REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de julio de 2010
200° y 151°

Decisión Nº 747-10 Causa: 6C-6.336-06.

Vista la solicitud realizada por el Abg. Luis Acosta, en su condición de abogado asistente del ciudadano Robinson José Pérez Boscan, titular de la cédula de identidad No. 7.722.743, mediante la cual solicita autorización para que el ciudadano Yusmer Enrique Fernández Parra, portador de la cédula de identidad No. 16.687.019, pueda circular con el vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: MACK, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, PLACA ANTERIOR: 270-LAH, PLACA ACTUAL: 44R-VAT, COLOR: NARANJA, MODELO: R609TV, SERIAL DE CARROCERIA: R609TV9937, AÑO: 1973, TARA: 7500, CAPACIDAD CARGA: 15.000 KGS, SERIAL DEL MOTOR: 7118H3774, por lo que este Tribunal para resolver sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:

En fecha 03-04-2006, este Tribunal según decisión No. 1119-06, decretó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existían razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que se seguía por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de Suplantación y Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. y no existiendo en tal sentido bases para el ejercicio de la acción penal.

Así mismo en fecha 36-06-2009,según decisión No. 713-09, ratificó la entrega en Calidad de Depósito al ciudadano Robinson Pérez del vehículo: CLASE: CAMION, MARCA: MACK, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, PLACA ANTERIOR: 270-LAH, PLACA ACTUAL: 44R-VAT, COLOR: NARANJA, MODELO: R609TV, SERIAL DE CARROCERIA: R609TV9937, AÑO: 1973, TARA: 7500, CAPACIDAD CARGA: 15.000 KGS, SERIAL DEL MOTOR: 7118H3774, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil Distribuidora Roy Car C.A, imponiéndole en tal sentido las siguientes obligaciones: 1.- Guardar y proteger el referido vehículo; 2. Usar y utilizar adecuadamente el citado vehículo; 3. Presentar el vehículo cuantas veces así lo requiera el Tribunal o la Fiscalía; 4. Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera este vehículo, so pena de incurrir en una operación fraudulenta; 5. La obligación de informar de inmediato al Tribunal de la causa, en caso de que el vehículo le ocurra cualquier percance o accidente o sea desposeído del mismo por cualquier motivo. 6. El propietario del vehículo, podrá autorizar la circulación del mismo a la persona que a bien considere le dará el uso adecuado; todo conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación de la Jurisprudencia emitida por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 19-01-2006, signada con el No. 267.

Ahora bien, en atención a la solicitud presentada y en atención a las decisiones dictadas por este Tribunal y visto el cumplimiento de obligaciones por el ciudadano ROBINSON JOSE PEREZ BOSCAN, se autoriza al ciudadano YUSMER ENRIQUE FERNANDEZ PARRA, portador de la cédula de identidad No. 16.687.019, para que pueda circular con el vehículo: CLASE: CAMION, MARCA: MACK, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, PLACA ANTERIOR: 270-LAH, PLACA ACTUAL: 44R-VAT, COLOR: NARANJA, MODELO: R609TV, SERIAL DE CARROCERIA: R609TV9937, AÑO: 1973, TARA: 7500, CAPACIDAD CARGA: 15.000 KGS, SERIAL DEL MOTOR: 7118H3774, sin algún tipo de inconveniente por todo el territorio nacional. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA al ciudadano YUSMER ENRIQUE FERNANDEZ PARRA, portador de la cédula de identidad No. 16.687.019, para que pueda circular con el vehículo: CLASE: CAMION, MARCA: MACK, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, PLACA ANTERIOR: 270-LAH, PLACA ACTUAL: 44R-VAT, COLOR: NARANJA, MODELO: R609TV, SERIAL DE CARROCERIA: R609TV9937, AÑO: 1973, TARA: 7500, CAPACIDAD CARGA: 15.000 KGS, SERIAL DEL MOTOR: 7118H3774, sin algún tipo de inconveniente por todo el territorio nacional. Regístrese, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 747-10 y se libró Constancia de Autorización.

El Secretario,

ARHH/LP.-
Causa N° 6C-6336-06.-