REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de julio de 2010
200° y 151°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN No. 717-10 CAUSA No. 6C-24.132-10.-

En el día de hoy, miércoles (21) de Julio del (2.010), siendo las (03:00 PM) horas de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, se presentó la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABG. ELSA CASILLA MONTERO a objeto de presentar al imputado RAFAEL ENRIQUE REYES ZARRAGA, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, y libre de toda coacción y apremio manifestó que SI poseer defensor, designando al Defensor Privado al ABG. DIDIER URDANETA, titular de la cedula de identidad No. 13.021.581, inscrito bajo el Impr. No. 123.736, con Domicilio Procesal: Urbanización Villa Sur, calle 189, casa 289, Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono: 04146673929 quien manifestó lo siguiente: “…Acepto la designación como defensa publica del ciudadano RAFAEL ENRIQUE REYES ZARRAGA. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: RAFAEL ENRIQUE REYES ZARRAGA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-1951, Divorciado, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.652.222, de profesión u Oficio taxista, hijo de Dalia Zarraga y Francisco Reyes, residenciado en el Barrio Manzanillo, calle 11, casa No. 25A-225 a cuatro casa de la Agencia de Loterías “Cheo Mañita”. Teléfono: 0424-680-82-52. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,68 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello entrecano, cejas semi pobladas, de piel trigueña, nariz regular, orejas medianas, labios medianos, no presenta tatuaje, y una cicatriz en el frente al lado derecho. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano Rafael Reyes Zarraga el cual fue aprehendido por Funcionarios de la Guardia Nacional de Dabajuro en fecha 17/07/2010 por encontrarse solicitado por el Extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal, según oficio 173 de fecha 22/05/1996 por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien ciudadano Juez aun cuando la solicitud que presenta el ciudadano Rafael Reyes Zarraga es judicial no es menos cierto que desde la fecha de la solicitud hasta hoy han transcurrido mas de 14 años tiempo este que supera la prescripción aplicable, por lo tanto solicito libertad inmediata del ciudadano Rafael Reyes Zarraga y sea instado a presentarse al Ministerio Publico a los fines de resolver la situación jurídica que el mismo presenta .Es todo”. En este Estado la Defensa del imputado expone: “Visto el escrito del Ministerio Publico me adhiero a lo solicitado. Así mismo solicito se me expida copia certificada de la presente ata. Es todo”.- Seguidamente la Jueza del Despacho una vez oídas las exposiciones realizadas por la representante del Ministerio Publico y de la defensa, observa que el ciudadano RAFAEL ENRIQUE REYES ZARRAGA fue aprehendido por una orden emanada en fecha 13-05-1996, por el Extinto Juzgado Superior Sexto en lo penal del Estado Zulia, según oficio No. 173, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, evidenciándose igualmente que el procedimiento de aprehensión se efectuó en estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 de nuestra carta Magna, en el que se establece que una persona sólo podrá ser privada de su libertad en virtud de una orden de aprehensión, como en el caso de marras, o por encontrarse en situación de flagrancia, sin embargo, considerando que desde el momento en el que la orden de aprehensión fue emitida, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso aproximado de catorce (14) años, lo que podría conllevar a una posible prescripción de la acción penal seguida en contra del mismo, y por cuanto no se puede constatar la situación jurídica real del procesado antes identificado por no contar la Fiscalía con la causa que originó la orden de aprehensión, por la cantidad de expedientes existentes que han sido remitidas a la Fiscalía de Transición, lo que imposibilita la oportuna ubicación de la misma, a los fines de que esta juzgadora pueda realizar un pronunciamiento respecto a la procedencia de alguna medida de coerción personal en contra del imputado de autos, y en atención al principio de libertad y al debido proceso que le asiste al mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora considera que debe acordarse la LIBERTAD INMEDIDATA del mismo, no sin antes informarle e instar al prenombrado ciudadano a que se dirija ante el organismo competente a los fines de solventar su situación. En consecuencia Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano RAFAEL ENRIQUE REYES ZARRAGA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-1951, Divorciado, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.652.222, de profesión u Oficio taxista, hijo de Dalia Zarraga y Francisco Reyes, residenciado en el Barrio Manzanillo, calle 11, casa No. 25A-225 a cuatro casa de la Agencia de Loterías “Cheo Mañita”. Teléfono: 0424-680-82-52. De conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este acto concluyó, siendo las seis y cuarenta (05:00 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. De igual manera se expide a las partes la copia solicitada. Terminó, se leyó y conforme firman.- Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUEGUET.


LA FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL ESTADO ZULIA


ABG. ELSA CASILLA MONTERO


LA DEFENSA PRIVADA,


ABG. DIDIER URDANETA,


EL IMPUTADO,


RAFAEL ENRIQUE REYES ZARRAGA


EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 717-10, y se oficio bajo el No. 3.242-10

EL SECRETARIO



ARHH/LP
CAUSA No. 6C-24.132-10