REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 24 de julio de 2010
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN No. 736-10 Causa No. 6C-24.181-10.-

En el día de hoy, Sábado Veinticuatro (24) de Julio de 2010, siendo las cinco y treinta (5:30 P. M.) de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA HIDALGO HUGUET, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano Secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI, se presentó el FISCAL AUXILIAR VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARCO PERROTA, a objeto de presentar al ciudadano ANGEL MIGUEL RODRÍGUEZ VARGAS, por la presunta comisión del delito de POSESION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que presente como se encuentra el imputado ANGEL MIGUEL RODRÍGUEZ VARGAS, en la sede del Tribunal se le pregunta si tienen defensor que los asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que No tenia defensor por lo cual se procedió a designarle un Defensor Público de Turno, correspondiéndole a la Defensora Pública N° 39, ABG. CARLOS PEÑA, quien estando presente en la Sala de este Juzgado, expuso: “En este acto acepto y asumo la Defensa del ciudadano ANGEL MIGUEL RODRÍGUEZ VARGAS, la cual me correspondió por turno. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado ANGEL MIGUEL RODRÍGUEZ VARGAS, quien manifestó ser y llamarse como ha quedado escrito, Venezolano, natural de la Villa del Rosario del Estado Zulia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 22.088.137, de profesión u Verdulero, Soltero en Concubinato, hijo de Lisandro Vargas y Carmen Delia Rodríguez, residenciado en la calle principal atrás del Bar las viviendas, cerca de misión Rivas, no recuerdo el numero de la calle ni de la casa, la casa tiene en el frente siclo, las paredes son blanca con marrón claro, en el Municipio Villa del Rosario de Perijá del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,70 metros de estatura aproximado, de contextura doble, cabello castaño, de piel morena amarillento, cejas pobladas, nariz mediana, orejas grandes, labios semi gruesos, boca mediana, ojos normales color café, presenta una cicatriz en el ojo izquierdo por herida en la cornea y otra cicatrices en el brazo izquierdo a nivel del codo, presenta un tatuaje en el antebrazo izquierdo que dice Miguel. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento e imputo formalmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub Delegación Villa del Rosario, Municipio Villa del Rosarios del Estado Zulia, en el momento en que se encontraba en servicio siendo abordados por una persona adulta de sexo masculino, manifestando que su cuñado se encuentra frente a su residencia causando problemas, indicando que la misma se encuentra en toda la vía principal, adyacente a la Licorería las Vivienda, por lo cual procedieron a trasladarse con el ciudadano a la dirección señalada, logrando avistar efectivamente a una persona de sexo masculino quien a notar la presencia policial opto por tomar una actitud evasiva procediendo los funcionarios a abordar al mismo identificándose previamente, procediendo a exigirle mostraran cualquier objeto adherido a su cuerpo o vestimenta que constituye ese delito, negándose a dar cumplimiento a lo antes expuesto, procediendo así los funcionarios a ubicar un testigo para realizar y procediendo entonces a un cacheo policial, logrando ubicar en el bolsillo del lado derecho cuatro envoltorio sintéticos de material transparente los cuales contienen en su interior un polvo de color blanco, expidiendo un olor fuerte presuntamente droga del tipo cocaína, por lo cual y en vista de los envoltorios incautados al ciudadano que quedo identificado como ANGEL RODRIGUEZ VARGAS, se procedió a practicar la aprehensión del mismo en fragancia , así como notificar a los derechos que le asiste como imputado de conformidad con la Ley, arrojando un peso de 1.3 gramos los envoltorios incautados al ciudadano ANGEL MIGUEL RODRÍGUEZ, contentivo de presunta droga denominada cocaína, en tal sentido esta representante fiscal le impone al mismo la precalificación de POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, ciudadano Juez los funcionarios actuantes según se evidencia en las actas que conforman el expediente 6c-24.181-10, procediendo a verificar las posibles solicitudes a través del Sistema SIPOL, que registrara el ciudadano ANGEL MIGUEL RODRÍGUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 22.088.137, arrojando como resultado que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, por medio de oficio N° 099-10, de fecha 12-01-2010, por un delito contra la propiedad, en tal sentido solicito a este Tribunal que por el delito el cual es presentado el dé de hoy se otorgué Medida Cautelar de las previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que el mismo sea puesto a la Orden del Juzgado Tercero de Control con relación a la solicitud que presenta, así mismo se decline la competencia al Juzgado de la Villa del Rosario del Estado Zulia, que la presente causa se sigue por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia del defensor le impone a la procesada del hecho que se le imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, el imputado ANGEL MIGUEL RODRÍGUEZ VARGAS, expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público el cual expuso; “Esta defensa Pública, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, así como también oída lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en cuanto a la solicitud que tiene mi representado por ante el Juzgado Tercero de Ejecución, solicito se ponga a la orden del mismo lo mas pronto posible y para que solvente su situación, por ultimo solicito copia simple de toda la causa, es todo”. Seguidamente la Jueza del Despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal Sexto en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: Es preciso señalar que en el presente caso nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación del eventual juicio, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal, en el caso de que la haya, y el Defensor del imputado ANGEL MIGUEL RODRÍGUEZ VARGAS. Ahora bien, de las actas que se encuentran insertas a la presente causa se desprende que el procedimiento de Aprehensión efectuado por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub Delegación Villa del Rosario, en contra del imputado, se realizó de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse”. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que son los autores…”, siendo aprehendido tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio 3 y su vuelto, donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera que dicho procedimiento se encuentra ajustado a derecho, toda vez que se respetaron las normas constitucionales y legales respectivas que regulan el procedimiento de aprehensión. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, de la presunta comisión del delito de POSESION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuyo delito merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el hoy imputado es presunto autor o participe del delito nombrado; entre los cuales se encuentran: 1.- El acta policial de fecha 23-07-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub Delegación de Villa del Rosario, la cual riela al folio 3 y su vuelto y 4, quienes dejan constancia entre otras cosas que en el momento en que se encontraban en servicio fueron abordados por una persona adulta de sexo masculino, manifestando que su cuñado se encontraba frente a su residencia causando problemas, indicando que la misma se encuentra en toda la vía principal, adyacente a la Licorería las Vivienda, por lo cual procedieron a trasladarse con el ciudadano a la dirección señalada, logrando avistar efectivamente a una persona de sexo masculino quien al notar la presencia policial opto por tomar una actitud evasiva procediendo los funcionarios a abordar al mismo identificándose previamente, procediendo a exigirle mostrara cualquier objeto adherido a su cuerpo o vestimenta que constituyese delito, negándose a dar cumplimiento a lo antes expuesto, procediendo así los funcionarios a ubicar un testigo para realizar un “cacheo policial”, logrando ubicar en el bolsillo del lado derecho cuatro envoltorio sintéticos de material transparente los cuales contienen en su interior un polvo de color blanco, expidiendo un olor fuerte presuntamente droga del tipo cocaína, quedando identificado el mencionado ciudadano como ANGEL RODRIGUEZ VARGAS, razòn por la cual se procedió a practicar la aprehensión del mismo en fragancia; así como notificar a los derechos que le asiste como imputado de conformidad con la Ley, y al pesar la sustancia incautada arrojó un peso aproximado de 1.3 gramos de presunta cocaína. 2.- Acta de Inspección Técnica del Sitio Área Técnica, inserta al folio 6 y su vuelto de la causa. 3.- Registro de Cadena de Custodia inserto al folio 8 de la causa. 4.-Acta de Entrevista rendida por el ciudadano ARAUJO ROBERTH ABDIAS, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub Delegación de Villa del Rosario, inserta al folio 9 y su vuelto. Finalmente se observa la existencia del peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño que causa el delito imputado, así como la pena que podría llegarse a imponer, sin embargo considera quien aquí decide, que a los fines de garantizar los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, derecho a la libertad que debe prevalecer en todo proceso, así como el artículo 253 del Código Penal Adjetivo, y considerando que el hoy procesado tiene determinado su domicilio o residencia, y que el mismo ha demostrado su voluntad de someterse al proceso; lo procedente en derecho es acordar una medida menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo solicitan las partes y en consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JORGE LUIS GONZALEZ RIVAS, plenamente identificada en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, las cuales consisten en el ordinal 3° “La presentación periódica por ante el Tribunal Primero de Control Extensión Villa del Rosario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada treinta (30) días” y ordinal 4° “La Prohibición de salida del país y de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo. De igual manera se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral. Así mismo en virtud de que se evidencia que el imputado antes identificado se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de ejecución, el mismo deberá quedar privado en el reten El Marite a la orden del mencionado Juzgado de Ejecución. Igualmente se proveen las copias solicitadas por el Ministerio Público y la defensa. Por ultimo en virtud de que el hecho imputado fue cometido en la Jurisdicción de la Villa del rosario, se declina la presente causa al Juzgado Primero de Control extensión Villa del Rosario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO:
Declara ajustada a derecho la aprehensión del imputado ANGEL MIGUEL RODRÍGUEZ VARGAS, ampliamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que la misma se efectuó en FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Se decretan MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ANGEL MIGUEL RODRÍGUEZ VARGAS, quien manifestó ser y llamarse como ha quedado escrito, Venezolano, natural de la Villa del Rosario del Estado Zulia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 22.088.137, de profesión u Verdulero, Soltero en Concubinato, hijo de Lisandro Vargas y Carmen Delia Rodríguez, residenciado en la calle principal atrás del Bar las viviendas, cerca de misión Rivas, no recuerdo el numero de la calle ni de la casa, la casa tiene en el frente siclo, las paredes son blancas con marrón claro, en el Municipio Villa del Rosario de Perijá del Estado Zulia, por encontrarse incurso en la comisión del delito POSESION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el articulo 256, consistentes en el ordinal 3° “la presentación periódica por ante el Tribunal Primero de Control de la Villa del Rosario, cada treinta (30) días” y ordinal 4° “La Prohibición de salida del país y la jurisdicción del Tribunal”, sin autorización del Tribunal. Se ordena la permanencia del mismo en el Centro de Detenciones preventivas El Marite a la orden del Juzgado Tercero de Ejecución.

TERCERO:
Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:
Se acuerda declinar la presente causa al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, ordenándose la remisión de la causa a dicho Juzgado en el lapso legal respectivo.

QUINTO:
Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub Delegación Villa del Rosario, a fin de notificarlo de la presente decisión, se libra oficio al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, declinando la competencia con relación a la presente causa. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL Marite, informando de lo aquí decidido. De igual manera se ordena notificar al Juzgado Tercero de Ejecución a los fines de informarle sobre la presente decisión y que se ordenó el traslado del mismo para el día 26-07-2010 en horas de la mañana. Este acto concluyó, siendo las Dos y Treinta (02:30 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

EL FISCAL 20° DEL M.P

ABG. MARCO PERROTA
EL IMPUTADO,

ANGEL MIGUEL RODRÍGUEZ VARGAS


EL DEFENSOR PUBLICO N° 31

ABG. CARLOS PEÑA
,
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 736-10, y se oficios bajo los Nº 3325-10, 3326-10, 3327-10 y 3328-10.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI


ARHH/reme.-
CAUSA No. 6C-24.181-10.-