REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Julio de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA N° 6C-23.361-10 DECISIÓN N° 661-10

JUEZ (S) SEXTO DE CONTROL: ABOG. MARIA JOSÉ ABREU BRACHO.-
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI

FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANDREA RINCON.-
IMPUTADOS: JOEL JOSE LOSSADA MORILLO y ELIZABETH DEL CARMEN OLIVEROS LABARCA.-
DELITO: DISTRIBUCION MENOR DE ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DEFENSA PRIVADA: ABOG. NELSON GUANIPA Y ABG. ARISTIDES CUBILLAN.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Miércoles Siete (07) de Julio de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), fecha fijada para realizarse el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por los ABOG. ANDREA CAROLINA RINCON CEDEÑO y EMIRO JOSE ARAQUE GUERRERO, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en contra de los imputados JOEL JOSE LOSSADA MORILLO y ELIZABETH DEL CARMEN OLIVEROS LABARCA, por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la ABOG. MARÍA JOSE ABREU BRACHO, actuando como Juez (S) Sexto de Control y el ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI, como Secretario en su sede. Se verificó la presencia de las partes en la sala de audiencias: El Fiscal (A) 24º del Ministerio Público, ABOG. ANDREA RINCON., la Defensa Privada ABOG. NELSON GUANIPA y los imputados JOEL JOSE LOSSADA MORILLO y ELIZABETH DEL CARMEN OLIVEROS LABARCA. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: “En este acto, de conformidad con los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Fiscalía acusa a los imputados JOEL JOSE LOSSADA MORILLO y ELIZABETH DEL CARMEN OLIVEROS LABARCA, como autores en la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ratificando así, el escrito de acusación interpuesta en fecha 28 de Mayo de 2010, por los hechos que se evidencia de actas ocurrieron en fecha 29 de Abril de 2010, por lo que esta representación Fiscal le imputa a los mencionados ciudadanos la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así como ratifico todas y cada una de las pruebas presentadas en el referido escrito. Por ello solicito, sea admitida totalmente la presente acusación, así como las pruebas testimoniales, documentales e instrumentales ofrecidas en el mismo, por cuanto se consideran útiles, pertinentes y necesarias, a los efectos de comprobar los hechos en el eventual Juicio Oral y Público,. Por último solicito sea decretado el Auto de Apertura a Juicio. Es todo”.Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer a la imputada de la Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente procede a interrogar a los imputados sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse 1.- JOEL JOSE LOSSADA MORILLO, Venezolano, de Maracaibo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-1990, titular de la Cédula de Identidad No. V.20.580.312, de soltero, estudiante, hijo de José Ramón Losada y de Elbia Francisca Morillo, ambos difuntos residenciada en: el Parcelamiento Las Praderas, Av. Principal, a cuatro cuadras del Colegio Las Praderas, Casa N° 84c-17 Teléfono 0424-6284787, Maracaibo, Estado Zulia y 2.- ELIZABETH DEL CARMEN OLIVEROS LABARCA : Venezolana, de Maracaibo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 28-11-1979, titular de la Cédula de Identidad No. V.15.749.568, de soltera, sin oficio, hija de Magalis Labarca y de Pedro Oliveros, ambos difuntos residenciada en: Cuatricentenario II Etapa, Barrio Dia de Las Madres, Calle 95G, Casa N° 95f-39. Teléfono 0424-1218820, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa de autos quien expuso: “La defensa solicita nuevamente al Tribunal se revise la medida de privación de mis defendidos ya que estamos en presencia de una distribución menor según el articulo 31 tercer aparte de la ley especial, siendo que la cantidad de sustancia incautada es poca, aunado al hecho que la Decisión de la corte de apelaciones no es vinculante para los tribunales de la republica ya que las únicas decisiones vinculantes son las del Tribunal supremo de Justicia en sala constitucional emitidas con ese carácter y publicadas en gaceta oficial, por lo que no es fundamento para negara la aplicación de medidas cautelares sustitutivas, tanto es asi que la Juez al momento de la audiencia de presentación le otorgo inicialmente dichas medidas. Asi mismo se evidencian contradicciones en las declaraciones de los testigos del procedimiento, por todo ello solicito se revise nuevamente la Medida de Privación y en caso de no ser acordada la misma solicito se acuerde la apretura a juicio de la presente causa se acuerde la comunidad de la prueba y se remita la causa ala brevedad del termino posible es todo”. Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes este Tribunal conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver observa lo siguiente: El Ministerio Publico ha interpuesto formal acusación, en contra de los imputados de autos JOEL JOSE LOSSADA MORILLO y ELIZABETH DEL CARMEN OLIVEROS LABARCA, a quien le ha atribuido la presunta comisión de los hechos acaecidos en fecha 29-04-2010, De igual forma se observa que se encuentran suficientemente explanados los fundamentos de la imputación obtenidos por la representación fiscal, los cuales se corresponden con todo y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal, para que sean debatidos en audiencia oral y pública, conformadas por testimoniales diversas como son: 1.- Testimonio de los expertos LCDO. WILLIANS ROBLES Y LCDA. NAYRELIS DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Departamento de Criminalisticas, 2.- Testimonio de los funcionarios EMIR GUANIPA, DETECTIVES NEIRO VALLES, LEONEL YANEZ, FREDDY FERNADEZ, FREDDY URDANETA Y LOS AGENTES RAFAEL MENDOZA Y EDIGMAR GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, 3- Testimonio del ciudadano JESUS ALBERTO CUBEROS LOPEZ 4.- Testimonio del Ciudadano ANTHONY VILLALOBOS GALAVIZ; PRUEBAS REALES: 1:- Acta Policial, de fecha 29-04-2010, suscrita por los funcionarios EMIR GUANIPA, DETECTIVES NERIO VALLES, LEONEL YANEZ, FREDDY FERNANDEZ, FREDDY URDANETA Y LOS AGENTES RAFAEL MENDOZA y EDIGMAR GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegaciòn del Zulia, 2.- Acta de inspección técnica de fecha 29-04-2010, suscrita por los funcionarios EMIR GUANIPA, DETECTIVES NEIRO VALLES, LEONEL YANEZ, FREDDY FERNADEZ, FREDDY URDANETA Y LOS AGENTES RAFAEL MENDOZA Y EDIGMAR GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas. 3.- ACTA DE Aseguramiento de la sustancia incautada, de fecha 29-04-2010 suscrita por los funcionarios Agente KENDRY QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, todas se admiten por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias. A los fines de la comprobación del hecho imputado. También se observa la solicitud del enjuiciamiento de los imputados, todo lo cual conlleva a establecer a este Juzgador que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual conlleva a admitir totalmente la acusación fiscal interpuesta en contra de los imputados de autos, ciudadanos JOEL JOSE LOSSADA MORILLO y ELIZABETH DEL CARMEN OLIVEROS LABARCA. Seguidamente, admitida como ha sido la acusación, se impone a los acusados sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem, por lo que se le da nuevamente el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional siendo manifestando por los acusados y por separado JOEL JOSE LOSSADA MORILLO ”yo quería que se me diera la libertad porque me voy a graduar este mes de deporte y recreación soy inocente es todo”. y ELIZABETH DEL CARMEN OLIVEROS LABARCA: ” yo quiero que me de la libertad por mis hijos mas que todo el peno que tiene 5 años los cumplió el martes, yo soy inocente esos testigos no estaban ahí en mi casa es todo “. En consecuencia, admitida como ha sido totalmente la acusación Fiscal, y oído como ha sido el pedimento de la Defensa y de los imputados, declara este tribunal Sin Lugar la revisión de medida interpuesta en este acto ya que como se ha dicho en decisión de fecha 06-07-10, el delito imputado por la Vindicta Publica se refiere al delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley especial en su tercer aparte, respecto del cual en reiteradas Sentencias Pacificas, y Vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia en sede Constitucional, tal y como lo señala la alzada, se ha dicho que configura un delito de lesa Humanidad y en relación al cual no puede ser otorgado Beneficios Procesales ni Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, siendo que de decisión que dictare la sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, se observa que la alzada revoco las Medidas Precautelares impuestas por el Tribunal A Quo al momento de la audiencia de presentación de los imputados, y ordeno su Privación de libertad con fundamento al Criterio Jurisprudencial y vinculante del Tribunal Supremo De Justicia En Sede Constitucional antes referido, siendo que allí se alude que los delitos previstos en la norma especial, y muy particularmente a las conductas establecidas en el articulo 31, son de lesa humanidad, no haciendo distinción alguna en cuanto al pesaje de las sustancias incautadas en los procedimientos policiales, tal y como lo señala la alzada es su decisión parcialmente transcrita por este Tribunal de instancia, no pudiendo ser considerada esta situación a los fines de la imposición de una medida precautelativa menos gravosa, como lo solicitare la Defensa, asi mismo a juicio de quien decide, de conformidad con lo establecido en el articulo 63 Ordinal 4 numeral a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en acatamiento del Principio de la doble instancia, no puede obviarse el pronunciamiento del Tribunal Superior que considero, respecto del caso de marras, que la Medida de coerción a imponer debía ser la Privación Preventiva de Libertad, por lo que mal puede emitirse un pronunciamiento contrario a la decisión del Tribunal Ad Quem, basado como ya se dijo ut supra, en el carácter de Lesa Humanidad que comporta al delito imputado, y si bien es cierto que la decisión de la sala de alzada no es vincúlate si lo es la decisión en la que fundamenta su decisión las cuales son emanadas del Tribunal Supremo De Justicia En Sala Constitucional, aunado al hecho que no es la fase para valorar las prueba ofrecidas por las partes en relaciòn a lo aludido en cuanto a los testigos procedímentales del hecho siendo la fase pertinente la fase de juicio oral y publico aunado se evacuaran las pruebas, por lo que niega la revisión de emanada de conformidad con el artículo 264 del Còdigo Orgánico Procesal Penal y se mantiene la privación de libertad de los imputados. Este Tribunal considera que lo ajustado en derecho es establecer que efectivamente existe un fundamento serio para la solicitud del enjuiciamiento de los imputados de autos JOEL JOSE LOSSADA MORILLO y ELIZABETH DEL CARMEN OLIVEROS LABARCA, siendo lo procedente en derecho es ordenar la Apertura del Juicio de la presente causa. En tal sentido, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para que en un lapso de cinco días acudan ante el Juez de Juicio correspondiente a los fines de conocer la fijación de la celebración de la audiencia oral y pública, por lo que se le ordena a la secretaria remitir al Tribunal competente toda la documentación contentiva en el presente legajo de actuaciones que conforman la presente causa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.- Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta; PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por el Ministerio Público, donde acusa a los ciudadanos JOEL JOSE LOSSADA MORILLO y ELIZABETH DEL CARMEN OLIVEROS LABARCA, por la presunta comisión para ambos del delito de DISTRIBUCION MENOR DE ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se ADMITEN TOTALMENTE, todas y cada uno de los medios de pruebas ofertados por las partes, incluyendo la comunidad de las pruebas, conforme a lo previsto en los numerales 2 y 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se niega la revisión de emanada de conformidad con el artículo 264 del Còdigo Orgánico Procesal Penal y se mantiene la privación de libertad de los imputados TERCERO Se decreta la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de los acusados JOEL JOSE LOSSADA MORILLO y ELIZABETH DEL CARMEN OLIVEROS LABARCA, antes identificados, a quienes el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión para ambos del delito de DISTRIBUCION MENOR DE ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que existe un fundamento serio para el enjuiciamiento de los mismos. En tal virtud, se emplaza en este acto a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juzgado de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa, a los fines de que sean convocados para dicha audiencia oral y pública. ASÍ SE DECIDE. Se remite al Departamento de Alguacilazgo a los fines de ser distribuida al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer. Concluyó este acto siendo las Doce y Treinta horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese la presente decisión en el libro de audiencias preliminares bajo el No. 661-10. Terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZ (S) SEXTO DE CONTROL,


ABG. MARÍA JOSE ABREU BRACHO

EL FISCAL (A) 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. ANDREA RINCON

LOS IMPUTADOS,


JOEL JOSE LOSSADA MORILLO


ELIZABETH DEL CARMEN OLIVEROS LABARCA


LA DEFENSA PRIVADA,


ABG. NELSON GUANIPA ABG. ARISTIDES CUBILLAN



EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI


MJAB/lm.-
Causa Nº 6C-23.361-10.-