REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de julio de 2010
200° y 151°
Decisión N° 740-09 Causa N° 6C-24.021-10
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Publico con Competencia en el sistema de Protección al Niño y Adolescente Penal Ordinal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida por la presunta comisión de un delito que no se realizo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, en virtud de que los fundamentos de la misma, requieren soluciones de mero derecho, y en razón de que lo aquí resuelto, será participado a los interesados mediante boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, si así fuese considerado pertinente.
I
Revisada y analizada como ha sido la presente causa, se evidencia de la mismas que no se puede influir en su calificación, así como la responsabilidad de los autores con relación al hecho punible, aunado al tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho, por lo que resulta inoficioso ordenar su ejecución, razón por la cual este Juzgador considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan ser atribuibles. ASÍ DECLARA.
II
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 740-09 se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
EL SECRETARIO,
MJAB/LP.-
Causa N° 6C-24.021-10-
: VP02-P-2009-009105