REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Julio de 2010.
200° y 151°
CAUSA No. 7C-22.660-10 SENTENCIA No. 7C-056-10
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.
SECRETARIO: ABOG. MARIBEL MORAN.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogados MANUEL NUÑEZ GONZALEZ, ALFONSINA FUENMAYOR GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia; con competencia en materia Contra la Corrupción.
ACUSADO (A) (S): NELSON ORLANDO SUAREZ CASTAÑEDA, venezolano nacionalizado, de 39 años de edad , natural de Bogota, Colombia, estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nº 25.186.765; residenciado en el Sector 1° de Mayo, a media cuadra del Instituto IUTEPAL, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono de contacto 0416-223.16.11, hijo de María Castañeda y Nepo Suárez y RICHARD MIGUEL MARTINEZ PEÑA, venezolano, de 35 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nº 14.138.643; residenciado en el Sector Circunvalación N°3, Urbanización La Gloria, Av. 91, casa N°123-61, frente a la antigua estación de servicio la Sibucara, Municipio San Francisco, Estado Zulia, hijo de Gladis Peña y Miguel Martínez, asistido por el Abogado en ejercicio Domingo Curiel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.849, con domicilio procesal, establecido en la Urbanización Raúl Leoni, Segunda Etapa Bloque 5, Apto. 01-05, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0414.-632.63.55.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. DOMINGO CURIEL.
DELITO (S): DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículos 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia.
VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) NELSON ORLANDO SUAREZ CASTAÑEDA y RICHARD MIGUEL MARTINEZ PEÑA, sucedieron en fecha 11 de Marzo de 2010, siendo las 12:10 horas de la tarde, el Detective Henry González, quien se encontraba de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Zulia, se traslado hasta la sede del estacionamiento Judicial Sur del Lago, ubicado en la avenida 35, del Barrio San José, frente al Colegio Gonzaga, el cual se encuentra cerrado desde hace varios años, en razón de llamada telefónica que recibiera, informando que en dicho estacionamiento se encontraban desvalijando y sustituyendo piezas de vehículos que en el lugar se encuentran resguardados, indicando además que las personas encargadas de dicho estacionamiento permiten que se cometan dichos desvalijamientos a cambio de dinero, indicando igualmente que el día anterior en horas de la tarde había, del referido lugar salió un camión Marca Chevrolet, sin placas, color blanco, tipo estacas y el mismo estaba completamente cargado de puertas, partes de tren delantero, cauchos y otras partes mecánicas de vehículos; a fin de verificar la información recibida mediante la llamada telefónica, el referido detective se traslado en compañía de los funcionarios inspectores José gil, Jesús Delgado, Subinspector Domingo Guerrero, Detective Felipe Montes, Agentes Roderick Paz y Manuel Paz; una vez en el sitio se colocaron en puntos estratégicos con la finalidad de realizar una vigilancia, al cabo de unos minutos observaron la entrada a dicho lugar de un vehículo Marca Chevrolet, modelo c10, color beige, tipo pick-up, y se percataron que dentro del lugar se encontraban varias personas utilizando un equipo de oxicorte y desmantelando un vehículo de color azul, asi como otras personas extrayendo varias piezas de otros vehículos que se encontraban en dicho lugar, era evidente que se encontraban frente a un delito flagrante de los previstos y sancionados en la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, por lo que inmediatamente solicitaron vía telefónica al Ministerio Público la Orden de Allanamiento correspondiente, a fin de poder ingresar a dicho estacionamiento, siendo aproximadamente la 1:05 pm, efectuaron nuevamente llamada telefónica al Fiscal que se encontraba de guardia, indicando este que la misma ya había sido librada por el juzgado Decimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de esa misma fecha, signada bajo el numero 10CS-924-10, siendo autorizada por la Dra. Milagro Soto, Juez Decima en funciones de Control, por lo que de inmediato una vez recibida la información, ubicaron por el lugar unos testigos, quedando identificados como: RINCON FERNANDEZ, RAFAEL RENATO y CACERES RODRIGUEZ, ELKIS ANTONIO, trasladándose hacia el estacionamiento judicial, los funcionarios en compañía de los testigos.
Al ingresar a dicho estacionamiento, observaron varias personas dispersas extrayendo piezas mecánicas de los vehículos que se encontraban guardados en el mismo, siendo atendidos por el hoy acusado JOSE MANUEL MENDOZA UZCATEGUI, a quien le solicitaron si tenía algún tipo de documentación que le permitiera el desarme de los vehículos que se observaban en dicho lugar, manifestando este que dicho estacionamiento fue cerrado hace varios años y desconocía a la orden de que tribunal había quedado el mismo, indicando además que para el momento no tenía ningún tipo de autorización por parte del tribunal, visto tal delito en flagrancia los funcionarios actuantes solicitaron la presencia de expertos en vehículos, adscritos al mismo cuerpo a fin que realizaran una inspección técnica del sitio, visualizando la cantidad de 149 aproximadamente de distintas marcas y modelos, los cuales se encontraban totalmente desvalijados, observándose entre los mismos tres vehículos con las siguientes características: 1. Marca Chevrolet, modelo celebrity, color marrón, serial de carrocería: 1W19ZGV316190; 2. Marca Jeep, modelo cherokee, color azul; serial de carrocería: 8Y4GW58N311708177 y 3. Marca Ford, Modelo Fiesta, color gris, serial de carrocería: 8YPBP01C528A52401; todos desprovistos de matrícula, los mismos presentaron signos físicos de fractura o corte en su estructura producidos por el uso de un equipo de oxicorte, observándose también en el lugar un equipo de oxicorte compuesto por dos bombonas, su respectivo manómetro, mangueras y pico de metal, así mismo se observó un compresor revestido con pintura roja, sin marca ni serial aparente y una caja de herramientas elaborada de material sintético de color amarrillo, contentivo en su interior de herramientas de diferentes modelos y tamaños, los cuales fueron incautados, los funcionarios actuantes hicieron un recorrido por todo el estacionamiento, ubicando en uno de los depósitos varias piezas de carrocería, partes mecánicas, y accesorios de varios vehículos.
Así mismo, observaron un vehículo Marca Chevrolet, Clase camioneta, Modelo C-10, Tipo pick-up, color Beige, Año 1.981, Placas 464-VBW, serial de carrocería CCD14BV210423, la cual se encontraba cargada de un (01) motor de 4 cilindros, siete (07) pinzas de tapicería de color beige, tres (03) puertas de color blanco, tres (03) puertas de color rojo, dos (02) puertas de color negra, un (01) tablero de material sintético de color negro de la marca Jeep, Modelo Cherokee, un (01) tablero sin marca, tres (03) puertas verdes y otros accesorios de vehículos, realizándole una inspección técnica a la misma e incautar las piezas antes descritas, identificándose como propietario de dicho vehículo el hoy acusado FERNANDO USECHE.
También observaron, un vehículo Marca Chevrolet, Clase Camioneta, Modelo Cheyenne-10, Tipo pick-up, Color Vino Tinto, Año 1.997, Placas 06Y-VAB, serial de carrocería 8ZCEC14RVV301309, al cual le realizaron inspección técnica y encontraron en su parte trasera, varias piezas de carrocería, así como accesorios de vehículos, identificándose como propietario del mismo el hoy acusado JOSE MANUEL MENDOZA UZCATEGUI, quien además, al ser verificado en el sistema integrado de información policial (SIPOL) presenta un historial policial, según expediente B-637.164 de fecha 22-08-83, por ante la Sub Delegación Maracaibo por el delito de Apropiación Indebida.
Finalmente, es importante señalar que durante el procedimiento se acercaron varias personas, con el fin de obtener información de los precios de algunas piezas de vehículos que allí se encontraban vendiendo ya que por referencia de otras personas que habían comprado días anteriores, fueron a ese lugar a comprar, a quienes les fue tomada entrevista y quedaron identificadas de la siguiente manera: DAVID JOSE VILLAOBOS NAVA, HIVER JOSE RONDON, VICENTE RAMON RODRIGUEZ, OMAR WILLIAMS TOLEDO FLORES.
Luego de concluida la investigación presentaron acto conclusivo en contra de los Acusados Ciudadanos NELSON ORLANDO SUAREZ CASTAÑEDA y RICHARD MIGUEL MARTINEZ PEÑA, antes identificados, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículos 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) NELSON ORLANDO SUAREZ CASTAÑEDA y RICHARD MIGUEL MARTINEZ PEÑA, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) NELSON ORLANDO SUAREZ CASTAÑEDA y RICHARD MIGUEL MARTINEZ PEÑA, por el (los) delito (s) de, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículos 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de Marzo de 2.010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
TESTIMONIALES
CACERES RODRIGUEZ, ELKIS ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 14.136.041.
HIVER JOSE RONDON RONDON, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 14.522.388.
VICENTE RAMON RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 4.919.514.
DAVID JOSUE VILLALOBOS NAVA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 12.442.370.
RAFAEL RENATO RINCON FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 5.821.427.
OMAR WILLIAMS TOLEDO FLORES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 7.760.992.
ROBERTO VIEIRA BELEN, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 9.724.990.
DETECTIVE HENRY GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Maracaibo, ubicable a traves del referido Organismo.
INSPECTOR JOSE GIL, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Maracaibo, ubicable a través del referido Organismo.
INSPECTOR JESUS DELGADO, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Maracaibo, ubicable a través del referido Organismo.
SUB INSPECTOR DOMINGO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Maracaibo, ubicable a traves del referido Organismo.
DETECTIVE FELIPE MONTE, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Maracaibo, ubicable a través del referido Organismo.
AGENTE RODERICK PAZ, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Maracaibo, ubicable a traves del referido Organismo.
MANUEL PAZ, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Maracaibo, ubicable a través del referido Organismo.
SUB. INSPECTOR JEAN ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Maracaibo, ubicable a través del referido Organismo.
AGENTE VIDAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Maracaibo, ubicable a través del referido Organismo.
AGENTE MARIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Maracaibo, ubicable a través del referido Organismo.
AGENTE JESUS PARADAS, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Maracaibo, ubicable a través del referido Organismo.
AGENTE MARWIN RIVAS, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Maracaibo, ubicable a través del referido Organismo.
AGENTE CRISTIAN RANGEL, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Maracaibo, ubicable a través del referido Organismo.
TSU. SUGEY ATENCIO, venezolana, mayor de edad, profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Maracaibo, ubicable a través del referido Organismo.
INSPECTOR JULIO SILVA, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Maracaibo, ubicable a través del referido Organismo.
AGENTE BAYRON CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Maracaibo, ubicable a través del referido Organismo.
INSPECTORA ROSALBA FRANCO, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Maracaibo, ubicable a través del referido Organismo.
Acta de inspección técnica del sitio relacionada con el expediente I-466.562, de fecha 11 de Marzo del 2.010, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Maracaibo.
Experticia de reconocimiento legal, efectuada por la TSU SUGEY ATENCIO, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región estadal Zulia.
Experticia de reconocimiento y avalúo real de fecha 11 de Marzo del 2.010, signada bajo el numero 1212-32, efectuada por el Inspector Julio Silva, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia.
Acta de investigación, efectuada por el TSU Henry González, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación estadal Zulia.
Acta de investigación de fecha 19 de Marzo del 2.010, relacionada con el expediente Nº I-466.562, mediante la cual el TSU Henry González, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia.
Acta de inspección técnica de vehículos de fecha 12 de Marzo del 2.010, relacionadas con el expediente I-466.562, mediante la cual los funcionarios Vidal González, Mario López, Jesús Paradas, Marwin Rivas y Cristian Rangel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia.
Oficio Nº 9700-135-JSDM-3847 de fecha 25 de Marzo del 2.010, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia, suscrito por el Lic. Jesús Teresen, Comisario en Jefe de la Sub-delegación Maracaibo.
Experticia de reconocimiento y avalúo real de fecha 11 de Marzo del 2.010, signada bajo el numero 1209-32, efectuada por el Agente Bayron Chávez experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia.
Gráficos signados bajo los números correlativos y consecutivos del 1 al 16, de fecha 11 de Marzo del 2.010, relacionado con el expediente N° I-466.562, inspección 1450.
EVIDENCIA FISICA
1.- Un (01) receptáculo (Bolso)
1. Un (01) segmento de cuerpo sólido (vidrio)
3.- Un (01) receptáculo (Caja de herramientas)
4.- Un (01) compresor de aire
5.- Ocho (08) parachoques
6.- Dos (02) tanques para gasolina
7.- Tres (03) segmentos de material sintético
8.- Una (01) lámina de fibra de vidrio
9.- Un (01) motor de vehículo
10.- Dos (02) micas de vehículos
11.- Un (01) tablero
12.- Dieciséis (16) puertas de vehículos
13.- Un (01) segmento de metal (capó)
14.- Un (01) segmento de metal (capó)
15.- Un (01) segmento de metal (capó)
16.- Un (01) equipo de oxicorte constituido por dos manómetros y soplete de oxicorte,
17.- Una (01) bombona (Gas medical)
18.- Una (01) bombona de oxigeno
19.-Un (01) cojín trasero un segmento de material sintético
20.- Un (01) guardapolvo
21.- Un (01) segmento de metal
22.- Cuatro (04) segmentos de metal
23.- Un (01) tablero de vehículo
24.- dos segmentos de material sintético (gomas)
25.- Tres (03) vehículos descritos en al acta de investigación de fecha 11MAR10, identificados de la siguiente manera: 1. Marca Chevrolet, modelo celebrity, color marrón, serial de carrocería: 1W19ZGV316190; 2. Marca Jeep, modelo cherokee, color azul; serial de carrocería: 8Y4GW58N311708177 y 3. Marca Ford, Modelo Fiesta, color gris, serial de carrocería: 8YPBP01C528A52401.
26.- Ciento diecisiete (117) vehículos que se encuentran descritos en el acta de Inspección técnica que corre inserta en la investigación y guarda relación con el expediente Nº I.466.562.
Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) NELSON ORLANDO SUAREZ CASTAÑEDA y RICHARD MIGUEL MARTINEZ PEÑA, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE
De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), NELSON ORLANDO SUAREZ CASTAÑEDA y RICHARD MIGUEL MARTINEZ PEÑA, en cuanto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículos 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Es la siguiente: De CUATRO (4) A OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior, resultando una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN; En relación al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el Articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, es la siguiente: De CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN; Tal y como lo prevé el 88 del Código Penal, debe aumentársele a la pena del delito mas grave, la mitad (1/2) de la pena aplicable del presente delito, resultando una pena a imponer de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; Por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar UN TERCIO 1/3 de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) NELSON ORLANDO SUAREZ CASTAÑEDA y RICHARD MIGUEL MARTINEZ PEÑA, deberá cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley.
DISPOSITIVA
Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) NELSON ORLANDO SUAREZ CASTAÑEDA, venezolano nacionalizado, de 39 años de edad , natural de Bogota, Colombia, estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nº 25.186.765; residenciado en el Sector 1° de Mayo, a media cuadra del Instituto IUTEPAL, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono de contacto 0416-223.16.11, hijo de María Castañeda y Nepo Suárez y RICHARD MIGUEL MARTINEZ PEÑA, venezolano, de 35 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nº 14.138.643; residenciado en el Sector Circunvalación N°3, Urbanización La Gloria, Av. 91, casa N°123-61, frente a la antigua estación de servicio la Sibucara, Municipio San Francisco, Estado Zulia, hijo de Gladis Peña y Miguel Martínez, asistido por el Abogado en ejercicio Domingo Curiel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.849, con domicilio procesal, establecido en la Urbanización Raúl Leoni, Segunda Etapa Bloque 5, Apto. 01-05, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0414.-632.63.55, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículos 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia; cometidos en perjuicio de la Ciudadana EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Catorce (14) días del mes de Julio de 2010.- Año 200° de la Independencia y l51° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORAN
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-056-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORAN
JADV/jadv.-
|