REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Julio de 2010.
200° y 151°
CAUSA No. 7C-22.805-10 SENTENCIA No. 7C-067-10
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.
SECRETARIO: ABOG. MARIBEL MORAN.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA, FERNANDO SOTO GUILLEN, ANDREA CAROLINA RINCON CEDEÑO Y EMIRO JOSE ARAQUE GUERRERO, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
ACUSADO (A) (S): GUILLERMO JOSE ROMERO HUERTA, de Nacionalidad Venezolana, Nacionalizado, fecha de Nacimiento 23-08-1984, Titular de la Cedula de Identidad Personal No. V-22.086.645, Soltero, Hijo de Mariela Huerta y Guillermo Romero, residenciado en la Vía los Bucares Barrio Rosario, vivienda rustica de color azul, a una cuadra del Abasto El Sacrificio, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEFENSA PUBLICO: ABOG. TULIA GARCIA DE HILL.-
DELITO (S): DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) GUILLERMO JOSE ROMERO HUERTA, sucedieron el El día quince (15) de abril de 2010, siendo las ocho y treinta horas de la noche (8:30 p.m.), los funcionarios DETECTIVE RICHARD MEDINA, DETECTIVE JOSE MORA, AGENTES FRANCIS GONZALEZ, MANUEL GONZALEZ y EDDIER ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, se encontraban de servicio por el Barrio alto de milagro norte, calle 35, frente a una residencia sin número, vía pública del municipio Maracaibo estado Zulia, practicando investigaciones de campo y labores de seguridad, relacionados con el dispositivo Bicentenario de Seguridad, donde observaron en el referido sector a un ciudadano que portaba como vestimenta una franela de color azul sin mangas, con una bermuda de color celeste, que se bajaba de un vehículo marza chevrolet, modelo malibu, clase automóvil, color blanco, tipo sedan, placas AFH-021, dirigiéndose hacia el lugar donde estaba un ciudadano que se encontraba sentado sobre una silla de ruedas, los mismo al notar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa, por lo que previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedieron a interceptar a ambos ciudadanos, solicitándole su documentación personal, quedando identificado el ciudadano como NELSON ENRIQUE GARCIA ORTEGA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, soltero, de profesión pescador, residenciado en el Barrio Alto de Milagro Norte, calle 34, casa S/N, de cedula de identidad: V-20.206.229, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le practico una Inspección Corporal, localizándole al lado derecho del bolsillo delantero, cuatro (04) envoltorios de papel contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga, practicándole la detención del mencionado ciudadano, no sin antes leerle y explicarle sus Derechos Constitucional, consagrados en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma el ciudadano sobre la silla de ruedas se identifico como NELSON ENRIQUE GARCIA TORO, venezolano, natural de Maracaibo, de 41 años de edad, de profesión indefinida, soltero, residenciado en el Barrio Altos de Milagro Norte, calle 34, casa S/N, cedula de identidad: 13.397.624, quien de conformidad a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le practico una Inspección Corporal logrando localizarle entre sus piernas una bolsa de material sintético transparente contentivo de dieciséis (16) envoltorios de papel contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, así mismo fue practicada la detención de los mismos, ya que estaban ante la presencia de la comisión de un delito flagrante, procediendo de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Pena, leyéndoles y explicándoles sus derechos constitucionales, insertos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho ciudadanos quedaron identificado como NELSON ENRIQUE GARCIA ORTEGA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, soltero, de profesión pescador, residenciado en el Barrio Alto de Milagro Norte, calle 34, casa S/N, de cedula de identidad: V-20.206.229 y NELSON ENRIQUE GARCIA TORO, venezolano, natural de Maracaibo, de 41 años de edad, de profesión indefinida, soltero, residenciado en el Barrio Altos de Milagro Norte, calle 34, casa S/N, cedula de identidad: 13.397.624. Así mismo una vez peritada las sustancias incautadas mediante la EXPERTICIA BOTANICA, de fecha Diecisiete (17) de mayo de 2010, signada con el Nº 9700-135-DT-862, suscrita por los funcionarios DRA BERNICE HERANNDEZ EXPERTO PROFESIONAL II y LCDO RONALD MAVAREZ, AGENTE DE INVESTIGACIONES I, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, Departamento de Criminalística, practicada sobre la evidencia incautada en la presente causa, la cual al ser analizada resultó ser la siguiente: MUESTRA A: veinte (20) envoltorios tipo cebollitas elaborados en papel de color blanco, contentivo cada uno de restos vegetales de color pardo verdoso y semillas de aspecto globuloso y del mismo color, con un peso de 28.6 gramos, CONCLUYENDO: LA MUESTRAS A: LOS RESTOS VEGETALES PERTENECEN A LA ESPECIE BOTANICA CONOCIDA COMO CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).
Una vez concluida la investigación el ministerio Público presento acto conclusivo por el (los) delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) GUILLERMO JOSE ROMERO HUERTA, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) GUILLERMO JOSE ROMERO HUERTA, por el (los) delito (s) de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha Veintisiete (27) de Abril de 2010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS:
1.- Testimonio de los expertos: LCDA RAINELDA FUENMAYOR, EXPERTO PROFESIONAL IV y la DRA. BERNICE HERNANDEZ, EXPERTO PROFESIONAL I, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, Departamento de Criminalística, prueba cuya utilidad, necesidad y pertinencia es demostrar que fueron estos funcionarios fueron quienes practicaron EXPERTICIA QUIMICA, de fecha veintisiete (27) de abril de 2010, signada con el Nº 9700-135-DT-1055, practicada sobre la evidencia incautada en la presente causa, la cual al ser analizada resultó ser la siguiente: MUESTRA A: setenta (70) envoltorios tipo pitillos elaborados en material sintético de color blanco a rayas, veintidós (22) amarillos, veinte (20) azul veintiocho (28) rojos, con una longitud de 1,5 cm, atados en ambos extremos, contentivos cada uno en su interior de un polvo de color beige, con su peso neto 2,8 gramos con un peso de 2.8 gramos, CONCLUYENDO: LA MUESTRAS A: COCAINA BASE.
TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- Testimonios de los Funcionarios OFICIAL MAYOR 3005 DELFIN PORRAS y OFICIAL SEGUNDO JOSE PORTILLO CREDENCIAL 3279, ADSCRITO COMISARIA PUMA OSTE DE LA POLICIA REGIONAL.
PRUEBAS REAL:
1.- Acta Policial de fecha martes (27) de abril de 2010, suscrita por los funcionarios OFICIAL MAYOR 3005 DELFIN PORRAS y OFICIAL SEGUNDO JOSE PORTILLO CREDENCIAL 3279, ADSCRITO COMISARIA PUMA OSTE DE LA POLICIA REGIONAL.
2.- Inspección Técnica, de fecha martes (27) de abril de 2010, suscrita por los funcionarios OFICIAL MAYOR 3005 DELFIN PORRAS y OFICIAL SEGUNDO JOSE PORTILLO CREDENCIAL 3279, ADSCRITOS COMISARIA PUMA OSTE DE LA POLICIA REGIONAL, donde se determino que se trataba de un sitio de suceso abierto, caracterizado por ser una vía de acceso peatonal y vehicular, con carretera de asfalto, con sus aceras de brocales, temperatura ambiental cálida, luz natural. Todo lo antes descrito conforma un lugar donde fue detenido el ciudadano GUILLERMO JOSE ROMERO HUERTA, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad: 22.686.645, residenciado en el mismo sector, a quien se recortes le incauto la cantidad de setenta (70) recortes de pitillos contentivos en su interior de un polvo de presunta droga.
3.- ACTA DE RETENCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de fecha veintisiete (27) de abril de 2010, suscrita por el funcionario JOSE LUIS PORTILLO CREDENCIAL 3279, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien deja constancia de haber incautado al imputado GUILLERMO JOSE ROMERO HUERTA, la cantidad de lo siguiente: setenta (70) recortes de pitillos contentivos en su interior de un polvo de presunta droga.
PRUEBAS PERICIALES
4.- EXPERTICIA QUIMICA, de fecha diez (10) de junio de 2010, signada con el Nº 9700-135-DT-1055, suscrita por los funcionarios LCDA RAINELDA FUENMAYOR, EXPERTO PROFESIONAL IV y la DRA. BERNICE HERNANDEZ, EXPERTO PROFESIONAL I, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, Departamento de Criminalística, practicada sobre la evidencia incautada en la presente causa, la cual al ser analizada resultó ser la siguiente: MUESTRA A: setenta (70) envoltorios tipo pitillos elaborados en material sintético de color blanco a rayas, veintidós (22) amarillos, veinte (20) azul veintiocho (28) rojos, con una longitud de 1,5 cm, atados en ambos extremos, contentivos cada uno en su interior de un polvo de color beige, con su peso neto 2,8 gramos con un peso de 2.8 gramos, CONCLUYENDO: LA MUESTRAS A: COCAINA BASE
Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) GUILLERMO JOSE ROMERO HUERTA, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE
De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), GUILLERMO JOSE ROMERO HUERTA, en cuanto al delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Es la siguiente: De CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISION, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior, resultando una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar LA TERCERA PARTE de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) GUILLERMO JOSE ROMERO HUERTA, deberá cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley.
DISPOSITIVA
Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) GUILLERMO JOSE ROMERO HUERTA, de Nacionalidad Venezolana, Nacionalizado, fecha de Nacimiento 23-08-1984, Titular de la Cedula de Identidad Personal No. V-22.086.645, Soltero, Hijo de Mariela Huerta y Guillermo Romero, residenciado en la Vía los Bucares Barrio Rosario, vivienda rustica de color azul, a una cuadra del Abasto El Sacrificio, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2010.- Año 200° de la Independencia y l51° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORAN
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-067-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORAN
JADV/jadv.-
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