REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 05 de julio de 2010
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
(DECLINATORIA DE LA CAUSA)

RESOLUCIÓN N°. 646-10.- CAUSA N°. 6C-23.972-10.-


En el día de hoy, Lunes Cinco (05) de Julio de 2010, siendo la una horas de la tarde (01:00 PM), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Decimoprimero ABG. CARLOS JAVIER CHOURIO. Se constituye el Tribunal Sexto de Control, por la DRA. MARIA JOSE ABREU, en su carácter de Jueza Sexta de Control y el Abogado. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal del Ministerio Publico y los ciudadanos MARIANELA RODRIGUEZ LÓPEZ y LUIS ALEJANDRO LOSADA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este tribunal a los ciudadanos MARIANELA RODRÍGUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.827.769 y LUIS ALEJANDRO LOSADA, titular de la cédula de identidad N° V-20.789.603, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscrito a la Dirección Regional de Investigaciones de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 03 de Julio de 2010, siendo las 4:00 horas de la tarde, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la referida acta policial se señalan, sobre quienes pesa ORDEN DE APREHENSIÓN emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de AMOHAMAD HOJEIJ REVEROL, y por los delitos informáticos de HURTO, OBTENCIÓN INDEVIDA DE BIENES, O SERVICIOS Y APROPIACIÓN DE TARJETA INTELIGENTE O INSTRUMENTO ANALOGO, previsto y sancionado en los artículos 13, 15, 17 y 16 de la Ley Especial de Delitos Informáticos. En este mismo acto esta representación Fiscal consigna acta constante de 16 folios útiles, como diligencia urgente y necesaria prevista en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se evidencia que a los ciudadanos en referencia en el momento de la aprehensión se le incautaron unas tarjetas CANTV que después de la lectura del aparato técnico respectivo se determino que pertenecen en numeración a tarjetas del Banco occidental de Descuento y de otras instituciones financieras, los mismos se encuentran SOLICITADO según oficio 3249-10 de fecha 22/06/2010, emanado de la emanada del Juzgado Décimo Tercero de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia razón por la cual, solicitó muy respetuosamente al Tribunal DECLINE LA COMPETENCIA AL JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, igualmente solicito copias simples de la presente acta, Es todo”. Seguidamente el tribunal procede a interrogar a los imputados MARIANELA RODRIGUEZ LÓPEZ y LUIS ALEJANDRO LOSADA, si posee abogado que los asista en la presente causa, manifestando los mismos que SI tenían abogado de confianza, y los mismos son los profesionales de derecho JORGE D. MARIN P. y CARLOS FABIAN PACHECO ROMERO, por cuantos los mismos se encuentran presentes en la sala de este Tribunal, se les toma el Juramento de Ley de manera separada y individual de la siguiente manera: “Visto el nombramiento recaído en mi persona, acepto el mismo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, así mismo, informamos al Tribunal que nuestro domicilio procesal es en Av. 8B, con calle 67, casa N° 66A-83, Maracaibo Estado Zulia, teléfonos 0261-7989510, 0414-0639189, 0414-3673504, es todo”. Seguidamente de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar al a cada uno de los imputados de la siguiente manera: 1.- MARIANELA RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.827.769, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 03-01-1984, hijo de Tania López y Leonardo Rodríguez, profesión u oficio Licenciada en Educación, residenciado en Conjunto residencial Saint Tomas, Edificio San Lucy, apartamento 1D, teléfonos 0414-9716021, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo femenino, de aproximadamente 1,58 metros de estatura aproximado, de contextura flaca, cejas finas depiladas, de piel blanca, nariz pequeña, orejas pequeñas, labios finos y boca pequeña, ojos marrones, manifestó no presentar tatuajes ni cicatrices al momento de la presentación. 2.- LUIS ALEJANDRO LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 20.789.603, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 03-05-1991, hijo de Maximina Losada y Marcos Barrueta, profesión u oficio Estudiante de Derecho, residenciado en Cecilio Acosta con Delicias, Conjunto residencial Saint Tomas, Edificio San Lucy, apartamento 1D, teléfonos 0414-6093113, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,76 metros de estatura aproximado, de contextura flaca, cejas semi depiladas, de piel blanca amarillenta, nariz pequeña fina, orejas pequeñas, labios finos y boca pequeña, ojos marrones oscuro, manifestó no presentar tatuajes pero presenta una cicatriz a la altura del tobillo del pie izquierdo. Seguidamente la Juez de este despacho le impuso al imputado sobre los motivos por los cuales estaba siendo presentado el día de hoy, motivado a la ORDEN DE APREHENSIÓN emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, motivos por los cuales se le procedió a imponerlos de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando los imputados por separado “no quiero declarar es todo” Seguidamente se le concede la palabra a los Defensores de los imputados de autos, quienes expusieron: “Estoy conforme con lo solicitado por el Ministerio Público de que se decline la competencia, es todo”. Escuchadas las exposiciones de las partes esta Juzgadora vista la ORDEN DE APREHENSIÓN emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, librada en contra de los ciudadanos imputados, por el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, SOLICITADO según oficio 3.249-10 de fecha 22-06-2010, emanado del mencionado Juzgado de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la cual fue el motivo de haber sido aprehendidos y traídos ante el Juez de control el día de hoy, ordena DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por ser su Juez Natural, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el primer acto de procedimiento fue dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y el artículo 77 Ejusdem, todo según articulo 7 del Codigo Organico Procesal Penal y articulo 49 constitucional numerales 1 y 3 Asimismo, se ordena el reingreso de los mencionados imputados al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden del Juzgado Décimo Tercero de Control. Se ordena la remisión de la causa al antes referido Tribunal de Control. Y ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO SE declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa, seguida en contra de los imputados MARIANELA RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.827.769 y LUIS ALEJANDRO LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 20.789.603, a quienes se les dictare ORDEN DE APREHENSIÓN emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por el delito de ESTAFA CONTINUADA por la presunta previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal. Todo conformidad con lo establecido en el Artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el primer acto de procedimiento fue dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y el artículo 77 Ejusdem, todo según articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 49 constitucional numerales 1 y 3 SEGUNDO Asimismo, se ordena remitir las presentes actuaciones, mediante oficio dirigido al Juzgado Décimo Tercero de Control. TERCERO Se acuerda solicitar el traslado de los imputados de autos para el dia 06 de Julio del 2010 a las 10:00 de la mañana desde el sitio de reclusión hasta el Tribunal 13 de Control Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Quedando las partes presentes notificadas de lo acordado en la presente acta. Se da por concluido el acto siendo las 5:00 horas de la tarde Es todo. Se termino, conformes firman:
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,


DRA. MARIA JOSE ABREU BRACHO

EL FISCAL DEL M.P.


ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO


LOS IMPUTADOS



MARIANELA RODRIGUEZ LOPEZ, LUIS ALEJANDRO LOZADA


LOS DEFENSORES



ABG. JORGE D. MARIN P. ABG. CARLOS PACHECO



EL SECRETARIO,



ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI



MJAB/reme
Causa Nro. 6C-23.972-10.-