REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 11 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004423
ASUNTO : VP11-P-2010-004423


ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

RESOLUCION NO. 3C-620-09
En el día de hoy, Domingo, once (11) de Julio del año 2.010, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como la secretaria de guardia, la ABG. ANA MARIA TTELES, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputado, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de la ciudadana ABG. MARIBEL CARRILLO CORONEL, Fiscal Auxiliar 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del ciudadano quien fuera aprehendido por EUDIS RAFAEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.098.828,los funcionarios adscritos a Comando Regional N° 03, Destacamento N° 33, Segunda Compañía de Lagunillas, Estado Zulia. En tal sentido, constituido como se encuentra este tribunal en la Sala 5 de Audiencias, del Palacio de Justicia Extensión Cabimas del Estado Zulia. Se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente en la sala de audiencias la ciudadana ABG MARIBEL CARRILLO CORONEL, quien obrando en su condición de Fiscal Auxiliar 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano juez presento y dejo a disposición al ciudadano, EUDIS RAFAEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.098.828, quien fuera aprehendido por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento N° 33, Segunda Compañía, de Lagunillas, en el sector el Polin, entre Carreteras 71 y 72, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien presenta solicitud por ante el Juzgado de Control, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, por Desacato a la Medida Judicial otorgada en fecha 21 de Abril de 2.009, ahora bien en vista de la mencionada solicitud solicito que el hoy imputado sea puesta a disposición del mencionado Tribunal, se decline la competencia al Tribunal respectivo del Estado Carabobo, y se mantenga la privación judicial preventiva de libertad, Es Todo. En este estado el Juez de este despacho, procede a imponer al imputado del contenido de las garantías establecidas en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le indica que en este acto tiene el derecho de estar asistido de un defensor de su confianza indicándole que en caso de no contar con recursos para financiar una defensa privada el tribunal procederá de oficio a designarles uno público, a lo cual expuso el ciudadano: EUDIS RAFAEL HERNANDEZ, “No cuento con la asistencia de Abogado”, De inmediato el Tribunal procede a designarles un Defensor Publico, siendo designado el Defensor Publico Segundo de Guardia de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ABG. PABLO PÌÑA, la cual se encuentra presente en este tribunal, siendo impuesta de la designación le correspondiera, expuso: “Me doy por notificado de la designación de defensor realizada por el imputado EUDIS RAFAEL HERNANDEZ, y recaída en mi persona y en este mismo acto asumo su defensa, es todo”. Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal por lo cual se le a tales fines respondiendo lo siguiente: “Me llamo, EUDIS RAFAEL HERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.098.828, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-82, natural de Maracay, Estado Aragua, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Marian Hernández, con domicilio en el Sector el Polin, Calle U, 63, Casa S/N, Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas, Estado Zulia, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,60 de estatura, de contextura normal, de aproximadamente 68 kilos de peso aproximadamente, de cabello negro, orejas pequeñas, nariz normal, presenta tatuajes en forma de diabla en la espalda del lado derecho, no presenta cicatrices. Siendo las 2:10 de la tarde expuso: “no voy a declarar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ABG. PABLO PIÑA, Defensor Publico No.2, quien en su condición de defensor del imputado de actas expuso: De las actuaciones que conforman la presente asunto solicito se remitan las actuaciones al Tribunal de Control del Estado Carabobo, quien fue el tribunal que dictó la aprehensión, es todo”. Se observa que la detención del ciudadano EUDIS RAFAEL HERNANDEZ, se produjo en fecha 10 de Julio de 2010, en virtud que el mismo esta siendo requerido por Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, Sede en Valencia, por Desacato a la Medida Judicial otorgada en fecha 21 de Abril de 2.009 y en consecuencia ese Tribunal acuerda declinar la competencia al mencionado Juzgado de Control, comisionando a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cabimas, para el traslado del mencionado imputado, así como las actuaciones de investigaciones que conforman este asunto. Y así se decide. En consecuencia vista la solicitud formulada por la Representante Fiscal, a la cual se adhiere la defensa e impuesto como ha sido el imputado EUDIS RAFAEL HERNANDEZ, de los motivos que produjeron su detención, y estando debidamente asistido en este acto por su abogado defensor es por lo que este Tribunal ACUERDA DECLINAR la competencia al Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, Sede en Valencia, según expediente N° H-567819, de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por lo que se ordena oficiar al Reten Policial de Cabimas, participándole de la decisión dictada. Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: DECLINAR la competencia al Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, Sede en Valencia, toda vez que es el Tribunal que dicto la orden de aprehensión. SEGUNDO: se ordena el reintegro del ciudadano EUDIS RAFAEL HERNANDEZ, en el Retén Policial de Cabimas, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cabimas, para que traslade con las estrictas medidas de seguridad, el día lunes 12 DE JULIO DE 2010, hasta el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede en Valencia, al ciudadano EUDIS RARAEL HERNANDEZ, así como las actuaciones que conforman este asunto, para que conozca sobre la detención del mencionado ciudadano. TERCERO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cabimas, participándole de lo decidido. CUARTO: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 2:50 p.m. terminó el presente acto, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ



LA FISCAL AUXILIAR 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MARIBEL CARRILLO

EL IMPUTADO

EUDIS RAFAEL HERNANDEZ

EL DEFENSOR PÚBLICO N° 02

ABOG. PABLO PIÑA



LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. ANA MARIA TELLES


En la misma fecha quedo anotada bajo el número de Resolución 3C-620-10.



LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. ANA MARIA TELLES