REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 26 de julio de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZA: DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO ABG. ZULY CARRILLO
IMPUTADO: NELSON ENRIQUE OJEDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del delito
DEFENSA PÚBLICA: ABG. AURELINA URDANETA, Defensora Pública Nº 11º
VICTIMA: ABDENAGO NAVA (Occiso)
Causa No. 6C-23.503-10 DECISIÓN No. 745-10
En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), siendo las dos horas de la tarde (2:00 pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, en contra del imputado NELSON ENRIQUE OJEDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del delito, cometido en perjuicio del ciudadano que respondiera al nombre de ABDENAGO NAVA, actuando como Jueza la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en compañía del ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, en su carácter de Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes la Dra. Zuly Carrillo, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, la Dra. Aurelina Urdaneta, Defensora Pública No. 11°, y el imputado Nelson Enrique Ojeda, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. En este mismo acto se verificó que ha sido imposible ubicar a familiares de la victima, tal y como se evidencia de la boleta de notificación librada a tal efecto y en la que se indica que la misma se mudo de la dirección que consta en actas, y por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal tiene entre sus facultades, representar no sólo al estado, sino también a la víctima, se dará inicio a la audiencia fijada no sin antes advertirle a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN, y expuso: ”Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio, procedo en este acto a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 20-02-2004, en contra del ciudadano Nelson Enrique Ojeda, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del delito, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Abdenago Nava, en virtud de los hechos narrados en el escrito fiscal en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-06-1997, así como las pruebas testimoniales y documentales. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio en esta audiencia en cuanto a la calificación jurídica, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano NELSON ENRIQUE OJEDA, por el delito antes mencionado, solicitando sea mantenida la Medida Privativa de Libertad decretada al mencionado ciudadano, por cuanto no han variado las circunstancia y la medida cautelar a la imputada de actas. Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: NELSON ENRIQUE OJEDA, titular de la cedula de identidad No. 12.947.145, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento: 06-1-1971, casado, de profesión u oficio cauchero, hijo de Nelly Josefina Ojeda y de Nelson Arias (dif), residenciado en: el Barrio Mi Esperanza, calle 9, cerca de la Ferretería Mi Esperanza, Maracaibo, estado Zulia, quien expone:“ No tengo nada que ver con lo que me acusan, es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública No. 11° Abg. Aurelina Urdaneta en su condición de defensora del imputado de autos, quien expuso:”Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y el escrito de acusación formal considera la defensa que no surgen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, por lo que, se solicita se eleve la presente causa a juicio oral y público acogiéndose la defensa al principio de la comunidad de las pruebas presentada por el Ministerio Público. Así mismo, ratifico en este acto la solicitud interpuesta en fecha 20-07-2010, mediante la cual se solicita el examen y revisión de la Medida de Privación de Libertad a la cual se encuentra sometido mi representado. Igualmente solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, procede a realizar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:
El Tribunal verificado como ha sido de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado NELSON ENRIQUE OJEDA, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del delito, cometido en perjuicio del ciudadano que respondiera al nombre de ABDENAGO NAVA. De igual forma se admiten totalmente los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándonos en el momento procesal oportuno se le impuso nuevamente al hoy acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causas seguidas en su contra, e igualmente lo impuso de las formas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente el de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Penal Adjetivo, manifestando el mismo no querer acogerse a ninguno de los procedimientos anteriormente señalados.
SEGUNDO
Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa del imputados de autos en fecha 20-07-10, recibida por ante este Despacho en fecha 22-07-10, ratificada en este acto, por considerar quien aquí decide que hasta la presente fase procesal existen elementos suficientes que comprometen la presunta responsabilidad del hoy acusado en los hechos imputados por la representación fiscal, cuya precalificación jurídica es compartida por quien aquí decide tal y como se mencionó ut supra, toda vez que se evidencia que las circunstancias por las cuales fue decretada la medida privativa de libertad no han variados. Y por último se admite la comunidad de las pruebas.
TERCERO
Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Publico, en contra del acusado NELSON ENRIQUE OJEDA, titular de la cedula de identidad No. 12.947.145, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento: 06-1-1971, casado, de profesión u oficio cauchero, hijo de Nelly Josefina Ojeda y de Nelson Arias (dif), residenciado en: el Barrio Mi Esperanza, calle 9, cerca de la Ferretería Mi Esperanza, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del delito, cometido en perjuicio del ciudadano que respondiera al nombre de ABDENAGO NAVA. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Se deja constancia que fueron agregadas a las actas quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Se declara cerrada la presente Audiencia siendo las tres horas de de la tarde (03:00 pm) de este mismo día. Terminó, se leyó y estando conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZULY CARRILLO
LA DEFENSA PÚBLICA
DRA. AURELINA URDANETA
EL IMPUTADO,
NELSON ENRIQUE OJEDA
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 745-10
El Secretario,
ARHH/rem.-
Causa N° 6C-23.503-10