REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001999
ASUNTO : VP11-P-2010-001999
Visto el escrito presentado oportunamente por la Fiscalía 47 del Ministerio Público, mediante el cual solicita Prorroga de Noventa (90) días para continuar y culminar con la investigación iniciada el 06-04-10 en contra del ciudadano JOSE GUSTAVO ZOVKO BORTUZZO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.855.403, y con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSA VILLARROEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.161.147, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem; este Juzgado de Control para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.”
De la solicitud interpuesta por la referida Fiscalía del Ministerio Público y recibida en el Alguacilazgo el 19-07-10, se desprende que según la representante fiscal, hasta la presente fecha el órgano comisionado no ha remitido las resultas de todas las diligencias ordenadas en el presente procedimiento, entre ellas las entrevistas de los testigos presénciales y el resultado del Informe médico legal practicado a la víctima, considerando la representante fiscal imprescindibles dichos resultados para la realización de cualquier acto conclusivo, motivo por el cual solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita una PRORROGA DE NOVENTA (90) DÌAS.-
Ahora bien, verificado que la prórroga aquí solicitada, fue interpuesta dentro del lapso establecido por la ley y se encuentra debidamente motivada, este juzgador considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia ACUERDA la Prórroga de NOVENTA (90) DÌAS días continuos, contados a partir del vencimiento del lapso de Cuatro (04) meses establecidos en la misma norma transcrita ut supra, a los fines de que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRÓRROGA de NOVENTA (90) DÌAS continuos, solicitada por la Fiscalía 47 del Ministerio Público, la cual se iniciará al vencimiento de los cuatro meses que empezaron a correr el día 06-04-10, para que la representante Fiscal, presente el acto conclusivo respectivo, en la causa seguida a JOSE GUSTAVO ZOVKO BORTUZZO, cédula de identidad No. V-7.855.403, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSA VILLARROEL CASTILLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 ejusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA BENITEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el número 3C-666-10, y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA