REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Julio de 2010.
200° y 151°

CAUSA No. 7C-22.747-10 SENTENCIA No. 7C-053-10

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.
SECRETARIO: ABOG. YAMELIS ARAUJO.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA, ANDREA CAROLINA RINCON CEDEÑO, Y EMIRO JOSE ARAQUE GUERRERO, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADO (A) (S): DARWIN JOSÉ INCIARTE DÍAZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, portador de la Cedula de Identidad Nº V-15.937.416, hijo de ANGEL ROBINSON INCIARTE y CARMEN ALICIA INCIARTE, residenciado en Barrio Rey de Reyes, Avenida 69ª, Casa No. 87-76 en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0261-7851632.

DEFENSA PUBLICO No. 13: ABOG. DEISY TRONCONE.-

DELITO (S): DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) DARWIN JOSE INCIARTE DIAZ, sucedieron el día 12 de Abril de 2010, siendo específicamente las 04:00 horas de la tarde, los funcionarios Agente RAFAEL MENDOZA, Inspector EMIR GUANIPA, Detectives NEIRO VALLES, LEONEL VALLES, FREDDY FERNÁNDEZ y los Agentes KENDRY QUINTERO, NEHOMAR ROMERO, EDIGMAR GONZÁLEZ, MAICOL MUÑOS y funcionario de Polisur en comisión de servicio TUBALCAIN FINOL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del día de hoy, se encontraban en labores de investigación de campo, en vehículos particulares, en el Barrio Rey de Reyes, calle 69 con esquina abasto San Benito, vía pública, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, cuando lograron observar a un sujeto de piel blanca, estatura 1.75 metros aproximadamente, contextura delgada, color de cabello castaño claro, tipo ondulado, posteriormente identificado como DARWIN JOSÉ INCIARTE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad número V-15.937.416, quien al momento de notar la presencia de la comisión tomo una actitud sospechosa tratando evadir la misma, por lo que se le dio voz de alto haciendo caso omiso, siendo interceptado para su verificación previa ubicación de un ciudadano transeúnte del sector a los fines de que sirviera como testigo del procedimiento, quedando éste identificado como JEANS CARLOS CONTRERAS (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO); seguidamente le fue informado al ciudadano DARWIN JOSÉ INCIARTE DÍAZ, que de manera voluntario exhibiera los objetos que tuviese entre sus vestimentas o adheridos a su cuerpo, negándose rotundamente, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo en presencia del testigo a efectuarle una revisión corporal, logrando incautarle dentro del bolsillo delantero del lado derecho del jeans, el cual vestía para el momento, doce (12) envoltorios de material sintético de color blanco, contentivos en su interior de un polvo que bajo análisis resulto ser COCAINA BASE, con un peso neto de 13,1 gramos; asimismo en el bolsillo izquierdo del referido jeans la cantidad de Veintisiete (27,00) Bolívares, Un billete de Veinte (20,00) Bolívares, Un Billete de Cinco (5.00) Bolívares y Un Billete de Dos (2,00); por lo que se procedió a la detención del ciudadano en vista de estar frente a un hecho punible en calidad de flagrancia, según lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, leyéndole y explicándole sus Derechos y Garantías Constitucionales, insertos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Una vez concluida la investigación el ministerio Público presento acto conclusivo por el (los) delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) DARWIN JOSE INCIARTE DIAZ, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) DARWIN JOSE INCIARTE DIAZ, por el (los) delito (s) de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha Doce (12) de Abril de 2010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:

TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS:

1.-Testimonio de los expertos: LCDO. WILLIANS ROBLES Experto Especialista I y LCDA. NAYRELIS DELGADO, Experta Profesional I, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES
2.-Testimonios de los Funcionarios: Agente RAFAEL MENDOZA, Inspector EMIR GUANIPA, Detectives NEIRO VALLES, LEONEL VALLES, FREDDY FERNÁNDEZ y los Agentes KENDRY QUINTERO, NEHOMAR ROMERO, EDIGMAR GONZÁLEZ, MAICOL MUÑOS y funcionario de Polisur en comisión de servicio TUBALCAIN FINOL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

TESTIMONIO DEL TESTIGO DEL PROCEDIMIENTO:

3.- Testimonio del ciudadano YEAN CARLOS CONTRERAS CHACON, (DEMAS DATOS RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO) como testigo instrumental del procedimiento, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo.


PRUEBAS REAL:


1.- Acta de Investigación de fecha 12 de Abril de 2010, suscrita por los funcionarios Agente RAFAEL MENDOZA, Inspector EMIR GUANIPA, Detectives NEIRO VALLES, LEONEL VALLES, FREDDY FERNÁNDEZ y los Agentes KENDRY QUINTERO, NEHOMAR ROMERO, EDIGMAR GONZÁLEZ, MAICOL MUÑOS y funcionario de Polisur en comisión de servicio TUBALCAIN FINOL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 12 de Abril de 2010, suscrita por los funcionarios Agente RAFAEL MENDOZA, Inspector EMIR GUANIPA, Detectives NEIRO VALLES, LEONEL VALLES, FREDDY FERNÁNDEZ y los Agentes KENDRY QUINTERO, NEHOMAR ROMERO, EDIGMAR GONZÁLEZ, MAICOL MUÑOS y funcionario de Polisur en comisión de servicio TUBALCAIN FINOL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el BARRIO REY DE REYES, CALLES 69 CON ESQUINA ABASTO SAN BENITO, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MARACAIBO, ESTADO ZULIA.

3.- ACTA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 12 de Abril de 2010, suscrita por el funcionario AGENTE KENDRY QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo.

PRUEBAS PERICIALES

4.- EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 27 de Abril de 2010, signada con el Nº 9700-135-DT-763, suscrita por el LCDO. WILLIANS ROBLES Experto Especialista I y LCDA. NAYRELIS DELGADO, Experta Profesional I, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada sobre la evidencia incautada en la presente causa, la cual al ser analizada resultó ser la siguiente: MUESTRA A: Doce (12) envoltorios, tipo cebollitas, elaborados de material sintético de color, siete (07) azul y cinco (05) amarillo, atado en su único extremo con una cinta de material sintético transparente, contentivos c/u de una sustancia pastosa de color BEIGE de la denominada COCAINA BASE, con un peso neto de 13,1 gramos.

Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) DARWIN JOSE INCIARTE DIAZ, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), DARWIN JOSE INCIARTE DIAZ, en cuanto al delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Es la siguiente: De CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISION, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior, resultando una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar LA TERCERA PARTE de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) DARWIN JOSE INCIARTE DIAZ, deberá cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley.

DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) DARWIN JOSÉ INCIARTE DÍAZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, portador de la Cedula de Identidad Nº V-15.937.416, hijo de ANGEL ROBINSON INCIARTE y CARMEN ALICIA INCIARTE, residenciado en Barrio Rey de Reyes, Avenida 69ª, Casa No. 87-76 en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0261-7851632, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Doce (12) días del mes de Julio de 2010.- Año 200° de la Independencia y l51° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,



DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LA SECRETARIA,

ABOG. YAMELIS ARAUJO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-053-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,

ABOG. YAMELIS ARAUJO
JADV/jadv.-