REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Julio de 2010.
200° y 151°

CAUSA No. 7C-22.772-10 SENTENCIA No. 7C-049-10

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.
SECRETARIO: ABOG. YAMELIS ARAUJO.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado JOSE ANGEL CAMACHO RESYES y MARÍA EUGENIA MORALES TOVAR, Fiscal y Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público, con competencia especial en materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADO (A) (S): GERALDIN PAOLA URDANETA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, portadora de la Cedula de Identidad No. V- 17.668.716, de 25 años de edad, Soltera, de 25 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Sector La Victoria, Avenida 77, Casa 75-35, teléfono 0261-3241057, Municipio Maracaibo estado Zulia.

DEFENSA PRIVADO: ABOG. ALEXI MARINA MORALES y NELSON MONTIEL SOSA.-

DELITO (S): DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Segundo Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) GERRALDIN PAOLA URDANETA GONZALEZ, sucedieron el día Veintitrés (23) de Abril del año 2010, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, encontrándose los funcionarios Inspector JOSE GIL, Agentes YRWIN VELASQUEZ, MANUEL PAZ y el funcionario Administrativo JESUS PUERTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia, quienes se encontraban en los perímetros de la ciudad prosiguiendo las investigaciones concernientes a la causa penal numero I-467.390, iniciado por uno de los Delitos Contra la Propiedad, los mencionados funcionarios se trasladaron al Barrio José Gregorio Hernández, avenida 58 Circunvalación No. 2, casa numero 104-30, Parroquia Luís Hurtado Higuera, en la cual funciona la empresa Agro Jardín Vivero C.A., Maracaibo Estado Zulia, toda vez que los funcionarios se trasladaron con el objeto de ubicar a la ciudadana GREIZY GIZEH URDANETA GONZALEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad numero V-17.668.714, quien guarda relación con la presente causa por ser autora del hecho que se investiga, una vez en la mencionada dirección lograron observar a la ciudadana GERALDIN PAOLA URDANETA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V- 17.668.716, de 25 años de edad, soltera, de 25 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Sector La Victoria, Avenida 77, casa 75-35, teléfono 0261-3241057, Municipio Maracaibo estado Zulia, quien vestía para el momento un pantalón tipo Jean de color gris con un suéter de color marrón, con un bolso multicolores en la mano derecha, quien se disponía a salir de las instalaciones del vivero en cuestión, y quien al percatarse de la presencia de la comisión se regreso bruscamente hacia el interior de las oficinas de la empresa, por lo que vista la actitud de la mencionada ciudadana los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, le dieron la voz de alto a la ciudadana, con el objeto que se detuviese haciendo caso omiso de lo manifestado, en vista de esto amparados por las excepciones del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron a las instalaciones de dicha oficina donde lograron dar alcance a la ciudadano GERALDINE PAOLA URDANETA GONZALEZ, una vez en la oficina, los oficiales se percataron que en una mesa ubicada dentro de la oficina, se encontraba el bolso de dama de varios colores y dos asas, por lo que el Agente MANUEL PAZ en compañía de los ciudadanos FERRER GONZALEZ ANTONIO JOSE y CHOURIO RODRIGUEZ LUIS ALBERTO; procedió a inspeccionar en contenido del bolso, constatándose que en su interior se encontraba Un (01) envoltorio, tipo panela, cubiertos por envoltorios elaborados en papel absorbente de color blanco, material sintético de color negro, tipo bolsa, luego papel adhesivo de material sintético de color azul y recubierto por cinta adhesiva de color marrón, contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas de aspectos globuloso y del mismo color, de forma compactada y con un peso neto de 940 gramos, de la especie botánica Cannabis Sativa Linne (Marihuana), procediendo a la aprehensión de la ciudadana GERALDIN PAOLA URDANETA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V- 17.668.716, de 25 años de edad, soltera, de 25 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Sector La Victoria, Avenida 77, casa 75-35, teléfono 0261-3241057, Municipio Maracaibo estado Zulia, previa notificación y derechos constitucionales.

Una vez concluida la investigación el Ministerio Público presento un acto conclusivo por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Segundo Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) GERRALDIN PAOLA URDANETA GONZALEZ, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) GERRALDIN PAOLA URDANETA GONZALEZ, por el (los) delito (s) de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Segundo Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha Veintitrés (23) de Abril de 2010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
PRUEBAS TESTIFÍCALES

5.1.- Declaración Testimonial de las Expertas Toxicológicas Dra. BERNICE HERNANDEZ y Lic. RONALD MAVAREZ, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia.

5.2.- Declaración Testimonial de los funcionarios Oficial Inspector JOSE GIL, Agentes YRWIN VELASQUEZ, MANUEL PAZ y el funcionario Administrativo JESUS PUERTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia.

5.3.- Declaración Testimonial de los ciudadanos ANTONIO JOSE FERRER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.830.485 y LUIS ALBERTO CHOURIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.841.107.
PRUEBAS DOCUMENTALES, PERICIALES Y DE INFORMES.
5.4.- Acta Policial, de fecha 23 de Abril de 2010, suscrita por los funcionarios Inspector JOSE GIL, Agentes YRWIN VELASQUEZ, MANUEL PAZ y el funcionario Administrativo JESUS PUERTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia.
5.- Acta de Aseguramiento de Sustancia Incautada, de fecha 23 de Abril del 2.010, suscrita por el funcionario AGENTE MANUEL PAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia.

5.6.- Acta de Inspección Técnica de Sitio, de fecha 23 de Abril del 2.010, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JOSE GIL Y AGENTES IRWIN VELAZQUEZ, JESUS PUERTA Y MANUEL PAZ, adscritos a esta Sub-Delegación, en la siguiente dirección: “VIVERO DE NOMBRE AGRO JARDIN VIVERO C.A., UBICADO EN EL BARRIO JOSE GREGORIO HERNANDEZ, CIRCUNVALACION NUMERO DOS CON AVENIDA 58, CASA NUMERO 104-30, PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA.

5.7.- Fijaciones fotográficas, constantes de Cuatro (04) fotografías, de fecha 23 de Abril del 2.010, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia.

5.8.- Acta de Experticia Botánica No.9700-135-DT.- 1.015, de fecha 01 de Junio del 2010, suscrita por los Expertos Toxicológicos Dra. BERNICE HERNANDEZ y Lic. RONALD MAVAREZ, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia.

Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) GERRALDIN PAOLA URDANETA GONZALEZ, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), GERRALDIN PAOLA URDANETA GONZALEZ, en cuanto al delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Segundo Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Es la siguiente: De SEIS (6) A OCHO (8) AÑOS DE PRISION, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior, resultando una pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar LA TERCERA PARTE de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) GERRALDIN PAOLA URDANETA GONZALEZ, deberá cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley.

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO CONSISTENTE EN LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA SOBRE BIENES MUEBLES

En relación a la solicitud de Incautación Preventiva de UN (01) MONITOR MARCA HP, UN CPU MARVA INTEL, UN EQUIPO DE SONIDO MARCA SONY, este Tribunal DECLARA CON LUGAR, la Solicitud Fiscal y por ende se Acuerda la Medida Incautación Preventiva del antes mencionado y descrito bien inmueble, hasta tanto quede definitivamente firme la presente Sentencia Condenatoria, de conformidad con lo previsto en el Articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Tribunal Competente proceda conforme a derecho y se pone a la orden de Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de se su uso, guardia, custodia y conservación, y Ordena Oficiar a la Dirección de Administración de Bienes Asegurados e Incautados de la Oficina Nacional Antidrogas.
DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) GERALDIN PAOLA URDANETA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, portadora de la Cedula de Identidad No. V- 17.668.716, de 25 años de edad, Soltera, de 25 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Sector La Victoria, Avenida 77, Casa 75-35, teléfono 0261-3241057, Municipio Maracaibo estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Segundo Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al Primero (1) días del mes de Julio de 2010.- Año 200° de la Independencia y l51° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,



DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LA SECRETARIA,

ABOG. YAMELIS ARAUJO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-049-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,

ABOG. YAMELIS ARAUJO
JADV/jadv.-