REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 11 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003785
ASUNTO : VP11-P-2009-003785

Vista la solicitud formulada por el Abg. DENISEE ROSALES, Defensora Público Décima (Encargada) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en su carácter de Defensora del ciudadano EDUARDO ALBERTO VELAZQUE, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARELIS ANDREINA MARRUFO MORILLO; donde pide al Tribunal decrete el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, por cuanto el Ministerio público no presentó el acto conclusivo de la investigación en los lapsos y prórrogas ordinarias establecidas en los artículos 79 y 102 de la Ley citada supra, pidiendo además la aplicación supletoria del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); el Tribunal para resolver, hace previamente las siguientes consideraciones:

Efectivamente, en fecha trece (13) de Octubre de 2009, este tribunal mediante auto motivado acordó otorgar a la Representación Fiscal una Prórroga de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS para finalizar la investigación fiscal N° 24-F47-1363-09 que se sigue al imputado de autos.
Sin embargo, observa el tribunal que en fecha 09-07-2010 se recibió también oficio S/N de la misma fecha, suscrito por la ABOGADA GISELA PARRA, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual notifica a este Tribunal sobre el Archivo Fiscal decretado a favor del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 102 de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cuya Resolución anexa, solicitando de este Tribunal decrete el cese de las medidas de seguridad y cautelares impuestas al imputado de autos por este Tribunal en fecha22-06-09, previstas en los ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la ley especial y, el numeral 3 del artículo 256 del COPP.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, establece en su artículo 76 que una vez que el Fiscal del Ministerio Público inicie la investigación, deberá notificar de inmediato al Tribunal correspondiente; y dar término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, sin embargo, por la complejidad del caso podrá solicitar la prorroga establecida en el artículo 79 ejusdem, y concluida la investigación, procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente de conformidad con el artículo 102 de la Ley Especial.

Ahora bien, se observa que si bien es cierto que en el presente caso el lapso de prórroga se encuentra vencido, no es menos cierto que la ley especial, todavía permite al Ministerio Público la solicitud de una prórroga extraordinaria a los efectos de presentar el acto conclusivo que estime pertinente, pues tratándose de delitos de violencia de género, el archivo judicial no es consecuencia directa e inmediata del vencimiento de la prórroga ordinaria acordada, o de la falta de solicitud de la prórroga extraordinaria, a diferencia de lo previsto para el procedimiento penal ordinario; y como quiera que el Archivo Fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público en el Ordinal 5to de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11° Ejusdem, por ser el titular de la pretensión punitiva del Estado; teniendo como efecto práctico tanto el Archivo Fiscal, como el Archivo Judicial, el archivo de las actuaciones y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al imputado, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando surjan nuevos elementos de convicción en contra del imputado, razón por la cual resulta improcedente el Archivo judicial solicitado por la Defensa pública.

En efecto, el artículo 315° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el ministerio público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo…”

Por otra parte, se destaca que el Ministerio Público alega no haber recibido resultados de las diligencias ordenadas realizar, que permitan el esclarecimiento de los hechos y el enjuiciamiento del imputado, por lo cual considera este Juzgador ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, y por vía de consecuencia, resulta procedente el cese de cualquier medida de protección y Seguridad o cautelar que se hubiere decretado en contra del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia, a favor del ciudadano EDUARDO ALBERTO VELAZQUE, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARELIS ANDREINA MARRUFO MORILLO; y por vía de consecuencia, se ordena el cese de cualquier medida de protección y Seguridad o cautelar que se hubiere decretado en su contra, conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


ABOG. ANA MARIA TELLES

En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 3C-617-10, y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA