REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de julio de 2010
200° y 151°
Decisión N° 733-10 Causa N° 6C-24.013-10

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal, en perjuicio de JAIME ALONZO AVILA GALINDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, en virtud de que los fundamentos de la misma, requieren soluciones de mero derecho, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo.
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, de los actos de investigación practicados por el Ministerio Público, no es posible establecer con precisión la identidad de la persona responsable de los hechos denunciados, es decir, la investigación no arroja suficientes elementos de convicción para demostrar la responsabilidad de PERSONA DESCONOCIDA, en el hecho que se investiga, en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación como consecuencia del tiempo transcurrido; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio de BATERIAS MAC DE VENEZUELA, S.A., todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 733-10 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
EL SECRETARIO,
MJAB/LP
CAUSA No. 6C-24.013-10
: VP02-P-2009-007131