REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Julio de 2010 200° y 151°

Vista la solicitud formulada por la Defensora Publica TULIA HILL en cuanto a que se Divida la Continencia de la Causa y respecto de su defendido ORLANDO ALBERTO FERNANDEZ este Tribunal para resolver observa:

Se desprende de actas que en fecha 13 de Julio del 2010 en el Diferimiento de la Audiencia Preliminar la Defensa índico que:

“…Asimismo de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artìculo 327 de la reforma parcial del Còdigo Orgànico Procesal Penal, corresponde al Juez Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido, para ello, y en el caso de pluralidad de imputados o imputadas, si la audiencia preliminar se hubiese diferido por mas de dos ocasiones por incomparecencia de ellos o ellas, el proceso debe continuar con respecto a los otros imputados o imputadas, y el Juez debe realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció. Es por lo que esta defensora en base a ello solicita que para la próxima celebración del acto de la audiencia preliminar de no asistir el otro acusado FERNANDO EMIRO FERNANDEZ, solicito ciudadana Juez se realice la audiencia ya que se a diferido en reiteras oportunidades. Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo”

De revisión efectuada en la causa, se observa que desde fecha 24 de Febrero del 2010, fecha en la cual se comenzó a fijar la audiencia según el artículo 327 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, el Imputado ORLANDO ALBERTO FERNANDEZ ha comparecido, previo traslado de Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, únicamente en dos oportunidades el 24 de Febrero y 13 de Julio, y el imputado y FERNANDO EMIRO FERNANDEZ SEBRIAN, igualmente ha comparecido previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, únicamente el 12 de Abril y 28 de Junio, no estando presentes en el resto de las veces que ha sido fijado el acto, las cuales son nueve aproximadamente. Es decir que ambos imputados tienen el mismo número de inasistencias a la Audiencia Preliminar.

Es por ello que estima quien aqui decide, que no puede decretarse en este momento la división de la continencia de la causa respecto de uno u otro imputado, ya que a la luz del artículo 74 4º del Còdigo Orgánico Procesal Penal, ese supuesto es viable cuando se ha diferidlo al menos en dos ocasiones por la inasistencia de uno de ellos, lo cual no ocurre en el presente caso, por lo que se declara sin lugar el pedimento de la Defensa Publica, ya que no puede inferirse de actas que el diferimiento de los actos sea imputable únicamente a la incomparecencia del imputado FERNANDO EMIRO FERNANDEZ SEBRIAN.

En cuanto a la solicitud que hiciere el imputado ORLANDO ALBERTO FERNANDEZ de ser trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo porque corre peligro su vida, en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, se acuerda con lugar la solicitud y se ordena Oficiar a ambas instituciones ordenado el traslado inmediato de este imputado hasta el Centro carcelario de esta ciudad. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Publica TULIA HILL cuanto a que se Divida la Continencia de la Causa y respecto de su defendido ORLANDO ALBERTO FERNANDEZ segun el artículo 74 4º del Còdigo Orgánico Procesal SEGUNDO ACUERDA EL traslado del imputado ORLANDO ALBERTO FERNANDEZ a la Cárcel Nacional de Maracaibo desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite,
Regístrese, notifíquese a las partes y ofíciese. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE CONTROL TEMPORAL
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
EL SECRETARIO
ABOG.RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 714 -10

EL SECRETARIO