REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Julio de 2010.
199° y 151°
CAUSA No. 7C-22.574-10 SENTENCIA No. 7C-054-10
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.
SECRETARIO: ABOG. YAMELIS ARAUJO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNÁNDEZ, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y JUAN DARÍO ALBORNOZ ROSSA, Fiscal Auxiliar Cuadragésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
ACUSADO (A) (S): EDUARDO ENRIQUE SALAS GONZÁLEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 15/01/1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.396.556, hijo de María del Carmen Salas y Nicanor Mesino, residenciado en el Barrio Armando Reverol, calle 96, frente a la cancha de Armando Reverol, casa Nº 55-76, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0426-2903278.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. RUTH RINCON.
DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
VICTIMA (S): LUZ MARÍA DEL VILLAR.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) EDUARDO ENRIQUE SALAS GONZALEZ, sucedieron en fecha 10/02/2010, siendo las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, a la ciudadana: Luz María del Villar, le fue despojado un vehículo propiedad de su hermana, de nombre: Alexandra del Villar Acosta, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: CHEVETTE, TIPO: RANCHERA, COLOR: MARRÓN, MARCA: CHEVROLET, PLACAS: ATD-122, AÑO: 1983, Serial de Carrocería: 5E15JDV217734; Serial de Motor: JDV217734; hecho que ocurrió en el Barrio Panamericano, calle 77, avenida 71, detrás del Restaurante Honk Kong, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Posteriormente, al día siguiente, el 11/02/2010, siendo las 11:20 horas de la noche, una comisión policial, integrada por los funcionarios: Oficial Segundo DEULUIS BERRUETA, credencial N° 4315, Oficial Segundo ÁLVARO BERRUETA, credencial N° 4128 y Oficial ROBERT ROSAS, credencial N° 2037, todos adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, específicamente al Comando Especial Contra Extorsión, Hurto y Robo de Vehículos, recibió información según la cual en el Barrio Armando Reverón, calle 96, frente a la cancha deportiva del sector, específicamente en la residencia signada con el N° 55-76, se encontraba el vehículo descrito y que se le estaba solicitando dinero a su propietario para hacerle la devolución del mismo. En virtud de esta situación, la comisión policial en referencia procedió a trasladarse hasta el lugar señalado; una vez en éste se apersonaron hasta la residencia signada con el Nº 55-76, la cual presenta las siguientes características: cerca de material de zin, la vivienda construida con material de bloque, pintada de color azul, pudiendo observar en la parte posterior de la vivienda en cuestión el vehículo robado, circunstancia que motivó la verificación de la placa que este exhibía a través de la Central de Comunicaciones; así, los funcionarios integrantes de la comisión policial procediendo en consecuencia a allanar la referida vivienda, conforme las excepciones previstas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando observar dentro del vehículo a un sujeto de tez morena, vestido con un suéter de rayas verdes y blancas, jean de color azul, a quien le fue practicada una inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como: EDUARDO ENRIQUE SALAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.396.556, hoy imputado de autos; igualmente, le fue practicada una inspección al vehículo robado e incautado, obteniendo los mismos resultados, sólo observando que el interior de éste se encontraba en desorden y parcialmente desvalijado.
Una vez concluida la investigación el Ministerio Público presento Acusación en su contra por la presunta comisión de el (los) delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de LUZ MARÍA DEL VILLAR.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) EDUARDO ENRIQUE SALAS GONZALEZ, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) EDUARDO ENRIQUE SALAS GONZALEZ, por el (los) delito (s) de, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de Febrero de 2.010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
A.- PRUEBAS TESTIMONIALES:
DECLARACIONES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS :
1. Declaración de los funcionarios: Oficial Segundo ÁLVARO BERRUETA, credencial N° 4128, y Oficial ROBERT ROSAS, credencial N° 2037, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, específicamente al Comando Especial Contra Extorsión, Hurto y Robo de Vehículos, quienes participaron en el procedimiento que originó la aprehensión del hoy imputado y dejaron constancia del lugar o sitio donde ésta se verificó; en relación al Acta de Inspección Técnica, de fecha 11/02/2010, practicada en las inmediaciones del Barrio Armando Reverón, calle 96 frente a la cancha deportiva del sector; específicamente en la residencia signada con el Nº 55-76, diagonal al posta de alumbrado eléctrico LISEI8, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2. Declaración del Funcionario: Oficial Técnico Segundo Engelbert Aranaga, Experto Reconocedor adscrito al Departamento de Vehículos, Sección de Experticia, de la Policía Regional del Estado Zulia, en relación a la Experticia de Reconocimiento, practicada en fecha 12/02/2010, sobre el vehículo robado, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: CHEVETTE, TIPO: RANCHERA, COLOR: MARRÓN, MARCA: CHEVROLET, PLACAS: ATD-122, AÑO: 1983, Serial de Carrocería: 5E15JDV217734; Serial de Motor: JDV217734, la cual arroja como conclusión: 1) Que el serial de identificación de carrocería es Original, 2) Que el serial de motor es Original y 3) Vehículo con seriales Original.
3. Declaración del Detective FRANK GUTIÉRREZ, Experto Reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Maracaibo, Sección de Experticia, en relación a la Experticia de Reconocimiento, practicada en fecha 17/03/2010, sobre el vehículo robado, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: CHEVETTE, TIPO: RANCHERA, COLOR: MARRÓN, MARCA: CHEVROLET, PLACAS: ATD-122, AÑO: 1983, Serial de Carrocería: 5E15JDV217734; Serial de Motor: JDV217734, la cual arroja como conclusión: Presenta Serial de Carrocería en estado ORIGINAL y Presenta Serial de Motor en estado ORIGINAL.
DECLARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS:
1. Declaración de la ciudadana: LUZ MARÍA DEL VILLAR, quien se exhibe como víctima en el delito primigenio (el Robo del Vehículo Automotor) y en el que nos ocupa (el Aprovechamiento del Vehículo Robado), en relación a la ocurrencia del robo.
2. Declaración de la ciudadana: ALEXANDRA DEL VILLAR DE ACOSTA, quien se exhibe como víctima en el delito que nos ocupa, el Aprovechamiento del Vehículo Robado, en relación a la ocurrencia del robo.
TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES.
1. Declaración de los Funcionarios: Oficial Segundo DEULUIS BERRUETA, credencial N° 4315, Oficial Segundo ÁLVARO BERRUETA, credencial N° 4128 y Oficial ROBERT ROSAS, credencial N° 2037, todos adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, específicamente al Comando Especial Contra Extorsión, Hurto y Robo de Vehículos, quienes practicaron la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, en relación al Acta Policial, de fecha 11/02//2010; y, el primero de los identificados, sobre el Acta levantada con relación a la Entrevista que rindiera ante la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público, en fecha 15 de Abril de 2010.
B.- PRUEBAS PERICIALES Y TECNICAS:
1. Acta de Inspección Técnica, de fecha 11/02/2010, suscrita por los funcionarios: Oficial Segundo ÁLVARO BERRUETA, credencial N° 4128, y Oficial ROBERT ROSAS, credencial N° 2037, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, específicamente al Comando Especial Contra Extorsión, Hurto y Robo de Vehículos, quienes participaron en el procedimiento que originó la aprehensión del hoy imputado y dejaron constancia del lugar o sitio donde ésta se verificó.
2. Experticia de Reconocimiento, de fecha 12/02/2010, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por el Oficial Técnico Segundo Engelbert Aranaga, Experto Reconocedor adscrito al Departamento de Vehículos, Sección de Experticia, practicada a: un (01) vehículo, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: CHEVETTE, TIPO: RANCHERA, COLOR: MARRÓN, MARCA: CHEVROLET, PLACAS: ATD-122, AÑO: 1983, Serial de Carrocería: 5E15JDV217734; Serial de Motor: JDV217734, la cual arroja como conclusión: 1) Que el serial de identificación de carrocería es Original, 2) Que el serial de motor es Original y 3) Vehículo con seriales Original.
3. Experticia de Reconocimiento, de fecha 17/03/2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, suscrita por el Detective Frank Gutiérrez, Experto Reconocedor adscrito a la Sub-Delegación Maracaibo, Sección de Experticia, practicada a: un (01) vehículo, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: CHEVETTE, TIPO: RANCHERA, COLOR: MARRÓN, MARCA: CHEVROLET, PLACAS: ATD-122, AÑO: 1983, Serial de Carrocería: 5E15JDV217734; Serial de Motor: JDV217734, la cual arroja como conclusión: Presenta Serial de Carrocería en estado ORIGINAL y Presenta Serial de Motor en estado ORIGINAL.
4. Acta Policial, de fecha 11/02//2010, suscrita por los funcionarios: Oficial Segundo DEULUIS BERRUETA, credencial N° 4315, Oficial Segundo ÁLVARO BERRUETA, credencial N° 4128 y Oficial ROBERT ROSAS, credencial N° 2037, todos adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, específicamente al Comando Especial Contra Extorsión, Hurto y Robo de Vehículos, quienes practicaron la aprehensión del hoy imputado.
Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) EDUARDO ENRIQUE SALAS GONZALEZ, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE
De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), EDUARDO ENRIQUE SALAS GONZALEZ, en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Es la siguiente: De TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior, resultando una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN; Por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar UN TERCIO 1/3 de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) EDUARDO ENRIQUE SALAS GONZALEZ, deberá cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley.
DISPOSITIVA
Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) EDUARDO ENRIQUE SALAS GONZÁLEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 15/01/1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.396.556, hijo de María del Carmen Salas y Nicanor Mesino, residenciado en el Barrio Armando Reverol, calle 96, frente a la cancha de Armando Reverol, casa Nº 55-76, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0426-2903278, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; cometidos en perjuicio de la Ciudadana BARBARA SANTA MARIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2010.- Año 199° de la Independencia y l51° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LA SECRETARIA,
ABOG. YAMELIS ARAUJO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-054-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ABOG. YAMELIS ARAUJO
JADV/jadv.-
|