REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-004766
ASUNTO : VP11-P-2006-004766


AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

RESOLUCIÓN No. 3C-658-10.

En el día de hoy, martes, veinte (20) de Julio del año 2010, siendo las nueve y diecisiete horas de la mañana (9:17 AM); previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano EDGNA SELENE PINEDA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrado en perjuicio del adolescente ANDRY LEONARDO REYES PINEDA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de marzo del año 2005. Seguidamente se constituyo el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la Sala de Audiencia N°. 4, actuando el Juez Profesional FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ y como secretaria la Abog. DANA CLAIRE MACHO PONSON. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia del: imputado EDGNA SELENA PINEDA HERNANDEZ; acompañado de la Defensa Pública Abg. BELKIS GONZALEZ COLINA, Defensora Publica Décima; y de la Representante del Ministerio Publico Abogada GISELA PARRA, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, en representación de la Fiscalía Cuadragésima Tercera del Ministerio Público así como la victima el adolescente ANDRY LEONARDO REYES PINEDA. Verificada la presencia de las partes se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico; quien expuso: “Ciudadano Juez, de la revisión que se efectúa al asunto se verifica que la ciudadana EDGNA SELENA PINEDA HERNANDEZ, dio cumplimiento a cada una de las condiciones que le fueron impuestas al momento de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, muy especialmente a la referida al tratamiento psicológico por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto consta ante el folio ciento veintiséis Oficio emanado de dicho organismo, es por ello ciudadano juez que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete al ciudadano antes identificado el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, se impuso al imputado EDGNA SELENA PINEDA HERNANDEZ de sus derechos constitucionales y legales conforme a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le explicó el objeto de la audiencia, y sin juramento, libre de coacción o apremio expuso: “Ciudadano Juez, yo di cumplimiento con las obligaciones que me impuso el Tribunal, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y una vez que se verificó el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por este tribunal a mi defendido esta defensa solicita el sobreseimiento en la presente causa y la extinción de acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende el cese de las Medidas de Coacción Personal, asi mismo copia certificada de la presente decisión, es todo”. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, se observa que en fecha este Tribunal observa que en fecha veintidós (22) de enero del 2008, se realizo Audiencia Oral en la cual se acordó extender el régimen de prueba a la imputada de autos, a los fines de que cumpliera con el tratamiento psicológico, en la causa seguida en contra de la ciudadana EDGNA SELENA PINEDA HERNANDEZ. Por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, procede a verificar el cumplimiento de cada una de las obligaciones: Considerando que cursa al folio ciento veintiséis (126) del presente asunto penal Oficio emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente donde dejan constancia que la imputada cumplió con el tratamiento psicológico asigando, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se da por cumplida dichas obligaciones. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Ciudadano Juez, una vez que se verifico que la ciudadana EDGNA SELENA PINEDA HERNANDEZ, cumplió con las obligaciones impuestas toda vez que la victima no ha manifestado que fuese molestada por el mismo, por lo que solicito se le decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, es todo”. Se le cede la palabra al adolescente ANDRY LEOBARDO REYES PINEDA, quien manifestó estar de acuerdo con el cierre de la causa. Es todo. Visto lo expuestos por las partes y de la revisión de las actas y del sistema Juris este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, cumplida como han sido las condiciones impuestas en la Audiencia Oral Preliminar realizada en fecha este Tribunal observa que en fecha veintidós (22) de enero del 2009, se realizo Audiencia Oral en la cual se acordó la extensión del régimen de prueba a los fines de que la imputada cumpla con el tratamiento psicológico, todo de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano EDGNA SELENE PINEDA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrado en perjuicio del adolescente ANDRY LEONARDO REYES PINEDA. Así se decide. Por los fundamentos antes Expuestos este Juzgado de Tercero Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el Articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda: El Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano EDGNA SELENE PINEDA HERNANDEZ, Venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento 13-09-1970, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.456.864, domiciliada en Barrio Monte Verde, Avenida 44, cerca de la Guardería Chavecito, después de Los Laureles, Cabimas, estado Zulia, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrado en perjuicio del adolescente ANDRY LEONARDO REYES PINEDA, de Conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 45 de la Ley Adjetiva Penal. Quedan notificadas las partes presentes de lo acordado, expídanse las copias solicitadas. Siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am). Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

LA FISCAL 47 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. GISELA PARRA

LA VICTIMA

ANDRY LEONARDO REYES PINEDA
EL IMPUTADO

EDGNA SELENA PINEDA HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA N° 5

ABOG. BELKIS GONZALEZ COLINA


LA SECRETARIA DE SALA N° 04

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo el No. 3C-658-10.-
LA SECRETARIA DE SALA N° 04

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON