REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Julio de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 721-10. Causa N° 6C- 19.466-09.-
En el día de hoy, Jueves, veintidós de Julio de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los ciudadanos RONALD DELGADO DURAN, ROBERTO GONZALEZ y JAIRO LOAIZA, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artìculo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9º y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, Publicada en Gaceta oficial Nº 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el articulo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en gaceta oficial de fecha 11-05-1998, Nº 36.450, que establecen los requisitos que deben tener las Unidades de transporte Terrestre para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustible, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con motivo de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 30-09-2009, donde se le acordara la Suspensión Condicional Del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificar si ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas para decretar el Sobreseimiento, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, Jueza Sexta de Control y ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI, secretario de este Juzgado; respectivamente y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Auxiliar 28° ABOG. JORGE PAZ, la Defensora Pública Trigésima Primera (31º) Penal Ordinario e Indígena para la fase de proceso, adscrita a la Unidad de Defensorìas Publicas del Estado Zulia. Abg. YASMELY FERNANDEZ y el ciudadano RONALD AUGUSTO DELGADO; Asimismo de deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos ROBERTO CARLO GONZALEZ y JAIRO LOAIZA. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al ciudadano Fiscal quien expone:“ Visto el cumplimiento total y cabalmente por parte del acusado RONALD DELGADO esta representación Fiscal solicita se le sobresea la causa y se decrete la extinción de la acción penal; Ahora bien visto el incumplimiento del ciudadano ROBERTO CARLOS GONZALEZ de las obligaciones impuestas por este Tribunal solicito le sea revocado el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito verifique el cumplimiento de obligaciones de mi defendido RONALD DELGADO para que posteriormente le sea decretado sobreseimiento de la presente causa y en cuanto se refiere a los dos imputados que no comparecieron el día de hoy solicito nueva oportunidad para que los mismos sean ubicados y comparezcan ante este Juzgado para explicar las razones o motivos del incumplimiento de sus obligaciones. Finalmente solicito copia simple del presente acto. Es todo”. Ahora bien, escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes, y realizado un minucioso análisis a las actas que conforman la presente causa este Tribunal ha podido constatar que corre inserta a la presenta causa comunicación signada con el Nº 0163, emitida por el Ing. GILBERTO FERNÁNDEZ, Director Estadal Ambiental Zulia, Ministerio del Poder Popular, mediante la cual se establece que el ciudadano RONALD AUGUSTO DELGADO ha cumplido de manera satisfactoria con el trabajo comunitario ante dicho despacho, desde el día 15 de Diciembre de 2009, hasta el día 15 de marzo del presente año, dejando constancia igualmente que el mismo recibió la respectiva charla ordenada por este Juzgado, quedando de esta manera plenamente evidenciado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado de Control, por parte del mencionado ciudadano RONALD AUGUSTO DELGADO, razón por la cual este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, acordándose dictar Sentencia in extenso mediante decisión motivada en esta misma fecha y por separado. En cuanto a la solicitud de revocatoria efectuada por el representante del Ministerio Público por el incumplimiento de las obligaciones por parte del ciudadano ROBERTO CARLOS GONZÁLEZ, esta Juzgadora observa que si bien es cierto el mismo no ha acudido a los actos fijados por este despacho a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, no es menos cierto que de las resultas de las boletas de notificación se evidencia que los funcionarios alguaciles que practican las mismas, dejan constancia en unas oportunidades que la boleta ha sido devuelta por cuanto se negaron a recibirla, sin identificar a la persona que presuntamente se negó a recibirla, y en otras, establecen que la boleta de notificación fue negativa, que no lo conocen por el sector y que resultó imposible comunicarse vía telefónica, lo que a criterio de quien aquí decide, resulta totalmente contradictorio, considerando que inicialmente se dejaba constancia de una negativa a recibir la boleta, lo que obligatoriamente conlleva a pensar que la dirección había sido ubicada, existiendo incertidumbre respecto a la notificación del mismo. En tal sentido, esta juzgadora estima que a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, considera que lo procedente en derecho es negar la solicitud de revocatoria interpuesta, fijar nuevamente para el día 11-08-2010, a las 9:00 am, la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones, y librar las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos Roberto González y Jairo Enrique Loiza, quien se encuentra en las mismas circunstancias antes expuestas, quedando notificadas las partes presentes en este acto. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez y treinta (10:30 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO
EL FISCAL (Aux.)28º DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JORGE PAZ
EL ACUSADO
RONALD AUGUSTO DELGADO
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. YASMELY FERNANDEZ.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 721-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
AHH/amh.
CAUSA Nª 6C-19.466-09