REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de julio de 2010
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN No. 728-10 Causa No. 6C-24.177-10.-
En el día de hoy, Sábado Veinticuatro (24) de Julio de 2010, siendo la Una (1:00 P. M.) de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA HIDALGO HUGUET, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano Secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI, se presentó el FISCAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. OVIDIO ABREU CASTILLO, a objeto de presentar a la ciudadana JULIA DE LOS ANGELES GONZALEZ CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal; por lo que presente como se encuentra la imputada JULIA DE LOS ANGELES GONZALEZ CHIRINOS, en la sede del Tribunal se le pregunta si tienen defensor que los asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, se le pregunto si tenia Defensor que la asistiera indicando esta que si tenia defensor nombrando en este acto al ABG. EUDOMAR CONSUEGRA, titular de la cédula de identidad N° V-9.784.688, quien se encuentra presente en la Sala de este Juzgado, a quien se le notifico del nombramiento recaído en su persona a los fines de que presente su aceptación o excusa y en el primero de los casos realice el Juramento de Ley, quien expuso: “Notificado como he sido por este Juzgado del nombramiento recaído en mi persona, realizado por la ciudadana JULIA DE LOS ANGELES GONZALEZ CHIRINOS, acepto el mismo y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, igualmente informo al Tribunal que me encuentro inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.688, y mi domicilio procesal en la Av. Principal Loma del Valle 1, calle 85A, N° 18-85, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-3649521. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar a la imputada JULIA DE LOS ANGELES GONZALEZ CHIRINOS, quien manifestó ser y llamarse como ha quedado escrito, Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 19.451.762, de profesión u oficio del Hogar, Soltero, hijo de Enio González y Dulia Chirinos, residenciado en el Barrio Halcón Bajo, calle 90, manifestó no recordar el numero de la casa, cerca del Deposito donde guardan las unidades de Expresos Occidente, a una cuadra, cerca de Abastos Iván, el barrio queda al lado de la Urb. La Chamarreta Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfonos 0261-4220509 / 0414-6810824. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Femenino, de aproximadamente 1,53 metros de estatura aproximado, de contextura normal, cabello castaño claro, de piel morena, cejas poco pobladas sacadas, nariz perfilada ancha y pequeña, orejas medianas, labios gruesos, ojos grandes, ojos color café, presenta una quemadura a nivel del pecho y otra en el brazo derecho, no presenta cicatrices ni tatuajes. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal y en consecuencia imputo formalmente de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana JULIA DE LOS ANGELES GONZALEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.451.762, soltera de 24 años de edad, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Unidad Especial Libertador, frente a la entidad bancaria Banco Fondo Común, de esta ciudad, en momentos en que la comisión le requiera a la imputada su documentación personal a los fines de verificar las posibles solicitudes que pudiera presentar en el sistema integral de información policial adoptando esta una actitud hostil vociferando palabras obscenas indecorosas en su contra, y sin motivo aparente con golpes de puño y aruños arremetió físicamente en contra del oficial EDWIN CHIRINOS ocasionándole lesiones; razón por la cual, solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponga a la referida imputada de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas y de prohibición de salida del país, por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencia elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la aludida ciudadana en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal. Así mismo, solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia del defensor le impone a la procesada del hecho que se le imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, la imputada JULIA DE LOS ANGELES GONZALEZ CHIRINOS, expuso: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado JULIA DE LOS ANGELES GONZALEZ CHIRINOS, el cual expuso; “Me adhiero a la solicitud Fiscal con relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial y solicito que las presentaciones sean cada 30 días, por ultimo solicito copia simple de toda la causa, es todo”.
Seguidamente la Jueza del Despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal Sexto en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: Es preciso señalar que en el presente caso nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación del eventual juicio, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal, en el caso de que la haya, y el Defensor de la imputada JULIA DE LOS ANGELES GONZALEZ CHIRINOS. Ahora bien, de las actas que se encuentran insertas a la presente causa se desprende que el procedimiento de Aprehensión efectuado por los funcionarios adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, en contra de la imputada, se realizó de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse”. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que son los autores…”, siendo aprehendida tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio 2 y su vuelto, donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera que dicho procedimiento se encuentra ajustado a derecho, toda vez que se respetaron las normas constitucionales y legales respectivas que regulan el procedimiento de aprehensión. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, de la presunta comisión de los delitos de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIOLALES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el funcionario EDWIN CHIRINOS, cuyos delitos merecen pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que la hoy imputada es presunta autora o participe de los delitos nombrados; entre los cuales se encuentran: 1.- El acta policial de fecha 23-07-2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia Unidad Especial Libertador la cual riela al folio 2 y su vuelto, quienes dejan constancia entre otras cosas que encontraban en labores de patrullaje a pies, específicamente en la Av. 100 Libertador frente al Banco Fondo Común, cuando visualizamos a una pareja en estado de nerviosismo al ver la presencia policial, en vista de tal sentido se personaron al sitio donde estaban ambos ciudadanos intentando evadir la comisión policial, el oficial EDWIN CHIRINO, le manifestó que le permitieran sus documentos para verificarlos por el Sistema Integrado de Información Policial, respondiendo la ciudadana de manera descortés y tomando una actitud hostil vociferando palabras obscenas indecorosas en su contra, y sin motivo aparente con golpes de puño y aruños arremetió físicamente en contra del oficial EDWIN CHIRINOS ocasionándole lesiones. 2.- Acta de Inspección Técnica suscrita por el funcionario JEAN BARRIO, inserta al folio 3 de la causa. 3.- Acta de Denuncia Verbal realizada por el funcionario EDWIN CHIRINOS, inserta al folio 4 de la causa. 4.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana MARIBEL LÓPEZ, inserto al folio 5 de la causa. 5.- Copia de Constancia Medica del Hospital Chiquinquirá inserta al folio 7 de la causa. 6.- Oficio dirigido a la Medicatura Forense de Maracaibo a los fines de que le sea practicado examen Médico Legal al ciudadano EDWIN CHIRINOS. Finalmente se observa la existencia del peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño que causan los delitos imputados, así como la pena que podría llegarse a imponer, sin embargo considera quien aquí decide, que a los fines de garantizar los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, derecho a la libertad que debe prevalecer en todo proceso, así como el artículo 253 del Código Penal Adjetivo, y considerando que la hoy procesada tiene determinado su domicilio o residencia, y que la misma ha demostrado su voluntad de someterse al proceso; lo procedente en derecho es acordar una medida menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo solicitan las partes y en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada JULIA DE LOS ANGELES GONZALEZ CHIRINOS, plenamente identificada en actas, por encontrarse incursa en la comisión de los delitos de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIOLALES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano EDWIN CHIRINOS, consistentes en el ordinal 3° “La presentación periódica por ante este Tribunal Sexto de Control, cada treinta (30) días” y ordinal 4° “La Prohibición de salida del país y de la jurisdicción sin autorización de este Tribunal. De igual manera se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral. Igualmente se proveen las copias solicitada por el Ministerio Público y la defensa. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO:
Declara ajustada a derecho la aprehensión de la imputada JULIA DE LOS ANGELES GONZALEZ CHIRINOS, ampliamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIOLALES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano EDWIN CHIRINOS, toda vez que la misma se efectuó en FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de la imputada JULIA DE LOS ANGELES GONZALEZ CHIRINOS, Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 19.451.762, de profesión u oficio del Hogar, Soltero, hijo de Enio González y Deulia Chirinos, residenciado en el Barrio Halcón Bajo, calle 90, manifestó no recordar el numero de la casa, cerca del Depositó donde guardan las unidades de Expresos Occidente, a una cuadra, cerca de Abastos Iván, el barrio queda al lado de la Urb. La Chamarreta Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfonos 0261-4220509 / 0414-6810824, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIOLALES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano EDWIN CHIRINOS; de conformidad a lo establecido en el articulo 256, consistentes en el ordinal 3° “la presentación periódica por ante este Tribunal Sexto de Control, cada treinta (30) días” y ordinal 4° “La Prohibición de salida del país y de esta Jurisdicción”, sin autorización del Tribunal.
TERCERO:
Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:
Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Ofíciese al Director del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las Dos y Treinta (02:30 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.---------
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL FISCAL 14° DEL M.P
ABG. OVIDIO ABREU CASTILLO
EL DEFENSOR PRIVADO.
ABG. EUDOMAR CONSUEGRA
LA IMPUTADA,
JULIA DE GONZALEZ CHIRINOS
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 728-10, y se oficios bajo los Nº 3.305-10.-
El Secretario,
ARHH/reme.-
CAUSA No. 6C-24.177-10.-