REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Julio de 2010.
200° y 151°
CAUSA No. 7C-22.806-10 SENTENCIA No. 7C-050-10
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.
SECRETARIO: ABOG. YAMELIS ARAUJO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
ACUSADO (A) (S): ORLANDO EMIRO HERNANDEZ VILCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 26/11/1983, de Veintiséis (26) años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad V-22.072.459, hijo de Orlan do Hernández y Deisy Vilchez, residenciado en el Barrio San José, detrás del Banco Occidental de Descuento, teléfono 0261-2112757; Maracaibo Estado Zulia y ALEJANDRO ANTONIO HERNANDEZ PRIETO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 06/08/1987, de Veintidós (22) años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad V-18.428.389, hijo de Alexis Hernández y Eglee Prieto, residenciado en el sector El Marite, Barrio Nuevo Horizonte, calle 12, casa Nº 94, teléfono 0414-6365842; Maracaibo Estado Zulia.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JAIRO FINOL.
DELITO (S): COMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 84, Ordinal 1° del Código Penal.
VICTIMA (S): LEONARDO RAMÓN CHACIN BRICEÑO.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) ORLANDO EMIRO HERNANDEZ VILCHEZ y ALEJANDRO ANTONIO HERNANDEZ PRIETO, sucedieron el día 27 de abril de 2010, siendo aproximadamente las 12.30 horas de la tarde, se encontraba laborando el ciudadano LEONARDO RAMÓN CHACIN BRICEÑO, en el Sector Bucares, Altos 3, al momento de descender del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, CLASE CAMIÓN, TIPO ESTACA, COLOR BLANCO, AÑO 1979, PLACAS 405TAK, propiedad del ciudadano FERMIN ANCIANI MADRID, logra observar a dos sujetos desconocidos que descendían de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Century, color azul, no logrando identificar las placas del mismo, lo que pudo ver de ellos es que uno era alto, de contextura delgada, de tez blanca, sin alcanzar a ver sus rostros, quienes vestían con un suéter blanco, tipo chemise, el otro sujeto era más bajo, moreno, ni tan gordo ni tan flaco, un poco más gordo que el otro, portando éste un arma de fuego con la cual lo amenazó, quienes le exigieron que se montara en el camión, entonces el primero de los sujetos descritos, toma posesión del vehículo, la víctima como pudo consigue salir corriendo del lugar, estaba muy nervioso, inmediatamente comienza a gritarle a su amigo SEBASTIAN VILORIA, quien es además es su cliente, le informa lo sucedido del robo del vehículo, y el ciudadano SEBASTIAN VILORIA le indica que llame a los Servicios de Atención del Zulia (FUNSAZ 171), procediendo a efectuar llamada desde su teléfono celular, el funcionario receptor de la denuncia le indicó que no se retirara de la línea. Seguidamente, proceden a indicar lo sucedido a través de la Central de Comunicaciones, en momentos de encontrarse de servicio de patrullaje el Oficial Técnico Primero FRANKLIN QUINTERO, Credencial 3867 adscrito a la Comisaría Puma Oeste de la Policía Regional, recibiendo un reporte por parte de la Central de Comunicaciones, informando que en la Urbanización la Montañita un ciudadano llevaba en seguimiento un vehículo de su propiedad producto del delito, con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, COLOR BLANCO, TIPO ESTACA, CLASE CAMION, PLACAS 405-TAK, de inmediato procede acercarse al lugar logrando avistar a la altura de la Iglesia Divino Niño que se encuentra en la Urbanización la Montañita, un vehículo con las mismas características, procediendo a darle la voz de alto al conductor, deteniéndose este a su derecha e informándole a los dos ciudadanos que colocaran sus manos donde las lograra ver, y en ese momento solicitó apoyo de la unidad más cercana respondiendo el Oficial Técnico Segundo 4074 CLODOMIRO BAEZ Credencial 4074, procediendo a informarle a los ciudadanos que se les realizaría una inspección corporal según lo pautado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, en ese momento los ciudadanos quedaron identificados en la forma siguiente: (01).- ALEJANDRO HERNÁNDEZ, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.428.389, residenciado en la Parroquia Venancio Pulgar, Barrio Nuevo Horizonte, avenida 121, casa número 104-93, vistiendo un jeans color azul y franela de color blanco; (2).- Quien dijo ser y llamarse ORLANDO HERNANDEZ, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.072.457, residenciado en la Parroquia Cacique Mara, sector los Postes Negros, casa Nº 39B-29, vistiendo un jeans de color marrón y franela de color blanco con franjas de color naranja, seguidamente se realizó una inspección ocular al vehículo según lo pautado en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, reportando las placas identificadoras del vehículo a la Central de Comunicaciones informando el Oficial (PR) 3415 JOSÉ LOSSADA, que el mismo se encontraba sin novedad. A los escasos segundos a la víctima de autos le fue notificado por el funcionario de los servicios de atención del Zulia (171), que funcionarios adscritos a la Policía Regional habían logrado recuperar el vehículo que le había sido despojado, en el Sector la Montañita, que está como a siete kilómetros de donde el ciudadano LEONARDO RAMÓN CHACIN BRICEÑO se encontraba, por lo cual procedió a trasladarse al lugar acercándose hasta donde se encontraba la comisión policial y se identificó como el conductor del vehículo recuperado el cual le fue despojado por dos sujetos desconocidos bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, sin lograr observar a los sujetos que detuvo la policía toda vez que fueron trasladados hasta la sede la Comisaría Policial.
Una vez concluida la investigación el Ministerio Público presento Acusación en su contra por la presunta comisión de el (los) delitos de COMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 84, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de LEONARDO RAMÓN CHACIN BRICEÑO.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) ORLANDO EMIRO HERNANDEZ VILCHEZ y ALEJANDRO ANTONIO HERNANDEZ PRIETO, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) ORLANDO EMIRO HERNANDEZ VILCHEZ y ALEJANDRO ANTONIO HERNANDEZ PRIETO, por el (los) delito (s) de COMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 84, Ordinal 1° del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27 de Abril de 2010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
DECLARACIONES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS :
Declaración de quien suscribe el ACTA POLICIAL; de fecha 27/04/2010, emanada de la Comisaría Puma Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por el Funcionario Oficial Técnico Primero FRANKLIN QUINTERO, credencial 3867 y Oficial Técnico Segundo CLODOMIRO BAEZ, credencial 4074.
Declaración de quien suscribe el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO; de fecha 27/04/2010, Funcionario Oficial Técnico Segundo CLODOMIRO BAEZ, credencial 4074, practicada en la PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, EN LA AVENIDA 91 DE LA URBANIZACIÓN LA MONTAÑITA, FRENTE A LA IGLESIA DIVINO NIÑO, MARACAIBO ESTADO ZULIA.
Declaración de quienes suscriben el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO; de fecha 04/06/2010, Funcionarios Oficial Segundo ISAAC GONZALEZ, Credencial 0722 y Oficial Segundo NERIO RAMIREZ, Credencial 2994, practicada en EL PARCELAMIENTO ALTOS III, CALLE 95R, FRENTE A LA RESIDENCIA Nº 90-136, DIAGONAL AL POSTE DE ALUMBRADO PÚBLICO SIGNADO CON EL Nº O02B05, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MARACAIBO ESTADO ZULIA.
Declaración de quien suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL; de fecha 28/04/2010, emanada de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, Oficial Técnico Segundo ENGELBERT ARANAGA, Experto Reconocedor de la Policía Regional adscrito al Departamento de Vehículos de ese Organismo, practicada al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, COLOR BLANCO, AÑO 1979, PLACAS 405-TAK, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, SERIAL DE CARROCERIA CCT34JV219937, SERIAL DEL MOTOR V0508SFD, en la cual se deja constancia de que el vehículo presenta sus seriales de identificación en estado ORIGINAL.
DECLARACIONES DE VICTIMAS Y TESTIGOS
Declaración de quien suscribe el ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27/04/2010, rendida por ante la Comisaría Puma Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia, ciudadano LEONARDO RAMÓN CHACÍN BRICEÑO, Titular de la Cédula de la Cédula de Identidad V.- 7.774.596.
Declaración de quien suscribe el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/05/2010, rendida por ante esta Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público del estado Zulia, ciudadano SEBASTIAN DE JESUS VILORIA, titular de la cédula de identidad V.- 5.809.847.
PRUEBAS PERICIALES Y TECNICAS
ACTA POLICIAL; de fecha 27/04/2010, emanada de la Comisaría Puma Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por los Funcionarios Oficial Técnico Primero FRANKLIN QUINTERO, credencial 3867 y Oficial Técnico Segundo CLODOMIRO BAEZ, credencial 4074.
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO; de fecha 27/04/2010, emanada de la Comisaría Puma Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por el Funcionario Oficial Técnico Segundo CLODOMIRO BAEZ, credencial 4074, practicada en la PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, EN LA AVENIDA 91 DE LA URBANIZACIÓN LA MONTAÑITA, FRENTE A LA IGLESIA DIVINO NIÑO, MARACAIBO ESTADO ZULIA.
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO; de fecha 04/06/2010, emanada de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, suscrita por los Funcionarios Oficial Segundo ISAAC GONZALEZ, Credencial 0722 y Oficial Segundo NERIO RAMIREZ, Credencial 2994, practicada en EL PARCELAMIENTO ALTOS III, CALLE 95R, FRENTE A LA RESIDENCIA Nº 90-136, DIAGONAL AL POSTE DE ALUMBRADO PÚBLICO SIGNADO CON EL Nº O02B05, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MARACAIBO ESTADO ZULIA.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL; de fecha 28/04/2010, emanada de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, suscrita por el Oficial Técnico Segundo ENGELBERT ARANAGA, Experto Reconocedor adscrito al Departamento de Vehículos de ese Organismo, practicada al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, COLOR BLANCO, AÑO 1979, PLACAS 405-TAK, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, SERIAL DE CARROCERIA CCT34JV219937, SERIAL DEL MOTOR V0508SFD, en la cual se deja constancia de que el vehículo presenta sus seriales de identificación en estado ORIGINAL.
Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) ORLANDO EMIRO HERNANDEZ VILCHEZ y ALEJANDRO ANTONIO HERNANDEZ PRIETO, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE
De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), ORLANDO EMIRO HERNANDEZ VILCHEZ y ALEJANDRO ANTONIO HERNANDEZ PRIETO, en cuanto al delito de COMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 84, Ordinal 1° del Código Penal, es la siguiente: De NUEVE A DIECISIETE (17) DE PRESIDIO, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena en UN (1) AÑO, resultando una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; Y en razón a que su grado de participación en la comisión del hecho punible fue como COMPLICE NO NECESARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 84, Ordinal 1° del Código Penal, lo procedente en derecho rebajarle por mitad la pena a imponer, resultando una pena a imponer de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO; por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar UN TERCIO 1/3 de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) ORLANDO EMIRO HERNANDEZ VILCHEZ y ALEJANDRO ANTONIO HERNANDEZ PRIETO, deberá cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en la Ley.
DISPOSITIVA
Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) ORLANDO EMIRO HERNANDEZ VILCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 26/11/1983, de Veintiséis (26) años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad V-22.072.459, hijo de Orlan do Hernández y Deisy Vilchez, residenciado en el Barrio San José, detrás del Banco Occidental de Descuento, teléfono 0261-2112757; Maracaibo Estado Zulia y ALEJANDRO ANTONIO HERNANDEZ PRIETO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 06/08/1987, de Veintidós (22) años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad V-18.428.389, hijo de Alexis Hernández y Eglee Prieto, residenciado en el sector El Marite, Barrio Nuevo Horizonte, calle 12, casa Nº 94, teléfono 0414-6365842; Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de COMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 84, Ordinal 1° del Código Penal; cometidos en perjuicio de la Ciudadana LEONARDO RAMÓN CHACIN BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Seis (6) días del mes de Julio de 2010.- Año 200° de la Independencia y l50° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LA SECRETARIA,
ABOG. YAMELIS ARAUJO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-050-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ABOG. YAMELIS ARAUJO
JADV/jadv.-
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