REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de julio de 2010
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN No. 739-10 Causa No. 6C-24.185-10
En el día de hoy, Domingo (25) de julio de 2010, siendo las tres horas de la tarde (01:00 PM), constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y como Secretario el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, se presentó el Fiscalia (A) 14° del Ministerio Publico, ABG. MARYCARMEN CARDENAS ALICASTRO, a objeto de presentar al imputado MARTIN SEGUNDO CHIRINOS, quien presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, y estando sin juramento alguno, y libre de toda coacción y apremio manifestó que SI tenia Defensor, designando como su defensor al Abogado HILARIO CHIRINOS MEDINA, titular de la cedula de identidad No. 5.058.622, inscrito bajo el Impr. No. 42.950, quien estado presente fue notificado y debidamente juramentado, quien manifestó lo siguiente: “…Acepto el mismo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y mi domicilio procesal esta Urbanización La Chamarreta 99H, casa No. 73ª-30, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0424-620-90-78. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: MARTIN SEGUNDO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad No. 11.299.018, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 31/10/1965, Soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Eglee Chirinos y de Julio Pírela, Residenciado Sector Bolivita, Av. 63 A, casa No. 234, a cuatro cuadras entrando por transito, una casa color morada clara , Teléfonos 0424-625-35-53 “ su teléfono personal”. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,67 metros de estatura aproximado, de contextura doble, cabello de negro canoso, cejas semi-pobladas, de piel morena, nariz mediana puntiaguda, orejas medianas, labios finos, presenta un tatuaje en el brazo izquierdo con forma de corazón con en nombre de ejercito, no presenta cicatrices. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “ Presento y dejo a disposición de este Tribunal y en consecuencia imputo formalmente de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MARTIN SEGUNDO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad No. 11.299.018, de 45 años de edad, quien fue aprehendido por Funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23/07/10 a las 04:00PM aproximadamente, en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, de esta ciudad, en momentos en que la comisión se encontrara en el sector realizando la aprehensión del ciudadano Alfredo Enrique Bermúdez, con ocasión a la Investigación I-604.365 iniciada por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a un Vida Libre de Violencia, donde el imputado al percatarse de lo ocurrido adopto una actitud hostil vociferando palabras obscenas e indecorosas en contra de los oficiales actuantes, y sin razón ni motivo aparente con golpes de puño y punta pies arremetió físicamente en contra de los mismos ocasionándole lesiones; razón por la cual, solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con los ordinales 3° y 4° de articulo 256 del código Orgánico Procesal Penal, imponga a los referidos imputados de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de Presentación Periódica y de Prohibición de salida del País, por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencian elementos convicción que comprometen la responsabilidad penal de los aludidos ciudadanos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 de Código Penal. Asimismo, solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple del acta de presentación. Es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, así como también el hecho que se le imputa, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado MARTIN SEGUNDO CHIRINOS expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”. En este Estado la Defensa del imputado expone: “ Esta defensa técnica aun cuando observa que el Ministerio Publico solicito Mediadas Cautélales Sustitutiva de Libertad a favor de mi defendido considera la misma que no es procedente dicha medida si no que lo procedente es la libertad plena porque aun cuando se dieron las circunstancia de modo, lugar y tiempo con relación a los delitos que se le están tipificando como son La resistencia a la Autoridad y Lesiones Intencionales, se desprende que no hubo resistencia a la autoridad por parte de mi defendido porque lo único que lo motivo a enfrentar a los funcionarios fue que al momento el se encontraba en estado de ebriedad y creyó que su amigo estaba siendo atacado físicamente por algunas personas sin percatarse que esas personas eran funcionarios policiales en cuanto a la resistencia, y en cuanto a las lesiones un testigo que aparece en la evidencia testimonial del ciudadano Antonio Elías Torres Contreras, testigo presencial manifestó a una pregunta del funcionario receptor el le pregunto ¿si alguien había resultado lesionado para en momento de los hechos? El cual contesto que no. evidencia esta que corrobora que no hubieron lesiones intencionales por tal motivo solicito al tribunal decrete la libertad plena a mi defendido y solicito que mi defendido sea trasladado a la medicatura forense para ser examinado de las lesiones recibida por parte de los funcionarios que actuaron en el presente procedimiento en el departamento sub. Delegación Maracaibo del C.I.C.P.C. Así mismo solicito copias simples de todo el expediente. Es todo”. Seguidamente la Jueza del Despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal Sexto en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: Es preciso señalar que en el presente caso nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación del eventual juicio, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal, en el caso de que la haya, y la defensa del imputado MARTIN SEGUNDO CHIRINOS. Ahora bien, de las actas que se encuentran insertas a la presente causa se desprende que el procedimiento de Aprehensión efectuado por los funcionarios antes mencionados, en contra del imputado MARTIN SEGUNDO CHIRINOS, se realizó de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse”. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que son los autores…”, siendo aprehendido tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (03 y vuelto) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera que dicho procedimiento se encuentra ajustado a derecho, toda vez que se respetaron las normas constitucionales y legales respectivas que regulan el procedimiento de aprehensión. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, de la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES , previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de los FUNCIONARIOS ACTUANTES ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION MARACAIBO, cuyo delito merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el hoy imputado MARTIN SEGUNDO CHIRINOS, es presunto autor o participe de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES , previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de los FUNCIONARIOS ACTUANTES ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION MARACAIBO; entre los cuales se encuentran: 1.- El acta policial suscrita en fecha 23-07-10, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, (02) y (03), quienes dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente “(…) En esta misma fecha, continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal numero I-604.365, iniciada por este despacho por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía del Detective Ronny Salazar, los Agentes Marwil Perez y Richard Padron, y la ciudadana Keyla Carolina Ocando, denunciante en el presente caso, hacia el Barrio Simon Bolívar, Sector Bolivita, Av. 63 con calle 99N, casa numero 99L-136, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de realizar Inspección Técnica y ubicar, identificar y aprehender al ciudadano Alfredo Enrique Bermúdez; una vez presente en la citada dirección, la ciudadana prenombrada nos indico el lugar exacto donde se encontraba el ciudadano requerido, una vez presente avistamos a un ciudadano, el ciudadano fue señalado por la victima como el autor de los hechos denunciados, a quien procedimos a abordar, identificándonos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, a quien al solicitarle la identificación e imponerlo de los motivos de nuestra presencia, dijo ser y llamarse como queda identificado Alfredo Enrique Bermúdez, titular de la cedula de identidad No. 10.425.439,quien nos manifestó que se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad bajo régimen de presentación otorgada por el Juzgado Undécimo de Control por el Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito; encontrándonos dentro del lapso de la flagrancia, siendo la tres (03:00) horas de la tarde estando ubicados frente a la residencia en la dirección que ha quedado anotada, se procedió a aprehenderlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 44, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo permitido a la vivienda señalada por la victima antes identificada. Practicadas dichas inspecciones en momentos que nos encontrábamos trasladando al ciudadano antes mencionado al interior de la unidad se apersono un ciudadano vociferando palabras obscenas en contra de la comisión agrediéndonos físicamente con golpes de puño y pie, interponiéndose en la aprehensión del ciudadano detenido, procediendo en detenido en asumir la misma actitud, siendo necesario el empleo de técnicas de sujeción, conducción y control, siendo testigo de lo antes mencionado quedando identificados de la siguiente manera: Elian Elias Contreras Barrios, titular de la cedula de identidad No. 24.441.530, Antonio Elias Torres, titular de la cedula de identidad No. 19.216.698 y Edgar Gregorio Chávez, titular de la cedula de identidad No. 22.168.246. y aperturado en relación al ciudadano agresor de los integrantes de la comisión la causa I-604.246, por unos de los delitos Contra la Cosa Publica, ( Resistencia a la Autoridad), dicho ciudadano quedo identificado como Martín Segundo Chirinos, titular de la cedula de identidad No. 11.299.018, practicando procedimiento descrito procedimos a retirarnos del lugar y trasladarnos a nuestro despacho en compañía del ciudadano detenido por el delito en la Ley especial y el ciudadano aprehendido por el delito de Jurisdicción ordinaria, así como los tres testigos relacionado con este ultimo delito. Una ves en el despacho, me traslade hacia la sala de Comunicaciones con la finalidad de verificar por ante nuestro Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y opción enlace SAIME-CICPC, los datos de los ciudadanos 1.- Alfredo Bermúdez y 2.- Martín Chirinos, a quien al imponerlo de los motivos de mi presencia, me manifestó que los datos aportados de primer ciudadano corresponden y presentan un historial policial por los delitos de droga, según expediente D-436.005, de fecha 03/01/92, y no presenta solicitud alguna, el segundo ciudadano no presenta historial ni solicitud alguna seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica a la Dra. TATIANA RINCON, Fiscal (A) 6° de Ministerio Publico, en funciones de guardia, a quien se le informo sobre la aprehensión del ciudadano y las diligencia practicadas, as como que el mismo seria traslado hacia el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”; 2.-. Acta de Inspección Técnica inserta al folio (04), 3.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano Elian Elias Contreras Barrios insertada en el folio (05), 4.- Acta de Entrevista al ciudadano Antonio Elias Torres Contreras insertada folio seis (06), 5.-Acta de Entrevista al ciudadano Edgar Chávez insertada folio seis (07) y 6.- Acta de Derechos del Imputado insertada al folio (10). Finalmente se observa la existencia del peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño que causa el delito imputado, así como la pena que podría llegarse a imponer, sin embargo considera quien aquí decide, que a los fines de garantizar los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, derecho a la libertad que debe prevalecer en todo proceso, así como el artículo 253 del Código Penal Adjetivo, y considerando que el hoy procesado tiene determinado su domicilio o residencia, y que el mismo ha demostrado su voluntad de someterse al proceso; lo procedente en derecho es acordar una medida menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo solicitan las partes y en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado MARTIN SEGUNDO CHIRINOS, plenamente identificada en actas, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES , previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de los FUNCIONARIOS ACTUANTES ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION MARACAIBO, consistentes en el ordinal 3° “La presentación periódica por ante este Tribunal Sexto de Control, cada treinta (30) días” y ordinal 4° “La Prohibición de salida del país. En cuanto a lo alegado por la defensa, esta juzgadora considerando que nos encontramos en la fase inicial del proceso, estima que hasta el momento los elementos de convicción antes mencionados son suficientes para presumir la participación o autoría del imputado en los ilícitos antes señalados, y que será luego de culminada la investigación cuando el Ministerio Público en su acto conclusivo determine si existen o no elementos para enjuiciar al ciudadano antes identificado, si mantiene la precalificación de los delitos o por el contrario, la modifica, por lo que se declarar sin lugar la solicitud de libertad plena. De igual manera se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral. Igualmente se proveen las copias solicitada por el Ministerio Público y la defensa. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO:
Declara ajustada a derecho la aprehensión del imputado MARTIN SEGUNDO CHIRINOS, ampliamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES , previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de los FUNCIONARIOS ACTUANTES ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION MARACAIBO, toda vez que la misma se efectuó en FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado : MARTIN SEGUNDO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad No. 11.299.018, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 31/10/1965, Soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Eglee Chirinos y de Julio Pírela, Residenciado Sector Bolivita, Av. 63 A, casa No. 234, a cuatro cuadras entrando por transito, una casa color morada clara , Teléfonos 0424-625-35-53, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES , previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de los FUNCIONARIOS ACTUANTES ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION MARACAIBO; de conformidad a lo establecido en el articulo 256, consistentes en el ordinal 3° “La presentación periódica por ante este Tribunal Sexto de Control, cada treinta (30) días” y ordinal 4° “La Prohibición de salida del país”, sin autorización del Tribunal.
TERCERO:
Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa respeto a la libertad plena y acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se Ordena se le practiquen los exámenes ante la medicatura forense.
CUARTO:
Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Ofíciese al Director del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las (05:16 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.---------
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA FISCAL (A) 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARYCARMEN CARDENAS ALICASTRO.
LA DEFENSA PRIVADA.
ABG. HILARIO CHIRINOS MEDINA
EL IMPUTADO,
MARTIN SEGUNDO CHIRINOS,
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 739-10, y se oficio bajo los N° 3.333-10 y 3.334-10
El Secretario,
ARHH/LP
Causa 6C-24.185-10
Investigación Fiscal No.035232