REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001860
ASUNTO : VP11-P-2010-001860


Vista la solicitud presentada por la ABOG. NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ, actuando en su condición de Fiscal (A) Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante el cual solicita, conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, autorización para la destrucción de la Sustancia Incautada en la investigación llevada por ese Despacho Fiscal bajo el número 24-F44-0088-10, consignando conjuntamente con su solicitud, un Cuadro Descriptivo de la sustancia cuya destrucción se solicita, así como el resultado de la Experticia realizada a la misma, este Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones:

Se observa inserto al presente asunto el resultado de Informe de Experticia Química N° CG-CO-LC-LR3-DQ-10/0188 de fecha 10-06-10, suscrita por funcionarios adscritos al Laboratorio Regional N° 3 Departamento de Química de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Maracaibo, practicada sobre: sobre una MUESTRA A) Constituida por veintiocho (28) envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color verde, atados en sus extremos con hilo de color rojo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, que se identifican con los números ,del 01 al 28, con un peso neto de 10,0 gramos; y una MUESTRA B) consistente en un (01) ) envoltorios de material sintético transparente, contentivo en su interior de una (01) piedra y polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, identificados con el número 29, con un peso neto de 3,5 Gramos (g), contenido todo dentro d un calcetín tipo media de de tela de color blanco; que al ser sometidas a las experticias correspondientes arrojó el siguiente resultado: MUESTRA A) CLORHIDRATO DE COCAINA CON UN SESENTA Y DOS POR CIENTO (62 %) DE PUREZA; MUESTRA B): CLORHIDRATO DE COCAINA CON UN SESENTA Y SEIS POR CIENTO (62 %) DE PUREZA; Y QUE LAS MUESTRAS NO PRESENTAN EN LA ACTUALIDAD NINGUN USO TERAPEUTICO.
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En tal sentido, el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece:

“Dentro de los treinta días consecutivos de la incautación, previa realización de la experticia pertinente y que constará en acta, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el Juez de Control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a fin de ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social responderá si quiere o no dichas sustancias, ….omisis….Cuando las sustancias ilimitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el Juez de Control podrá eximirse de enviar la notificación al ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, pero dejará siempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación.” (Subrayado del Tribunal).

Y en este mismo sentido el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala:

“El Juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su identificación con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción ……omisis…..”

Ahora bien, se observa que desde el 02-04-10 fecha de incautación de las sustancias, para cuya destrucción se solicita autorización, hasta la fecha en que el Ministerio Público formuló la referida solicitud, ya se encontraba vencido el lapso de los treinta (30) días establecido en el artículo 117 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; además de que según la propia Experticia Química LAS MUESTRAS NO PRESENTAN EN LA ACTUALIDAD NINGUN USO TERAPEUTICO, por lo que este Tribunal estima inoficioso notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Desarrollo Social de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente considera procedente en Derecho AUTORIZAR LA INMEDIATA DESTRUCCIÓN de la sustancia anteriormente descrita, incautada durante el procedimiento que originó la investigación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 119 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley la Ley acuerda: AUTORIZAR LA INMEDIATA DESTRUCCIÓN de la sustancia anteriormente descrita e incautada durante el procedimiento que originó la investigación Fiscal número 24-F44-0088-10, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 119 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese Publíquese y Notifíquese.
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ELENA BENITEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la Resolución con el No.-3C-656-10


LA SECRETARIA