REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 16 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004551
ASUNTO : VP11-P-2010-004551


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, 16 de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las 5.10 de la mañana; presentes en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, a cargo del Juez, Abg. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ acompañado de la Secretaria Abg. MARIA BENITEZ, el Fiscal Cuadragésima Segunda del Ministerio Público Abg. ISYS FREAY MENDOZA, quien deja posición de este Tribunal al Ciudadano: JOSMAR ANIBAL CUEVAS, Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “En virtud de que no poseo recursos económicos para presentar un abogado solicito a este Tribunal me designe un Defensor Público y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le designa como su Defensor Público, Abg. ABID DIB defensor Público Cuarto de la Unidad Defensorías Públicas Penales” y estando presente el abg. Defensor Cuarto ABID DIB, quien expone: “Acepto El cargo de defensa del ciudadano ABID DIB y juro cumplir fielmente las obligaciones inherentes. Es todo” Seguido se proceden a identificar: Abg., ABID DIB, dirección Circuito Judicial Penal del Cabimas. Presente el Imputado JOSMAR ANIBAL CUEVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.922.020, debidamente asistido por su Defensa se impuso de las actas procesales. Seguidamente previa el Ministerio Publico ABG. ISYS FREAY. Acto seguido, se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABOG. ISYS FREAY MENDOZA, quien expuso: “ Acude esta Representación Fiscal a los fines de presentar y dejar a disposición de este Juzgado, al ciudadano JOSMAR ANIBAL CUEVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.922.020, y en este acto una vez analizadas las actas que conforman la presente causa se evidencia que en la misma no consta el acta policial en la cual los funcionarios actuantes dejen constancias de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurriera la aprehensión de dichos ciudadanos asimismo no consta en acta de notificación de derechos de imputado y por lo tanto dicho procedimiento no cumple con las reglas mínimas de actuación policial es por lo que como parte de buena fe esta Representación Fiscal al observar la violación a los derechos constitucionales que le asisten al mencionado ciudadano solicita la libertad plena del mencionado ciudadano, es todo, Acto seguido, el ciudadano Juez impone al imputado JOSMAR ANIBAL CUEVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.922.020 del Precepto Constitucional, a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el Articulo 26 de la Carta Magna, la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando el imputado JOSMAR ANIBAL CUEVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.922.020,, entender lo explicado. Seguidamente los Imputados, libre de presión, coacción y apremio y libre de todo juramento Procedió a identificarse como: JOSMAR ANIBAL CUEVAS, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, 35 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 12.922.020, fecha de nacimiento: 05-06-75, soltero, profesión obrero, hijo de los Ciudadanos NELLY MARGARITA CUEVAS Y NO CONOCE A SU PADRE, residenciado en Calle Independencia Sector La Playa, casa Nro 101, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, manifestó no saber Leer y escribir. Teléfono no tiene. Se procedió conforme a lo establecido en los artículos 126 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de las características fisonómicas de la Imputado a saber: estatura: 1,76 metros de estatura aproximadamente, contextura gruesa, color de piel moreno, ojos negro, orejas grandes, nariz perfilada, boca normal, sin bigotes, no presenta tatuajes ni cicatriz. Cabello negro. Seguidamente expone el imputado antes identificado: “No voy a declarar, es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Publico en relación a la libertad de mi defendido. Solicito copia del acta todo.” Acto seguido el juez expuso: Una vez escuchadas las exposiciones hechas por la representante Fiscal del Ministerio Publico, y la Defensa de auto, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Primero: En actas no se desprende la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad Y en consideración a las actas consta que fuera aprehendido el día de 12 de julio del 2010 por funcionarios adscritos a la Policía de Lagunillas, quienes siendo las 4.30 de la mañana, del día Domingo 11-07-10, fue retenido por uno de los delitos contra las personas, verificándose que no consta el acta policial en la cual los funcionarios actuantes dejen constancias de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurriera la aprehensión de dichos ciudadanos asimismo no consta en acta de notificación de derechos de imputado y por lo tanto dicho procedimiento no cumple con las reglas mínimas de actuación policial, razón por la cual este tribunal estima que la aprehensión se realizo en franca violación del articulo 44 de la constitución nacional de la republica bolivariana de Venezuela al no existir condiciones para la flagrancia y si bien de las actas de acuerdo a la denuncia de la victima se desprende la comisión del delito de uno se los delitos CONTRA LAS PERSONAS, (LESIONES), conforme al articulo 413 del código penal Venezolano, en perjuicio del denunciante VALDERRAMA LINAREZ ELDWIS EDUARDO, no surgen de las actas fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano JOSMAR ANIBAL CUEVOS, sean autores o participes en ningún hecho punible. Por lo que se decreta la libertad plena sin restricciones deL imputado JOSMAR ANIBAL CUEVOS. ASÍ SE DECIDE; Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se decreta LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES a favor del imputado: JOSMAR ANIBAL CUEVOS, Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, 35 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 12.922.020, fecha de nacimiento: 05-06-75, soltero, profesión obrero, hijo de los Ciudadanos NELLY MARGARITA CUEVAS Y NO CONOCE A SU PADRE, residenciado en Calle Independencia Sector La Playa, casa Nro 101, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, Ofíciese al Reten Policial de Cabimas, informándole lo aquí decidido. Se acuerda remitir el presente asunto a la fiscalía del Ministerio público, a la oportunidad legal correspondiente. Siendo las 5.25 culmina el acto. Se dio por terminada la presente audiencia, quedando notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 de la ley adjetiva penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Regístrese, Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. FREDDY HUERTA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. ISIS E. FREAY MENDOZA


IMPUTADO

JOSMAR ANIBAL CUEVOS
EL DEFESOR PÚBLICA CUARTO

ABG. ABID ADIB

LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. MARIA BENITEZ

En la misma fecha quedo registrada bajo resolución Nº 3C- 653 -2010.-

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. MARIA BENITEZ