REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Julio de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA No. 6C-22.577-10
DECISIÓN No.701-10

JUEZ SUPLENTE: DRA. Maria JOSE ABREU
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 13° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. EDGAR PONTILES

IMPUTADO: PEDRO RICARDO ARENILLA MARTINEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIANO PORTILLO MIELES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artìculo 45 de la Ley Organica de Identificación.

En el día de hoy, Jueves Quince (15) de Julio de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por LA FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÙBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL , en la causa seguida en contra del imputado por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artìculo 45 de la Ley Organica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, actuando como Juez Suplente la DRA. MARIA JOSE ABREU, en compañía del ciudadano ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, en su carácter de Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: EL FISCAL (A) 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. EDGAR PONTILES, el imputado PEDRO RICARDO ARENILLA MARTINEZ y la Defensa Privada ABG. MARIANO PORTILLO MIELES. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Sexta de Control (S), DRA. MARIA JOSE ABREU, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; explicando igualmente la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 13° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 30-04-2010,por la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio pùblico con competencia plena a nivel nacional, en contra del ciudadano PEDRO RICARDO ARENILLA MARTINEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artìculo 45 de la Ley Organica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-07-2010 en tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas en el escrito de acusación e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de la ciudadana PEDRO RICARDO ARENILLA MARTINEZ por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artìculo 45 de la Ley Organica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, igualmente solicito se mantenga la medida cautelar restrictiva de libertad que recae sobre el prenombrado imputado, toda vez que no se ha producido ningún cambio en las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma y se me expida copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dijo ser y llamarse quien dijo PEDRO RICARDO ARENILLA MARTINEZ : De nacionalidad Colombiana, natural de San entero Córdoba, fecha de nacimiento 14-01-1945,de 55 años de edad, fecha de nacimiento:23-04-79, Operador de maquina , hijo de Rumalda arenilla y Fernando Correa y residenciado en la Via a Carrasquero, sector Las Palmas, Parcelamiento La Tetona, casa de barro a dos cuadras del abasto Elías, Teléfono 0426-663.01.99, Estado Zulia . Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada quien expuso: “Ciudadano Juez, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y dado que mi defendido, me ha manifestado de manera libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos y por cuanto la pena a llegarse a imponer, permite la aplicación del beneficio de la Suspensión condicional del proceso, de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se le imponga las obligaciones que este Tribunal considere pertinentes. Asimismo, solicito copia de la presente acta. Es todo. Oído lo manifestado por la defensa y Revisado el escrito Acusatorio y los medios de prueba ofrecidos considera este Juzgador que los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en Derecho es ADMITIR totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, contra del acusado de autos , por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artìculo 45 de la Ley Organica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y así mismo procede en derecho ADMITIR todas las pruebas ofrecidas las cuales son PRUEBAS TESTIFICALES: 1.-Declaración testimonial del funcionario SUB-INSPECTOR DOUGLAS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn Maracaibo, 2.- Declaración del funcionario AGENTE LORENA SIERRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn Maracaibo, 3.- Declaración del funcionario AGENTE NOLBERTO VIELMA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegaciòn Maracaibo. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial de fecha 11-07-2009, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS SUB-INSPECTOR DOUGLAS GONZALEZ, AGENTE LORENA SIERRA, AGENTE NOLBERTO VIELMA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn Maracaibo PRUEBAS PERICIALES: 1.- Cedula De identidad Nº V-23.380.183, retenida al ciudadano PEDRO RICARDO ARENILLA MARTINEZ, por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes y necesarias para el Juicio Oral. Seguidamente, admitida como ha sido la acusación, se impone al acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem, por lo que el acusado: PEDRO RICARDO ARENILLA MARTINEZ expone, libre de toda coacción y espontáneamente: Admito los hechos que me atribuye el Ministerio y quiero que se me suspenda el proceso Es todo.” Seguidamente se le sede la palabra a la defensa: ABG. MARIANO PORTILLO MIELES con el carácter de actas, expone: “Vista la exposición de mi defendido, esta defensa considera que en el presente caso se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, toda vez que la pena a imponer por el delito de posesión es de uno a dos años, y como quiera que dichas condiciones están cubiertas en este proceso, esta defensa solicita declare con lugar la suspensión planteada e imponga a mi defendido las condiciones necesarias para el cumplimiento de dicha suspensión. Finalmente pido copia del escrito de acusación y de la presente de la presente acta. Es todo”. Teniendo en cuenta que el acusado ha Admitido los hechos del delito que se le Imputa, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien intervino nuevamente y expuso: “Escuchado como ha sido la exposición de los imputados y de su defensa, quines manifestaron a viva voz, la admisión de hechos esta Representación Fiscal no hace ninguna objeción al mismo por estar ajustado a derecho, y estoy conforme, Es todo”. Seguidamente, vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público y la admisión de los hechos realizada por el imputado, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Ahora bien teniendo en cuenta que en esta Audiencia la imputada en forma libre y espontánea ha admitido los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, solicitando igualmente la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con la Ley, considera este Juzgadora que lo procedente en derecho es aplicar el beneficio solicitado establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente en derecho acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones 1.-Residir en un lugar determinado 2- Presentarse cada DOS (02) MESES por ante la Unidad Técnica De Apoyo al Sistema Penitenciario. Según numerales 1 y primer aparte del artículo 44 del Còdigo Orgánico Procesal Penal. Así mismo se advierte al imputado que cumplidas como sean en el término establecido las condiciones impuestas se decretarán el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá a dictar la sentencia condenatoria procedente en base a la admisión de los hechos realizada el dia de hoy. Por las razones antes expuestas este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal en contra de la ciudadana PEDRO RICARDO ARENILLA MARTINEZ : De nacionalidad Colombiana, natural de San entero Córdoba, fecha de nacimiento 14-01-1945,de 55 años de edad, fecha de nacimiento:23-04-79, Operador de maquina , hijo de Rumalda arenilla y Fernando Correa y residenciado en la Via a Carrasquero, sector Las Palmas, Parcelamiento La Tetona, casa de barro a dos cuadras del abasto Elías, Teléfono 0426-663.01.99, Estado Zulia por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artìculo 45 de la Ley Organica de Identificación cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE ADMITEN ATOTALMENTE POR ESTIMARSE LEGALES, LICITAS, PERTINENTES Y NECESARIAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, descritas en el escrito acusatorio, como Pruebas Documentales y Materiales, las cuales se describen en el escrito acusatorio, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, para producirse en el juicio Oral y Público, todo conforme a lo dispuesto en el Numeral 9º, del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito cuya pena no excede de tres años, a razón de la admisión plena de los hechos descritos en la acusación fiscal, y por cuanto el acusado ha demostrado su buena conducta predelictual, existiendo además la oferta de reparación de daño causado y la opinión favorable del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 Ejusdem, el Tribunal a continuación procede a fijar las condiciones bajo las cuales quedara aprobada la suspensión del proceso, de conformidad con el artículo 44 ibidem: UN (01) AÑO, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones 1.-Residir en un lugar determinado 2- Presentarse cada DOS (02) MESES por ante la Unidad Técnica De Apoyo al Sistema Penitenciario. Según numerales 1 y primer aparte del artículo 44 del Còdigo Orgánico Procesal Penal. Se le informa además al acusado, que una vez finalizado su régimen este Tribunal convocara una audiencia oral con presencia de las partes para verificar el total cumplimiento de la obligación impuesta y para el caso de ser afirmativa decretaría el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el artículo 45 de la ley citada, e informándole igualmente que si incumplen en forma injustificada alguna de las condiciones que le impone el Tribunal podrá revocar el beneficio de Suspensión Condicional y dictar la sentencia condenatoria a la que haya lugar. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes. Asimismo, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al régimen penitenciario, bajo el N° 3145-10 quien deberá informar del cumplimiento de las obligaciones del acusado en ese recinto de quedando notificadas las mismas culminando este acto siendo las (11:30 a.m.).Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL (S),
DRA. MARIA JOSE ABREU.
FISCAL 13 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA
ABG. EDGAR PONTILES

El ACUSADO
PEDRO RICARDO ARENILLA MARTINEZ LA
LA DEFENSA PRIVADA

ABG. MARIANO PORTILLO MIELES


EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
MJA/lm
CAUSA Nº 6C-22.577-10.-