REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Julio de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISIÓN No. 743-10 CAUSA No. 6C-13.683-08.-

En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de Julio del año 2010, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la ciudadana AIDA PATRICIA SANTANA POLO, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica De Identificación; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con motivo de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 26-02-2009 en la cual se fijo el lapso de régimen de prueba, un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, el cual consiste en las presentaciones periódicas cada tres (03) meses por ante este Tribunal, durante el periodo de prueba; la Obligación de tramitar su legalización en el país, mientras dure el régimen de prueba y al verificar si ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas para decretar el Sobreseimiento, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, Jueza Sexta de Control y el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, actuando como Secretario de este Juzgado y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Décimo Octavo (A) del Ministerio Público Abg. JAVIER SOTO ASPRINO, la Defensora Pública Vigésima, Abogada BEATRIZ PIRELA y la ciudadana AIDA PATRICIA SANTANA POLO. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la imputada de autos, no sin antes imponerla del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa seguida en su contra, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Me ha sido imposible cumplir con la obligación de sacar los documentos, le pido al tribunal entienda mi situación, aunque tengo 2 hijos venezolanos, y mi esposo es venezolano, cada vez me ponen mas obstáculos para sacar los papeles, pero tengo la disposición de cumplir con las obligaciones que el Tribunal me imponga, es todo”. De seguidas se le concedió el derecho de palabra De igual manera se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Beatriz Pirela quien de seguidas expuso: “Ciudadana jueza, de la declaración de mi defendida se evidencia que la obligación impuesta por este tribunal hace un (01) año ha sido para mi defendida prácticamente de imposible cumplimiento pues no se trata de una acción que dependa de ella sino de un tercero como es el caso del ente gubernamental, “LA ONIDEX”es por ello que solicito se deje sin efecto la obligación impuesta y se proceda a verificar el cumplimiento del resto de las obligaciones, tomando en consideración que en fecha anterior se consignó por ante este tribunal justificativo médico, donde constaba la imposibilidad de la ciudadana para asistir tanto a los actos pautados como a la ultima presentación impuesta como obligación ante este despacho, es por ello que solicito igualmente se le amplíe el lapso de prueba por el tiempo que cubra efectivamente la presentación faltante, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal quien expuso: “Una vez como fue verificada la obligación impuesta a la ciudadana AIDA PATRICIA SANTANA POLO, en la Audiencia Preliminar de fecha 26-02-2009, quien parcialmente ha cumplido en vista de las razones expuestas por la misma y su defensa, esta representación Fiscal no se opone a que el Tribunal considere pertinente cambiar las obligaciones y extender el lapso de presentaciones, es todo”. Ahora bien, este Tribunal una vez escuchadas las exposiciones de las partes y analizada la presente causa, pudo constatar que la imputada de autos ciudadana AIDA PATRICIA SANTANA POLO, ha venido cumpliendo con sus presentaciones periódicas por ante este tribunal, cada tres meses. En relación a lo solicitado por la defensa respecto a dejar si efecto la obligación del tramite de su legalización en el país, se acuerda proveer conforme a lo solicitado, razón por la cual este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda dejar sin efecto la obligación de tramitar la legalización en el país. Así mismo, acuerda extender el lapso de presentaciones por un periodo de seis meses, consistente en presentaciones periódicas cada noventa (90) días. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez (10:30 AM) horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA HIDALGO HUGUET ,
EL FISCAL 18°(A) DEL M. P.

ABG. JAVIER SOTO ASPRINO,
LA IMPUTADA

AIDA PATRICIA SANTANA POLO LA DEFENSA PUBLICA No. 20,

ABG. BEATRIZ PIRELA,
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 743-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-

El Secretario,
AHH/amh.
CAUSA 6C-13.683-08.-