REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Julio de 2010.
200° y 151°
CAUSA No. 7C-22.795-10 SENTENCIA No. 7C-052-10
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.
SECRETARIO: ABOG. YAMELIS ARAUJO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogados JOSE ANGEL CAMACHO REYES y MARÍA EUGENIA MORALES TOVAR, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público, con competencia especial en materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
ACUSADO (A) (S): GUSTAVO ADOLFO VILCHEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.839.723, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 31/08/1.972, de estado civil concubino, de profesión u oficio contratista de impermeabilización, hijo de Aura Gutiérrez y Genaro Vilchez, residenciada en el Barrio Rey, calle 69, casa 69-32 a una calle de las tostadas “DON CHIPI” y a una cuadra del deposito “LA PERLA”, Municipio Maracaibo del estado Zulia, JEINNY MARGARITA MEDINA GUDIÑO; de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, manifestó no poseer cedula de identidad, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 16/03/1.981, de estado civil concubina, de profesión u oficio trabaja en limpieza, hija de Isidra Gudiño y Néstor Medina, residenciada en el Barrio José Luis Lebrum, Calle 120, casa N° 120A-27, Municipio Maracaibo del estado Zulia; RAFAEL ENRIQUE TORDECILLA MELIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.888.123, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 22.07/1.990, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Marítza Mejías y Eloy Tordecillo, residenciado en los membrillos, entrando por plata C, como a 500 metros un rancho de color azul, Municipio Maracaibo del estado Zulia; ANIBAL JOSE CURIEL SANCHEZ; de nacionalidad venezolana, natural de Coro estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.207.109, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1.972, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Cruz Sánchez y Félix Curiel, residenciada en los membrillos, entrando por planta C, casa de color azul al lado de la tiendita, Municipio Maracaibo del estado Zulia; NERIO JOSÉ FERNANDEZ MERCHAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.422.010, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 15/12/1.985, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Yudith Merchán y Nerio Fernández, residenciada en el sector Los Membrillos, entrando por planta C, a tres granjas tiene dos casas el portón de hierro, cerca media de ciclón y media de alambre de púas, Municipio Maracaibo del estado Zulia y JONATHAN JESUS FERNANDEZ MERCHAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.861.202, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14/10/1.987, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Yudith Merchán y Nerio Fernández, residenciada en el sector Los Membrillos, entrando por planta C, Municipio Maracaibo del estado Zulia.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JAIME RAVINOVICH MARTÍNEZ.-
DELITO (S): DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el numeral 5 del Artículo 46 ejusdem; y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el Articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) GUSTAVO ADOLFO VILCHEZ GUTIERREZ, JEINNY MARGARITA MEDINA GUDIÑO, RAFAEL ENRIQUE TORDECILLA MELIAS, ANIBAL JOSE CURIEL SANCHEZ, NERIO JOSÉ FERNANDEZ MERCHAN Y JONATHAN JESUS FERNANDEZ MERCHAN, sucedieron el día fecha 23 de Abril del 2010, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la tarde, encontrándose los funcionarios Inspectores Jefe GARCIA EDGAR, WILFREDO AGUILAR, detectives LEVIS SUÁREZ, MORA JOSÉ, Agente MAVAREZ CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Francisco, y el oficial de Polisur JAVIER BARRERA, encontrándose en el sector el Membrillo, parroquia San lsidro Municipio Maracaibo, Estado Zulia, practicando investigaciones de labores de inteligencia, a fin de combatir y disminuir los delitos de Trafico y consumo Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, al momento que se desplazaban por la vía de las granjas, observaron dentro de una de las mismas cerca del portón de la entrada lado dentro a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VILCHEZ GUTIERREZ y JEINNY MARGARITA MEDINA GUDIÑO, entablando conversación con un sujeto de piel morena de bigote, estatura media, quien se encontraba a bordo de una camioneta de color amarilla, marca Ford, Modelo F150, tipo Pick Up, quienes al percatarse de nuestra condición de funcionarios comenzaron actuar de manera nerviosa, alejándose poco a poco del vehiculo automotor y el conductor del mismo abrió la puerta de la camioneta del lado del conductor bajándose y alejándose de la misma, quedando encendida y obstruyendo el paso de vehículos a dicha granja, vista al actitud asumida por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VILCHEZ GUTIERREZ y JEINNY MARGARITA MEDINA GUDIÑO, los funcionarios detuvieron el vehiculo, con la finalidad de identificar y verificar por ante el Sistema SIIPOL, a los ciudadanos referidos, seguidamente procedieron a identificarse como funcionarios de ese Cuerpo Investigativo y darle la Voz de alto, emprendiendo una veloz huida a pie dentro de la granja, por lo que amparados en una de las excepciones tipificadas en el articulo 210, del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a ingresar dentro de la granja, logrando capturar a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VILCHEZ GUTIERREZ y JEINNY MARGARITA MEDINA GUDIÑO, al igual que a los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE TORDECILLA MELIAS, ANIBAL JOSE CURIEL SANCHEZ, NERIO JOSÉ FERNANDEZ MERCHAN Y JONATHAN JESUS FERNANDEZ MERCHAN, siendo que en presencia de los ciudadanos OLIVERO LOPEZ CARLOS Y CAMPOS DURAN ARNOBIL, procedieron a realizarles una inspección corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, se procedió a realizar la referida inspección corporal a los sujetos, GUSTAVO ADOLFO VILCHEZ GUTIERREZ, a quien se le logro incautar en el interior de los bolsillos del pantalón que vestía para el momento la cantidad de Ciento Veinte (120) envoltorios de material sintético, tipo pitillo, de color blanco con rayas verdes, rojas, azules y amarillas, contentivos de un polvo de color beige, mientras que a la ciudadana JEINNY MARGARITA MEDINA GUDIÑO, le fue incautada n el interior de los bolsillos del pantalón tipo mono que vestía para el momento la cantidad de Ciento veintinueve (129) envoltorios, de material sintético de color blanco con rayas verdes, rojas, azul y amarillo, contentivos de un polvo de color beige, para un total de Doscientos Cuarenta y Nueve (249) envoltorios, con un peso neto de 7.32 Gramos, del alcaloide identificado como COCAINA en forma de BASE; Procediendo a realizar una inspección en el lugar donde se encontraban los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE TORDECILLA MELIAS, ANIBAL JOSE CURIEL SANCHEZ, NERIO JOSÉ FERNANDEZ MERCHAN Y JONATHAN JESUS FERNANDEZ MERCHAN, localizándose en el interior de la vivienda, específicamente en debajo del colchón la cantidad de Dos envoltorios de material sintético, contentivos de Doscientos Treinta y Cinco (235) envoltorios de material sintético, tipo pitillos, de color blanco con rayas de color verde, roja, azul y amarilla, contentivos de un polvo de color BLANCO, con un peso neto de 4.4 Gramos, de COCAÍNA en forma de BASE, procedieron de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar la aprehensión de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VILCHEZ GUTIERREZ, JEINNY MARGARITA MEDINA GUDIÑO, RAFAEL ENRIQUE TORDECILLA MELIAS, ANIBAL JOSE CURIEL SANCHEZ, NERIO JOSÉ FERNANDEZ MERCHAN Y JONATHAN JESUS FERNANDEZ MERCHAN, previa notificación de sus derechos y garantías constitucionales, razón por la cual los Abogados JOSE ANGEL CAMACHO REYES y MARÍA EUGENIA MORALES TOVAR, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público, con competencia especial en materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentarón Acusación en su contra por la presunta comisión de el (los) delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el numeral 5 del Artículo 46 ejusdem; y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el Articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) GUSTAVO ADOLFO VILCHEZ GUTIERREZ, JEINNY MARGARITA MEDINA GUDIÑO, RAFAEL ENRIQUE TORDECILLA MELIAS, ANIBAL JOSE CURIEL SANCHEZ, NERIO JOSÉ FERNANDEZ MERCHAN Y JONATHAN JESUS FERNANDEZ MERCHAN, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) GUSTAVO ADOLFO VILCHEZ GUTIERREZ, JEINNY MARGARITA MEDINA GUDIÑO, RAFAEL ENRIQUE TORDECILLA MELIAS, ANIBAL JOSE CURIEL SANCHEZ, NERIO JOSÉ FERNANDEZ MERCHAN Y JONATHAN JESUS FERNANDEZ MERCHAN, por el (los) delito (s) de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el numeral 5 del Artículo 46 ejusdem; y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el Articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en virtud de los hechos ocurridos en fecha veintitrés (23) de Abril del 2010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
PRUEBAS TESTIFÍCALES
5.1.- Declaración testimonial de los expertos Lic. WILLIASN ROBLES y Lic. NAYRELIS DELGADO, adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zulia.
5.2.- Declaración Testimonial del Experto Lcdo. WILFREDO AGULAR GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia.
5.3.- Declaración Testimonial de los Funcionarios Inspectores Jefe GARCIA EDGAR, WILFREDO AGUILAR, detectives LEVIS SUÁREZ, MORA JOSÉ, Agente MAVAREZ CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Francisco, y el oficial de Polisur JAVIER BARRERA.
5.4.- Declaración Testimonial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO OLIVEROS LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad N° E- 83.454.151 y ARNOBIL CAMPO DURAN, titular de la cédula de identidad N° E- 82.175.912.
5.5.- Declaración Testimonial del ciudadano NERIO DE JESUS FERNANDEZ MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.448.217.
PRUEBAS DOCUMENTALES Y DE INFORMES
5.6.- Acta de Investigación, fecha 23 de Abril del 2.010, suscrita por los funcionarios Inspectores Jefe GARCIA EDGAR, WILFREDO AGUILAR, detectives LEVIS SUÁREZ, MORA JOSÉ, Agente MAVAREZ CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Francisco, y el oficial de Polisur JAVIER BARRERA.
5.8.- las Fijaciones fotográficas, constantes de Dieciséis (16) fotografías, de fecha 23 de Abril del 2.010, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Francisco, en las cuales se evidencia las características del lugar de aprehensión de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VILCHEZ GUTIERREZ, JEINNY MARGARITA MEDINA GUDIÑO, RAFAEL ENRIQUE TORDECILLA MELIAS, ANIBAL JOSE CURIEL SANCHEZ, NERIO JOSÉ FERNANDEZ MERCHAN Y JONATHAN JESUS FERNANDEZ MERCHAN, así como de la sustancia y objetos incautados.
5.9.- Acta de Aseguramiento de la Sustancia Incautada, de fecha 23 de Abril del 2.010, suscrita por el funcionario Detective LEVIS SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Francisco, mediante la cual se dejó constancia que: Prosiguiendo las investigaciones relacionadas al expediente 1-456.677, que se instruye por uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando descrita de la manera siguiente Cuatrocientos Ochenta y Cuatro (484) recortes de pitillo elaborados en material sintético, contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, la cual tiene un peso de 32.7 gramos.
5.10.- Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 255-10, suscita por el Experto Reconocedor Lic. WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia, realizada a: Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK UP; marca: FORD; Año: 2000; Modelo: F-150, Color: AMARLLO; Placa: 54I-VAD, concluyendo que: el serial de carrocería se encuentra ORIGINAL; presenta serial del motor: ORIGINAL.
5.11.- Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 256-10, suscita por el Experto Reconocedor Lic. WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia, realizada a: Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK UP; marca: FORD; Año: 1984; Modelo: F-150, Color: VINO TINTO; Placa: 273-GBB.
5.12.- Experticia de Química No. 9700-135-DT.-1.050, de fecha 09 de Junio del 2010, suscrita por los Expertos Toxicológicos Lic. WILLANS ROBLES y Lic. NAYRELIS DELGADO adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia.
Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) GUSTAVO ADOLFO VILCHEZ GUTIERREZ, JEINNY MARGARITA MEDINA GUDIÑO, RAFAEL ENRIQUE TORDECILLA MELIAS, ANIBAL JOSE CURIEL SANCHEZ, NERIO JOSÉ FERNANDEZ MERCHAN Y JONATHAN JESUS FERNANDEZ MERCHAN, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE
De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), GUSTAVO ADOLFO VILCHEZ GUTIERREZ, JEINNY MARGARITA MEDINA GUDIÑO, RAFAEL ENRIQUE TORDECILLA MELIAS, ANIBAL JOSE CURIEL SANCHEZ, NERIO JOSÉ FERNANDEZ MERCHAN Y JONATHAN JESUS FERNANDEZ MERCHAN, en cuanto al delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante previsto en el Articulo 46, Ordinal 5° ejusdem; Es la siguiente: Es la siguiente: De CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISION, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) (los) Acusado (a) (s) posea (n) Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior, es decir CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN; Y al agravar la pena en cumplimiento a lo previsto en el Articulo 46, numeral 5, se incrementa una tercera parte (1/3) es decir UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, resultando una pena a imponer de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, en relación al delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el Articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, es la siguiente: De CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISION, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) (los) la Acusado (a) (s) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior, es decir CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN; Por lo que al aplicación de la pena al delito mas grave, tal y como lo prevé el Articulo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta una pena de SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN. por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el (la) (los) Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha (n) Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar LA TERCERA PARTE de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) GUSTAVO ADOLFO VILCHEZ GUTIERREZ, JEINNY MARGARITA MEDINA GUDIÑO, RAFAEL ENRIQUE TORDECILLA MELIAS, ANIBAL JOSE CURIEL SANCHEZ, NERIO JOSÉ FERNANDEZ MERCHAN Y JONATHAN JESUS FERNANDEZ MERCHAN, deberá cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley.
DISPOSITIVA
Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) GUSTAVO ADOLFO VILCHEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.839.723, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 31/08/1.972, de estado civil concubino, de profesión u oficio contratista de impermeabilización, hijo de Aura Gutiérrez y Genaro Vilchez, residenciada en el Barrio Rey, calle 69, casa 69-32 a una calle de las tostadas “DON CHIPI” y a una cuadra del deposito “LA PERLA”, Municipio Maracaibo del estado Zulia, JEINNY MARGARITA MEDINA GUDIÑO; de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, manifestó no poseer cedula de identidad, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 16/03/1.981, de estado civil concubina, de profesión u oficio trabaja en limpieza, hija de Isidra Gudiño y Néstor Medina, residenciada en el Barrio José Luis Lebrum, Calle 120, casa N° 120A-27, Municipio Maracaibo del estado Zulia; RAFAEL ENRIQUE TORDECILLA MELIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.888.123, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 22.07/1.990, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Marítza Mejías y Eloy Tordecillo, residenciado en los membrillos, entrando por plata C, como a 500 metros un rancho de color azul, Municipio Maracaibo del estado Zulia; ANIBAL JOSE CURIEL SANCHEZ; de nacionalidad venezolana, natural de Coro estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.207.109, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1.972, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Cruz Sánchez y Félix Curiel, residenciada en los membrillos, entrando por planta C, casa de color azul al lado de la tiendita, Municipio Maracaibo del estado Zulia; NERIO JOSÉ FERNANDEZ MERCHAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.422.010, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 15/12/1.985, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Yudith Merchán y Nerio Fernández, residenciada en el sector Los Membrillos, entrando por planta C, a tres granjas tiene dos casas el portón de hierro, cerca media de ciclón y media de alambre de púas, Municipio Maracaibo del estado Zulia y JONATHAN JESUS FERNANDEZ MERCHAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.861.202, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14/10/1.987, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Yudith Merchán y Nerio Fernández, residenciada en el sector Los Membrillos, entrando por planta C, Municipio Maracaibo del estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el numeral 5 del Artículo 46 ejusdem; y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el Articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Siete (7) días del mes de Julio de 2010.- Año 200° de la Independencia y l51° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LA SECRETARIA,
ABOG. YAMELIS ARAUJO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-052-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ABOG. YAMELIS ARAUJO
JADV/jadv.-
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