REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Julio de 2010
200º y 151º
ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO
Causa N° 6C-721-02 DECISIÓN N° 704-10
JUEZ (S) DE CONTROL: ABG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCAL AUXILIAR DECIMA TERCERA (13º) ENMA MELEAN
VICTIMAS: BERNANRDO ENRIQUE CHACON TUDARES
IMPUTADO: ANGEL ENRIQUE QUINTERO SANCHEZ
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES
DEFENSORA PRIVADA: NORCA RIOS
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Diez (2010), siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció por ante este Tribunal de Control el ciudadano ANGEL ENRIQUE QUINTERO SANCHEZ, asistido en este Acto por la Abogada NORCA RIOS, titular de la cédula de identidad N° 6.834.029 inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 131.147, quién en este acto expone “ revoco mi defensa anterior y nombro a NORCA RIOS para que e defienda es todo”. Por lo que estando la mencionada Abogada expuso: “Acepto el nombramiento de defensor que me hace en este acto el ciudadano ANGEL ENRIQUE QUINTERO SANCHEZ, y juro cumplir fiel y cabalmente los deberes inherentes al mismo, asumiendo mis funciones a partir del presente acto e imponiéndome de las actuaciones, e informo al tribunal que mi domicilio procesal se encuentra en: Calle 90, residencias Delicias del Sur, bloque 2, piso 7, apartamento 07-05. Teléfonos: 0414-6454940. Es todo”. Juramento que se toma según articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente estando la Fiscal del Décima Tercera del Ministerio Público, ABG. ENMA MELEAN, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ANGEL ENRIQUE QUITERO SANCHEZ, en virtud de Orden de Aprehensión emanada de este Tribunal de fecha 29-11-2002, por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 84 ejusden, cometido en perjuicio del ciudadano BERNARDO ENQUE CHACON TUDARES, en el día de hoy, esta representante fiscal solicita se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad en cuento al referido imputado, es todo”. En este estado fue conducido a presencia de la Juez de control el imputado ANGEL ENRIQUE QUINTERO SANCHEZ, quien impuesto del motivo de la celebración del presente acto. Seguidamente, la Juez procede inmediatamente a imponer al imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su identidad y demás datos personales, manifestando: dijo ser y llamarse: ANGEL ENRIQUE QUINTERO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 31-12-70, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.422.129, de estado civil soltero-concubino, de profesión u oficio oficial de seguridad, hijo de Ángel Quintero y Carmen Josefina Sánchez de Quintero (d), residenciado en: Calle 60ª-, casa Nº 15B-146, sector Las Tarabas, a una cuadra del bar Don pablo, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia Teléfono de su tía : 0414-7594328, y Sabaneta Av. Principal cerca del seguro de Sabaneta, al fondo de la estación de Servicio Punto Criollo, teléfono:0426-2651154.Quien presenta las siguientes características fisonómicas: de 1,70 de estatura, de contextura fuerte, de ojos color marrones, de cejas pobladas, de cabello lacio y color negro, de labios pequeños, de tez morena, no `presenta tatuajes y presenta cicatriz en la oreja izquierda doblado el cartílago, con varios lunares en la cara. Seguidamente, de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso: “Me acojo al precepto constitucional es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa Técnica Privada a cargo del profesional del derecho ABG. NORCA RIOS, quien expuso: “Vista la solicitud solicitada por la representación del Ministerio Público solicita ciudadana Juez se aparte de lo solicitado y le conceda a mi defendió una de las medidas menos gravosas de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3º y 4º, ya que la pena a imponer es muy mínima, ya que no existe el peligro de fuga, ya que mi defendido y sus familiares tienen arraigo en el país, y mi defendido es una persona honesta y trabajadora aunado a esto invoco el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad; finalmente solicito copia del acta”. Este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia: 1. Acusación Fiscal interpuesta en fecha 25 de octubre del 2002 en contra de los imputados Douglas Quintero y por a presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano BERNARDO ENQUE CHACON TUDARES, 2.- Orden De Aprehensiòn librada por este Tribunal en fecha 29-11-2002, en contra del imputado por solicitud del Ministerio Publico en atención a su incomparecencia a la Audiencia Preliminar. Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas, así como de la solicitud tanto de la defensa como de la representación fiscal, es por lo que considera esta Juzgadora que existe un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio del ciudadano BERNARDO ENQUE CHACON TUDARES, presumiéndose que le imputado es autor o participe de ese delito, precalificación dada por el Ministerio Público y que es compartida por esta Juzgadora, siendo que respecto de la presente causa ya se ha interpuesto escrito de acusación fiscal estando pendiente la realización de la audiencia preeliminar. En cuanto a la medida solicitada por el Ministerio Publico, estima esta juzgadora que existe la comisión de un delito en cuya realización se presume la participación del hoy imputado, y cuya comparecencia a los actos y al proceso debe salvaguardar el Órgano Judicial, amparado en la necesidad del Estado de someter al imputado a la prosecución penal, siendo que, en modo alguno, esta necesidad puede ser entendida como inobservancia del Principio de presunción de Inocencia, lo cual amerita la imposición de una Medida Cautelar, estimándose que atendiendo a lo pautado en artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al hecho que el hoy imputado ha comparecido de manera voluntaria a esta sede judicial, es decir no fue traído forzosamente por un cuerpo policial, lo que hace presumir su voluntad de asistir a los actos del proceso, amen de la posible pena a imponer, las Medidas mas idónea son contempladas en el articulo 256 del Còdigo Organico Procesal Penal 3, 4,y 6 como es 1.- presentación cada QUINCE (15) DIAS, 2.- prohibición de salida del estado Zulia sin autorización del Tribunal y 3.- prohibición expresa de acercarse a la victima BERNARDO ENQUE CHACON TUDARES y las contenidas en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ANGEL ENRIQUE QUINTERO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 31-12-70, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.422.129, de estado civil soltero-concubino, de profesión u oficio oficial de seguridad, hijo de Ángel Quintero y Carmen Josefina Sánchez de Quintero (d), residenciado en: Calle 60ª-, casa Nº 15B-146, sector Las Tarabas, a una cuadra del bar Don pablo, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia Teléfono de su tía : 0414-7594328, y Sabaneta Av. Principal cerca del seguro de Sabaneta, al fondo de la estación de Servicio Punto Criollo, teléfono:0426-2651154. de conformidad con lo establecido en ARTICULO 256 del Còdigo Organico Procesal Penal 3, 4,y 6 como es 1.- presentación cada QUINCE (15) DIAS, 2.- prohibición de salida del estado Zulia sin autorización del Tribunal y 3.- prohibición expresa de acercarse a la victima BERNARDO ENQUE CHACON TUDARES y las contenidas en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 84 ejusden, cometido en perjuicio del ciudadano BERNARDO ENQUE CHACON TUDARES, SEGUNDO: Se ordena notificar al imputado de la fijación de la audiencia preliminar para el dia VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL 2010 A LAS 9:30 AM fecha en la cual debe acudir de manera obligatoria, TERCERO: Se le informa al imputado que de incumplir con las obligaciones impuestas sin justa causa le será Revocada Nuevamente la Medida Cautelar impuesta, CUARTO: Ofíciese a SIPOL a los fines de que sea excluido del Sistema de capturas bajo el Nº 3183-10. Concluyó el acto siendo las 1:30 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 704-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el presente acto siendo la 1:30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman:
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL (S),
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
LA FISCAL (A) 13º DEL M.P,
ABG. ENMA MELEAN
EL IMPUTADO,
ANGEL ENRIQUE QUINTERO SANCHEZ
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. NORCA RIOS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
MJAB/amh
Causa Nro. 6C-721-02.