REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
CAUSA Nº 3C-6618-10.
En el día de hoy, Martes, Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil diez (2010), siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha fijada por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para celebrar AUDIENCIA ORAL de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación al imputado JESUS ALFREDO PARENTE DAVILA, en la audiencia preliminar de fecha 08/02/2010. Se constituyó el Tribunal con el ABG. JESUS ENRIQUE RINCON, en su carácter de Juez de este Tribunal y la ABG. KAREN MATA PARRA, como Secretaria. Acto seguido, se verifica la presencia de las partes, y se constató la comparecencia del Fiscal (A) Cuadragésimo del Ministerio Publico con Competencia Nacional con sede en Maracaibo, Estado Zulia, ABG. ABIGAIL RODRIGUEZ, el Defensor Público No 21 ABG. FERNANDO SILVA y el imputado JESUS ALFREDO PARENTE DAVILA. Seguidamente, el Tribunal procede a informar a las partes presentes en la sala de este despacho los motivos de su comparecencia en la audiencia oral fijada para el día de hoy. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “Verificadas las obligaciones impuesta a mi representado con motivo de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso otorgada en fecha 08/02/2010, solicito al tribunal acuerde la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el Art. 48 Ord., 7 del C.O.P.P, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expuso: “Vista la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado de actas esta representación fiscal no se opone, que sea decretado el Sobreseimiento a favor del imputado, así mismo solicito copias simples de la presente acta es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra al imputado JESUS ALFREDO PARENTE DAVILA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 09/09/1965, de 44 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.774.141, de estado civil casado, hijo de Maria Dávila y Vincenzo Parente, residenciado en la Urb. El Guayabal, avenida 48, No 98-71, sector Sabaneta, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0261-7863353 y 0416-6667052, el cual encontrándose investido del precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo las (09:10 am) expuso:” Yo cumplí con todas las obligaciones que me puso el Tribunal y quiero que me cierren la causa, es todo”. Termino siendo las (09:15 am). Oída las exposiciones de las partes y de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se evidencia que el ciudadano JESUS ALFREDO PARENTE DAVILA, cumplió con las obligaciones las cuales son; Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual se evidencia según Oficio N° 3522-10 de fecha 29 Junio de 2010, que corre inserto al folio Cincuenta y Seis (56), de la presente causa, mediante el cual informan que el ciudadano antes mencionado concluyo de manera SATISFACTORIA el Régimen de Prueba impuesto en fecha 08/02/2010, así como su pago de Mil Bolívares Fuertes (1000 BS.F), al O.N.G. IDEAS CREATIVAS “RETO ZULIANO” a la Cuenta Corriente No 0102-0459-370100007157 en el Banco de Venezuela, Planilla No 65867582, el cual consigna el ciudadano JESUS ALFREDO PARENTE DAVILA en el día de hoy, asimismo se observa al folio Cincuenta y Cinco (55) de la presente causa oficio No 1524 de fecha 09-06-10, emanado de la Dirección Estatal Ambiental del Zulia, mediante el cual informan que el ciudadano JESUS ALFREDO PARENTE DAVILA, asistió en fecha 06-05-10, recibió la Charla de Educación Ambiental, es por lo se evidencia que el referido ciudadano cumplió con las obligaciones antes expuestas, así como con la obligación de residir en la dirección de habitación aportada en el acto de audiencia preliminar, y en tal sentido, este Juzgador considera conforme a las atribuciones que le confiere la ley y la Constitución, procedente y ajustado en Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cumplimiento de Régimen de Prueba impuesto con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, acordada por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, a favor del ciudadano JESUS ALFREDO PARENTE DAVILA, cedula de identidad No 7.774.141, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la ley Penal de Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quedando así de este modo sin efecto toda Medida de Coerción Personal que sobre el acusado haya recaído. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JESUS ALFREDO PARENTE DAVILA, cedula de identidad No 7.774.141, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la ley Penal de Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cumplimiento del plazo de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme al régimen de prueba que se le estableció en Audiencia Preliminar de fecha 08/02/2010, a favor de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 318 Ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda dictar el fallo relativo al decreto de Sobreseimiento de la Causa por auto separado el día de hoy. En consecuencia, se acuerda el archivo de la presente causa en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley y que el acto concluyó, siendo las Nueve y Treinta (09:30 a.m.) de la mañana, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Dr. JESUS ENRIQUE RINCON
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ABIGAIL RODRIGUEZ
EL IMPUTADO
JESUS ALFREDO PARENTE DAVILA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. FERNANDO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MATA PARRA
JER/st.
Causa No 3C-6618-10