) CARLOS RAFAEL ALVAREZ MENDOZA: venezolano, de 39 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 19-10-1970, portador de la Cédula de Identidad V.-11.696.325, profesión u Oficio Fabricador de estructura metálica, casado, hijo de Carmen Josefina Mendoza, manifestó saber leer y escribir, residenciado en: Carretera S con avenida 51, Campo Mío Sector Los Olivos, casa No. 03, Lagunillas, Estado Zulia. Teléfono: 0424-7539419. 2) JORGE ALBERTO COLMENARES VILORIA, Venezolano, de 30 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-11-1978, portador de la Cédula de Identidad V.- 15.603.327, profesión u Oficio del obrero, casado, hijo de Jorge Colmenares y Mélida de Colmenares, manifestó saber leer y escribir, residenciado en la Carretera N barrio 1 de Mayo, calle California, casa No. 21, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia.; 3) QUENIDE RAMON CORDERO SUAREZ, Venezolano, de 43 años de edad, natural de Churuguara, estado Falcón, fecha de nacimiento 20-12-1966, portador de la Cédula de Identidad V.- 7.968.840, profesión u Oficio ayudante de soldador, casado, hijo de Aurora María Suárez y Héctor Ramón Cordero, manifestó saber leer y escribir, residenciado en campo parroquia Lara Avenida principal Andrés Bello, Barrio San José, casa No. 24353, municipio Lagunillas, estado Zulia”. 4) JOHAN GREGORIO GONZALEZ LUGO, Venezolano, de 36 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-11-1972, portador de la Cédula de Identidad V.-12.466.779, profesión u oficio soldador, casado, hijo de Miguel Antonio González Vieira y Chiquinquirá Lugo de González, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Punta Gorda, Callejón Los olivos No. 45, Cabimas, Estado Zulia. 5) JOSE DE LA PAZ GIL VILLEGAS, Venezolano, de 42 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 24-01-1967, portador de la Cédula de Identidad V.-10.212.314, profesión u Oficio aislador, casado, hijo de Vicente Gil y Ramona de Gil, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio San benito, Calle Miranda, diagonal al deposito la Negra, casa 3-17, detrás de la Nueva Lagunillas, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, Estado Zulia. 6) MANUEL JESUS HERNANDEZ BRACHO, Venezolano, de 51 años de edad, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-09-1958, portador de la Cédula de Identidad V.-5.709.045, profesión u Oficio ayudante de soldador, casado, hijo de Apolonia Bracho de Hernández y Manuel Hernández (Dif) manifestó saber leer y escribir, residenciado en el Carretera N, Calle Buenos Aires, casa sin número, diagonal al Depósito DERAIRCA, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; 7) NICOLAS JOSE LANDAETA GUTIERREZ, Venezolano, de 38 años de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento18-10-1972, portador de la cédula de Identidad V.-11.885.808, profesión u oficio aislador, casado, hijo de Nicolás Landaeta y Carmen Gutiérrez de Landaeta, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Sector El golfito, Calle Cruz de Mayo, frente a la Iglesia Luz del Mundo, casa numero 4A, Cabimas Estado Zulia; 8) CONCEPCION ANTONIO MORALES, Venezolano, de 45 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 31-01-1964, portador de la Cédula de Identidad V. 7. 867.558, profesión u Oficio capataz, soltero, hijo de Mariana Morales y Simón Chirinos (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en, Niquitao Abajo, calle No. 2, casa No. 17, Mene Grande, Municipio Baralt, Estado Zulia; 9) CLEMENTE ANTONIO MUÑOZ, Venezolano, de 50 años de edad, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento 29-01-1959, portador de la Cédula de Identidad V.-7.739.079, profesión u Oficio soldador, casado, hijo de Isabel Teresa Muñoz y Clemente Sánchez (dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Carretera G, avenida 23, casa sin número, cerca de un módulo BARRIO ADENTRO, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia; 10) ORLANDO JOSE MORENO CALDERON, Venezolano, de 33 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-06-1976, portador de la Cédula de Identidad V.-13.363.518, profesión u Oficio obrero, casado, hijo de Orlando Moreno y Haydee Calderón, manifestó no saber leer y escribir, residenciado en, Calle Venezuela, casa sin número al lado de la Iglesia Evangélica Los efesios, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia; 11) YONY HERMINIO MEDINA BERTIS, Venezolano, de 43 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-02-1965, portador de la Cédula de Identidad V.-7.862.965, profesión u Oficio soldador, soltero, hijo de Nohemi Bertis y Santiago Medina (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio José Félix Rivas, Calle Progreso, casa No. 8, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; 12) JOSE ANTONIO PEREZ, Venezolano, de 37 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 10-04-1972, portador de la Cédula de Identidad V.-11.254.501, profesión u Oficio ayudante de soldador, soltero, hijo de Virginia Perez Montengro y Jose Antonio Medina (Dif) manifestó saber leer y escribir, residenciado en avenida barrio San Ignacio, avenida 44, casa No. 1, Ciudad Ojeda, Municipio lagunillas, Estado Zulia; 13) ADALBERTO ANTONIO PORTILLO, venezolano, de 62 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento14-04-1947, portador de la Cédula de Identidad V.3.517.452, profesión u Oficio obrero caporal, casado, hijo de Pedro Montilla y Luisa Chirinos, manifestó no saber leer y escribir, residenciado en Sector Las Isla entre 42 y 43, carretera X, casa No. 5 Turiacas Lagunillas, Estado Zulia; 14) EDILBERTO DOUGLAS PIRELA MONTERO, Venezolano, de 51 años de edad, natural de Tía Juana, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-11-1958 portador de la Cédula de Identidad V.-5.721.280, profesión u Oficio estudiante, soltero, hijo de Maria de Pirela (Dif) y Jesus Pirela (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en carretera C con avenida 17 sector Las Palmas casa sin número, frente al pozo petrolero 638, Tía Juana , municipio Simón Bolívar, Estado Zulia; 15) ONEYVE RAFAEL PARRA BASTIDAS, Venezolano, de 48 años de edad, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento 13-11-1960, portador de la Cédula de Identidad V.- 7.730.434, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de Josefa Bastidas y Víctor Parra (dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Carretera D, avenida 17 sector las palmas, casa sin número, cerca de un pozo petrolero, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia;. 16) ANTONIO JOSE PAEZ, Venezolano, de 59 años de edad, natural de Sarasa, fecha de nacimiento 11-03-1950, portador de la Cédula de Identidad V.- 6.627.296, profesión u Oficio obrero, casado, hijo de Juan Francisco Franco (dif) y Maria Páez manifestó saber leer y escribir, residenciado en Calle Vargas, casa sin número, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia; 17) CARLOS ADALBERTO PORTILLO BRICEÑO, Venezolano, de 32 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 24-01-1977, portador de la Cédula de Identidad V.-12.843.363, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de Adalberto portillo y María Briceño, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Sector la vaca, Barrio La Victoria, calle principal, casa sin número, Municipio Simón Bolívar Estado Zulia. 18) JAIME RAMON QUERALES, Venezolano, de 49 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento18-10-1961, portador de la Cédula de Identidad V.- 8.696.320, profesión u oficio aislador, soltero, hijo de Abundo Romero (Dif) y Evarista Querales (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio Libertad, calle Las Palmas, casa No. 125 a tres cuadras del CIED, Ciudad Ojeda, Municipio lagunillas, estado Zulia; 19) JOVITO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, de 48 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento03-02-1961, portador de la Cédula de Identidad V- 7.843.448, profesión u oficio obrero, casado, hija de Rafael Sánchez (Dif) y Debora Rodríguez, manifestó saber leer y escribir, residenciado en avenida intercomunal Sector las Plamas, calle el Muro, sin número Municipio Simon Bolívar, estado Zulia; y 20 ) OSBEL SANDREA PAREDES, venezolano, de 43 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 03-09-1966 portador de la Cédula de Identidad V-7.965.859, profesión u Oficio aislador, casado, hijo de Ubal Sandrea (Dif) y Marisabel Paredes, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Punta Gorda, calle Guaicaipuro, sin número, una calle antes de la entrada de la Escuela Dr .RAMON HERNANDEZ, Cabimas, Estado Zulia, como AUTORES en la comisión del delito de IMPEDIMENTO AL TRABAJO, previsto y sancionado en el artículo 191 del código Penal, en perjuicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, y Defensa por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 197 y 198 ejudem.

TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los imputados 1 ) CARLOS RAFAEL ALVAREZ MENDOZA: venezolano, de 39 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 19-10-1970, portador de la Cédula de Identidad V.-11.696.325, profesión u Oficio Fabricador de estructura metálica, casado, hijo de Carmen Josefina Mendoza, manifestó saber leer y escribir, residenciado en: Carretera S con avenida 51, Campo Mío Sector Los Olivos, casa No. 03, Lagunillas, Estado Zulia. Teléfono: 0424-7539419. 2) JORGE ALBERTO COLMENARES VILORIA, Venezolano, de 30 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-11-1978, portador de la Cédula de Identidad V.- 15.603.327, profesión u Oficio del obrero, casado, hijo de Jorge Colmenares y Mélida de Colmenares, manifestó saber leer y escribir, residenciado en la Carretera N barrio 1 de Mayo, calle California, casa No. 21, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia.; 3) QUENIDE RAMON CORDERO SUAREZ, Venezolano, de 43 años de edad, natural de Churuguara, estado Falcón, fecha de nacimiento 20-12-1966, portador de la Cédula de Identidad V.- 7.968.840, profesión u Oficio ayudante de soldador, casado, hijo de Aurora María Suárez y Héctor Ramón Cordero, manifestó saber leer y escribir, residenciado en campo parroquia Lara Avenida principal Andrés Bello, Barrio San José, casa No. 24353, municipio Lagunillas, estado Zulia”. 4) JOHAN GREGORIO GONZALEZ LUGO, Venezolano, de 36 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-11-1972, portador de la Cédula de Identidad V.-12.466.779, profesión u oficio soldador, casado, hijo de Miguel Antonio González Vieira y Chiquinquirá Lugo de González, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Punta Gorda, Callejón Los olivos No. 45, Cabimas, Estado Zulia. 5) JOSE DE LA PAZ GIL VILLEGAS, Venezolano, de 42 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 24-01-1967, portador de la Cédula de Identidad V.-10.212.314, profesión u Oficio aislador, casado, hijo de Vicente Gil y Ramona de Gil, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio San benito, Calle Miranda, diagonal al deposito la Negra, casa 3-17, detrás de la Nueva Lagunillas, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, Estado Zulia. 6) MANUEL JESUS HERNANDEZ BRACHO, Venezolano, de 51 años de edad, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-09-1958, portador de la Cédula de Identidad V.-5.709.045, profesión u Oficio ayudante de soldador, casado, hijo de Apolonia Bracho de Hernández y Manuel Hernández (Dif) manifestó saber leer y escribir, residenciado en el Carretera N, Calle Buenos Aires, casa sin número, diagonal al Depósito DERAIRCA, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; 7) NICOLAS JOSE LANDAETA GUTIERREZ, Venezolano, de 38 años de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento18-10-1972, portador de la cédula de Identidad V.-11.885.808, profesión u oficio aislador, casado, hijo de Nicolás Landaeta y Carmen Gutiérrez de Landaeta, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Sector El golfito, Calle Cruz de Mayo, frente a la Iglesia Luz del Mundo, casa numero 4A, Cabimas Estado Zulia; 8) CONCEPCION ANTONIO MORALES, Venezolano, de 45 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 31-01-1964, portador de la Cédula de Identidad V. 7. 867.558, profesión u Oficio capataz, soltero, hijo de Mariana Morales y Simón Chirinos (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en, Niquitao Abajo, calle No. 2, casa No. 17, Mene Grande, Municipio Baralt, Estado Zulia; 9) CLEMENTE ANTONIO MUÑOZ, Venezolano, de 50 años de edad, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento 29-01-1959, portador de la Cédula de Identidad V.-7.739.079, profesión u Oficio soldador, casado, hijo de Isabel Teresa Muñoz y Clemente Sánchez (dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Carretera G, avenida 23, casa sin número, cerca de un módulo BARRIO ADENTRO, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia; 10) ORLANDO JOSE MORENO CALDERON, Venezolano, de 33 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-06-1976, portador de la Cédula de Identidad V.-13.363.518, profesión u Oficio obrero, casado, hijo de Orlando Moreno y Haydee Calderón, manifestó no saber leer y escribir, residenciado en, Calle Venezuela, casa sin número al lado de la Iglesia Evangélica Los efesios, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia; 11) YONY HERMINIO MEDINA BERTIS, Venezolano, de 43 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-02-1965, portador de la Cédula de Identidad V.-7.862.965, profesión u Oficio soldador, soltero, hijo de Nohemi Bertis y Santiago Medina (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio José Félix Rivas, Calle Progreso, casa No. 8, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; 12) JOSE ANTONIO PEREZ, Venezolano, de 37 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 10-04-1972, portador de la Cédula de Identidad V.-11.254.501, profesión u Oficio ayudante de soldador, soltero, hijo de Virginia Perez Montengro y Jose Antonio Medina (Dif) manifestó saber leer y escribir, residenciado en avenida barrio San Ignacio, avenida 44, casa No. 1, Ciudad Ojeda, Municipio lagunillas, Estado Zulia; 13) ADALBERTO ANTONIO PORTILLO, venezolano, de 62 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento14-04-1947, portador de la Cédula de Identidad V.3.517.452, profesión u Oficio obrero caporal, casado, hijo de Pedro Montilla y Luisa Chirinos, manifestó no saber leer y escribir, residenciado en Sector Las Isla entre 42 y 43, carretera X, casa No. 5 Turiacas Lagunillas, Estado Zulia; 14) EDILBERTO DOUGLAS PIRELA MONTERO, Venezolano, de 51 años de edad, natural de Tía Juana, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-11-1958 portador de la Cédula de Identidad V.-5.721.280, profesión u Oficio estudiante, soltero, hijo de Maria de Pirela (Dif) y Jesus Pirela (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en carretera C con avenida 17 sector Las Palmas casa sin número, frente al pozo petrolero 638, Tía Juana , municipio Simón Bolívar, Estado Zulia; 15) ONEYVE RAFAEL PARRA BASTIDAS, Venezolano, de 48 años de edad, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento 13-11-1960, portador de la Cédula de Identidad V.- 7.730.434, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de Josefa Bastidas y Víctor Parra (dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Carretera D, avenida 17 sector las palmas, casa sin número, cerca de un pozo petrolero, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia;. 16) ANTONIO JOSE PAEZ, Venezolano, de 59 años de edad, natural de Sarasa, fecha de nacimiento 11-03-1950, portador de la Cédula de Identidad V.- 6.627.296, profesión u Oficio obrero, casado, hijo de Juan Francisco Franco (dif) y Maria Páez manifestó saber leer y escribir, residenciado en Calle Vargas, casa sin número, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia; 17) CARLOS ADALBERTO PORTILLO BRICEÑO, Venezolano, de 32 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 24-01-1977, portador de la Cédula de Identidad V.-12.843.363, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de Adalberto portillo y María Briceño, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Sector la vaca, Barrio La Victoria, calle principal, casa sin número, Municipio Simón Bolívar Estado Zulia. 18) JAIME RAMON QUERALES, Venezolano, de 49 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento18-10-1961, portador de la Cédula de Identidad V.- 8.696.320, profesión u oficio aislador, soltero, hijo de Abundo Romero (Dif) y Evarista Querales (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio Libertad, calle Las Palmas, casa No. 125 a tres cuadras del CIED, Ciudad Ojeda, Municipio lagunillas, estado Zulia; 19) JOVITO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, de 48 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento03-02-1961, portador de la Cédula de Identidad V- 7.843.448, profesión u oficio obrero, casado, hija de Rafael Sánchez (Dif) y Debora Rodríguez, manifestó saber leer y escribir, residenciado en avenida intercomunal Sector las Plamas, calle el Muro, sin número Municipio Simon Bolívar, estado Zulia; y 20 ) OSBEL SANDREA PAREDES, venezolano, de 43 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 03-09-1966 portador de la Cédula de Identidad V-7.965.859, profesión u Oficio aislador, casado, hijo de Ubal Sandrea (Dif) y Marisabel Paredes, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Punta Gorda, calle Guaicaipuro, sin número, una calle antes de la entrada de la Escuela Dr .RAMON HERNANDEZ, Cabimas, Estado Zulia, como AUTORES en la comisión del delito de IMPEDIMENTO AL TRABAJO, previsto y sancionado en el artículo 191 del código Penal, en perjuicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA),, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los imputados 1 ) CARLOS RAFAEL ALVAREZ MENDOZA: venezolano, de 39 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 19-10-1970, portador de la Cédula de Identidad V.-11.696.325, profesión u Oficio Fabricador de estructura metálica, casado, hijo de Carmen Josefina Mendoza, manifestó saber leer y escribir, residenciado en: Carretera S con avenida 51, Campo Mío Sector Los Olivos, casa No. 03, Lagunillas, Estado Zulia. Teléfono: 0424-7539419. 2) JORGE ALBERTO COLMENARES VILORIA, Venezolano, de 30 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-11-1978, portador de la Cédula de Identidad V.- 15.603.327, profesión u Oficio del obrero, casado, hijo de Jorge Colmenares y Mélida de Colmenares, manifestó saber leer y escribir, residenciado en la Carretera N barrio 1 de Mayo, calle California, casa No. 21, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia.; 3) QUENIDE RAMON CORDERO SUAREZ, Venezolano, de 43 años de edad, natural de Churuguara, estado Falcón, fecha de nacimiento 20-12-1966, portador de la Cédula de Identidad V.- 7.968.840, profesión u Oficio ayudante de soldador, casado, hijo de Aurora María Suárez y Héctor Ramón Cordero, manifestó saber leer y escribir, residenciado en campo parroquia Lara Avenida principal Andrés Bello, Barrio San José, casa No. 24353, municipio Lagunillas, estado Zulia”. 4) JOHAN GREGORIO GONZALEZ LUGO, Venezolano, de 36 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-11-1972, portador de la Cédula de Identidad V.-12.466.779, profesión u oficio soldador, casado, hijo de Miguel Antonio González Vieira y Chiquinquirá Lugo de González, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Punta Gorda, Callejón Los olivos No. 45, Cabimas, Estado Zulia. 5) JOSE DE LA PAZ GIL VILLEGAS, Venezolano, de 42 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 24-01-1967, portador de la Cédula de Identidad V.-10.212.314, profesión u Oficio aislador, casado, hijo de Vicente Gil y Ramona de Gil, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio San benito, Calle Miranda, diagonal al deposito la Negra, casa 3-17, detrás de la Nueva Lagunillas, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, Estado Zulia. 6) MANUEL JESUS HERNANDEZ BRACHO, Venezolano, de 51 años de edad, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-09-1958, portador de la Cédula de Identidad V.-5.709.045, profesión u Oficio ayudante de soldador, casado, hijo de Apolonia Bracho de Hernández y Manuel Hernández (Dif) manifestó saber leer y escribir, residenciado en el Carretera N, Calle Buenos Aires, casa sin número, diagonal al Depósito DERAIRCA, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; 7) NICOLAS JOSE LANDAETA GUTIERREZ, Venezolano, de 38 años de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento18-10-1972, portador de la cédula de Identidad V.-11.885.808, profesión u oficio aislador, casado, hijo de Nicolás Landaeta y Carmen Gutiérrez de Landaeta, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Sector El golfito, Calle Cruz de Mayo, frente a la Iglesia Luz del Mundo, casa numero 4A, Cabimas Estado Zulia; 8) CONCEPCION ANTONIO MORALES, Venezolano, de 45 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 31-01-1964, portador de la Cédula de Identidad V. 7. 867.558, profesión u Oficio capataz, soltero, hijo de Mariana Morales y Simón Chirinos (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en, Niquitao Abajo, calle No. 2, casa No. 17, Mene Grande, Municipio Baralt, Estado Zulia; 9) CLEMENTE ANTONIO MUÑOZ, Venezolano, de 50 años de edad, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento 29-01-1959, portador de la Cédula de Identidad V.-7.739.079, profesión u Oficio soldador, casado, hijo de Isabel Teresa Muñoz y Clemente Sánchez (dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Carretera G, avenida 23, casa sin número, cerca de un módulo BARRIO ADENTRO, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia; 10) ORLANDO JOSE MORENO CALDERON, Venezolano, de 33 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-06-1976, portador de la Cédula de Identidad V.-13.363.518, profesión u Oficio obrero, casado, hijo de Orlando Moreno y Haydee Calderón, manifestó no saber leer y escribir, residenciado en, Calle Venezuela, casa sin número al lado de la Iglesia Evangélica Los efesios, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia; 11) YONY HERMINIO MEDINA BERTIS, Venezolano, de 43 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-02-1965, portador de la Cédula de Identidad V.-7.862.965, profesión u Oficio soldador, soltero, hijo de Nohemi Bertis y Santiago Medina (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio José Félix Rivas, Calle Progreso, casa No. 8, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; 12) JOSE ANTONIO PEREZ, Venezolano, de 37 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 10-04-1972, portador de la Cédula de Identidad V.-11.254.501, profesión u Oficio ayudante de soldador, soltero, hijo de Virginia Perez Montengro y Jose Antonio Medina (Dif) manifestó saber leer y escribir, residenciado en avenida barrio San Ignacio, avenida 44, casa No. 1, Ciudad Ojeda, Municipio lagunillas, Estado Zulia; 13) ADALBERTO ANTONIO PORTILLO, venezolano, de 62 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento14-04-1947, portador de la Cédula de Identidad V.3.517.452, profesión u Oficio obrero caporal, casado, hijo de Pedro Montilla y Luisa Chirinos, manifestó no saber leer y escribir, residenciado en Sector Las Isla entre 42 y 43, carretera X, casa No. 5 Turiacas Lagunillas, Estado Zulia; 14) EDILBERTO DOUGLAS PIRELA MONTERO, Venezolano, de 51 años de edad, natural de Tía Juana, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-11-1958 portador de la Cédula de Identidad V.-5.721.280, profesión u Oficio estudiante, soltero, hijo de Maria de Pirela (Dif) y Jesus Pirela (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en carretera C con avenida 17 sector Las Palmas casa sin número, frente al pozo petrolero 638, Tía Juana , municipio Simón Bolívar, Estado Zulia; 15) ONEYVE RAFAEL PARRA BASTIDAS, Venezolano, de 48 años de edad, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento 13-11-1960, portador de la Cédula de Identidad V.- 7.730.434, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de Josefa Bastidas y Víctor Parra (dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Carretera D, avenida 17 sector las palmas, casa sin número, cerca de un pozo petrolero, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia;. 16) ANTONIO JOSE PAEZ, Venezolano, de 59 años de edad, natural de Sarasa, fecha de nacimiento 11-03-1950, portador de la Cédula de Identidad V.- 6.627.296, profesión u Oficio obrero, casado, hijo de Juan Francisco Franco (dif) y Maria Páez manifestó saber leer y escribir, residenciado en Calle Vargas, casa sin número, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia; 17) CARLOS ADALBERTO PORTILLO BRICEÑO, Venezolano, de 32 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 24-01-1977, portador de la Cédula de Identidad V.-12.843.363, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de Adalberto portillo y María Briceño, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Sector la vaca, Barrio La Victoria, calle principal, casa sin número, Municipio Simón Bolívar Estado Zulia. 18) JAIME RAMON QUERALES, Venezolano, de 49 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento18-10-1961, portador de la Cédula de Identidad V.- 8.696.320, profesión u oficio aislador, soltero, hijo de Abundo Romero (Dif) y Evarista Querales (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Barrio Libertad, calle Las Palmas, casa No. 125 a tres cuadras del CIED, Ciudad Ojeda, Municipio lagunillas, estado Zulia; 19) JOVITO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, de 48 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento03-02-1961, portador de la Cédula de Identidad V- 7.843.448, profesión u oficio obrero, casado, hija de Rafael Sánchez (Dif) y Debora Rodríguez, manifestó saber leer y escribir, residenciado en avenida intercomunal Sector las Plamas, calle el Muro, sin número Municipio Simon Bolívar, estado Zulia; y 20 ) OSBEL SANDREA PAREDES, venezolano, de 43 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 03-09-1966 portador de la Cédula de Identidad V-7.965.859, profesión u Oficio aislador, casado, hijo de Ubal Sandrea (Dif) y Marisabel Paredes, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Punta Gorda, calle Guaicaipuro, sin número, una calle antes de la entrada de la Escuela Dr .RAMON HERNANDEZ, Cabimas, Estado Zulia, como AUTORES en la comisión del delito de IMPEDIMENTO AL TRABAJO, previsto y sancionado en el artículo 191 del código Penal, en perjuicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), que son las siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 23 de julio del año 2011; 2.- Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante este Tribunal; 3.-Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización, 4.-La Prohibición de Consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas así como el abuso de bebidas alcohólicas, 5..- No poseer ni portar armas de fuego así tengan el permiso. 6.- Realizar Trabajos Comunitarios en la Escuela, Ambulatorio, Liceo, CDI, Iglesia, mas cercana a su domicilio, cada mes, con ocho (08) horas de duración, por un (01) año, debiendo aportar la Tribunal el nombre y la dirección de la institución o iglesia a la cual van a prestar dicha labor. Asimismo, se hace del conocimiento a los imputados en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en este acto los imputados manifestaron comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto.
Se ordena proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Concluye el acto siendo las cinco y quince horas de la tarde (5:15 p.m.). Se registra la presente DECISIÓN bajo el número 3C-676 -10. Termino se leyó y conformes Firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA FISCAL 7° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. MARIA TERESA MORENO MADRID
LOS IMPUTADOS

CARLOS RAFAEL ALVAREZ MENDOZA JORGE ALBERTO COLMENARES VILORIA

QUENIDE RAMON CORDERO SUAREZ JOHAN GREGORIO GONZALEZ LUGO

JOSE DE LA PAZ GIL VILLEGAS MANUEL JESUS HERNANDEZ BRACHO

NICOLAS JOSE LANDAETA GUTIERREZ CONCEPCION ANTONIO MORALES,

CLEMENTE ANTONIO MUÑOZ ORLANDO JOSE MORENO CALDERON

YONY HERMINIO MEDINA BERTIS JOSE ANTONIO PEREZ

ADALBERTO ANTONIO PORTILLO EDILBERTO DOUGLAS PIRELA MONTERO

ONEYVE RAFAEL PARRA BASTIDAS ANTONIO JOSE PAEZ

CARLOS ADALBERTO PORTILLO BRICEÑO JAIME RAMON QUERALES

JOVITO JOSE RODRIGUEZ OSBEL SANDREA PAREDES

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA PDVSA
ABOG. DAVID RUIZ.


LA DEFENSA
ABOG. JANETH VALERO

ABOG. ROSALYN GONZALEZ

ABOG. MARIO QUIROZ
LA SECRETARIA,
ABOGADO DANA CLAIRE MACHO PONSON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se publicó la anterior decisión bajo el N° 3C-676-10 .
LA SECRETARIA,
ABOGADO DANA CLAIRE MACHO PONSON