REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 19 de JULIO de 2010
200 ° Y 151 °

RESOLUCIÓN N° 710 -10 CAUSA N 6C-23323-10

Vista la solicitud presentada por el Fiscal 40º del Ministerio Publico ABOG. JUAN ALBORNOZ mediante la cual solicito se librar Orden de Aprehensión Judicial en contra de los ciudadanos JHON JUNIOR COLMENARES SILVA, y GONZALO JUNIOR ANZOLA GONZALEZ. Este Tribunal procede a resolver dicho pedimento:


El Representante del Ministerio Público, expuso en su solicitud, que los imputados no han cumplido con las obligaciones que le fueran impuestas al momento de serles otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y no ha acudido a los actos del proceso, razon por la cual solicita que sea traído a esta sede Judicial mediante la fuerza publica.

Ahora bien, del análisis realizado en la presente causa se evidencia que a los imputados les fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 14 de mayo del 2010 en virtud del cambio de calificaron Fiscal, siendo que respecto de JHON JUNIOR COLMENARES SILVA, se solicito el Sobreseimiento de la causa. Desde esa oportunidad, el imputado GONZALO JUNIOR ANZOLA GONZALEZ, ha estado notificado en una oportunidad del acto fijado, luego no pudo ser ubicada la casa en la direcciòn aportada y por ultimo, no hay resultas en actas de la ultima notificación, la cual fue librada con un cuerpo policial. Así mismo se evidencia del sistema de Presentaciones, que dicho imputado no ha cumplido con las mismas, ya que no tiene ningún registro desde que le fue impuesta la obligación en fecha 14-05-2010.

Ahora bien, estima este Tribunal que a fin de dar oportunidad al ciudadano GONZALO JUNIOR ANZOLA GONZALEZ que justifique el motivo de sus incumplimiento, siendo que solo ha estado notificado de manera cierta en una oportunidad, que es pertinente agotar la citación del imputado con funcionarios de Policía Regional del Estado Zulia según articulo 188 del Codigo Organico Procesal Penal, informándoles que deben remitir a la brevedad posible las resultas de tal comisión, y una vez consignadas las mismas, el tribunal resolverá lo conducente en atención a la incomparecencia o no del imputado. Asi mismo se le deberá indicar a GONZALO JUNIOR ANZOLA GONZALEZ que de no asistir al acto para el cual esta siendo citado, se le revocara de manera inmediata la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y le sera librada Orden de Aprehensiòn.

En cuanto al ciudadano JHON JUNIOR COLMENARES SILVA, este tribunal estima inoficioso librar orden de aprehensiòn en su contra, ya que el mismo Ministerio Publico ha solicitado el sobreseimiento de la causa respecto de este, por lo que igualmente se acuerda su citación con el cuerpo policial ante mencionado. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: NOTIFICAR al imputado GONZALO JUNIOR ANZOLA GONZALEZ con funcionarios de Policía Regional del Estado Zulia según articulo 188 del Codigo Organico Procesal Penal, informándoles que deben remitir a la brevedad posible las resultas de tal comisión, y una vez consignadas las mismas, el tribunal resolverá lo conducente en atención a la incomparecencia o no del imputado. Asi mismo se le deberá indicar a GONZALO JUNIOR ANZOLA GONZALEZ que de no asistir al acto para el cual esta siendo citado, se le revocara de manera inmediata la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y le será librada Orden de Aprehensiòn, siendo que la fecha de la audiencia Preliminar NUEVE (09) DE AGOSTO DEL 2010 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA SEGUNDO ACUERDA NOTIFICAR al imputado JHON JUNIOR COLMENARES SILVA, con funcionarios de Policía Regional del Estado Zulia según articulo 188 del Codigo Organico Procesal Penal, informándoles que deben remitir a la brevedad posible las resultas de tal comisión, Asi mismo se le deberá indicar a JHON JUNIOR COLMENARES SILVA, que debera asistir al acto para el cual esta siendo citado, siendo que la fecha de la audiencia Preliminar NUEVE (09) DE AGOSTO DEL 2010 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. YASI SE DECIDE. Regístrese, y notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL TEMPORAL

ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO

EL SECRETARIO


ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 710 -10

EL SECRETARIO

Causa N° 6C-23323-10
VP02-P-09-5499