REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Julio de 2010
200° y 151°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISIÓN No. 709-10 CAUSA No. 6C-23.109-09.


En el día de hoy, Lunes diecinueve (19) de Julio de 2010, siendo las diez (10:00 AM) horas de la mañana, fijado por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de Conclusión de la Fase de Investigación que hiciera la Defensa; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ABG. MARIA JOSE ABREU, Juez Sexto de Control (S) y el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, Secretario de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la representante de la Fiscalìa Novena del Ministerio Público, el Defensor Público Trigésimo Abg. AMERICO PALMAR y el imputado de autos ciudadano JORGE LUIS URDANETA GONZALEZ. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito un lapso de Sesenta (60) días de conformidad a lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo a la presente causa. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Esta Defensa se opone a la solicitud fiscal, en virtud que han transcurrido mas del lapso otorgado que establece el Código Orgánico Procesal Penal por lo que considera que treinta días es lapso suficiente para presentar acto conclusivo. Así mismo solicito me sea expedida copia simple de la presente acta. Es todo”. La Juez procedió a imponer al imputado del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. El tribunal les Explicó clara y precisa las razones legales del mismo relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto. Posteriormente el Tribunal le concede el derecho de palabra al imputado JORGE LUIS URDANETA GONZALEZ quien expuso: “no tengo nada que decir es todo”.Oídos los alegatos de las partes este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de actas que el imputado JORGE LUIS URDANETA GONZALEZ fue presentado en fecha 19 de Noviembre de 2009, por lo que nace el derecho a la defensa publica en este caso, de solicitar la fijación de un lapso para que el Fiscal 17° del Ministerio Publico culmine la investigación, siendo que este ha considerado que en el lapso de SESENTA DIAS (60) días es tiempo suficiente para dar termino a dicha fase de investigativa en atención al delito imputado, por lo que aun cuando han trascurrido mas de seis meses como indica la defensa, estima este tribunal que el tiempo indicado por esta juzgadora es el idóneo para poner fin a la fase investigativa, que es procedente en derecho fijar el lapso de SESENTA DIAS (60) DIAS CONTINUOS contados a partir del (20) de Julio del 2010, para que el Ministerio Publico concluya su investigación, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL 2010, debiendo el Ministerio Publico interponer el acto conclusivo a que hubiere lugar, o solicitar la prorroga a la que se contrae el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el caso de vencerse el lapso pautado o la prorroga si la hubiere, sin que se haya presentado el acto conclusivo de investigación fiscal, el Tribunal procederá conforme a lo estipulado en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal cuyo texto reza: Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento .La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE SESENTA DIAS (60) DIAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DEL 20 DE JULIO para dictar un acto conclusivo en la causa seguida a al imputado JORGE LUIS URDANETA GONZALEZ por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 83 en concordancia con los artículos 451 y 452 numeral 8° del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL 2010, debiendo el Ministerio Publico interponer el acto conclusivo a que hubiere lugar, o solicitar la prorroga a la que se contrae el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el caso de vencerse el lapso pautado o la prorroga si la hubiere, sin que se haya presentado el acto conclusivo de investigación fiscal, el Tribunal procederá conforme a lo estipulado en dicha norma SEGUNDO: Se acuerda proveer copias solicitadas. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto. Terminó siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 PM), se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No.709-10
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL (S)


ABG. MARIA JOSE ABREU,


LA FISCALIA 9° DEL M. P.

ABG. ANA CECILIA LUGO

EL IMPUTADO


JORGE LUIS URDANETA GONZALEZ



EL DEFENSOR PÚBLICO 30º

ABOG. AMERICO PALMAR,





EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.






MJA/amh.
CAUSA No. 6C-23.109-09.-