REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 2 de Julio de 2010
200° y 151°

ASUNTO: 3C-S-777-10 RESOLUCIÓN N°: 719-10

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se dio origen a la presente causa, solicitud de entrega de vehículo interpuesta por la ciudadana NINFA ELENA MÁRQUEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio NELLYS ZAMBRANO, quien requiere la entrega material del vehículo Marca: Ford, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Modelo: Explorer/Eddie Bauer, Placas: NBS41E.
Ahora bien, de las actuaciones de investigación enviadas por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, se evidencia a los folios 22, 23, 24, 25 y 26, decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Rosario de Perijá, mediante la cual de fecha 21/10/2008, bajo el N° 4598-08, mediante la cual acordó la ENTREGA PLENA del vehículo Marca: Ford, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Modelo: Explorer/Eddie Bauer, Placas: NBS41E, a la ciudadano NINFA ELENA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad V-9.703.625, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, considera quien aquí decide, que este Tribunal no es competente para resolver sobre la procedencia o no de la entrega material del vehículo antes descrito, toda vez que el Juzgado en funciones de Control, Extensión Villa del Rosario, previno del conocimiento de la solicitud del vehículo en cuestión al ordenar en fecha 21/10/2008 la entrega plena del mismo, por lo tanto, es éste Tribunal el competente para resolver tal petición, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, el que establece: La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.
Ahora bien, conforme al Capítulo V del titulo III de la norma adjetiva penal, se regula el modo de dirimir la competencia; y se dispone: Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Así las cosas, este Juzgador considera procedente DECLINAR la competencia de las presentes actuaciones signadas con el nro 3C-S-777-10 (nomenclatura de este Tribunal), y acuerda remitirlas al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Rosario de Perijá, toda vez que el referido tribunal previno del conocimiento de la solicitud del vehículo en cuestión, todo conforme a lo previsto en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: 3C-S-777-10 (nomenclatura de este Tribunal), y acuerda remitirlas al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Rosario de Perijá, toda vez que el referido tribunal previno del conocimiento de la solicitud del vehículo en cuestión, todo conforme a lo previsto en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Librese el oficio respectivo.
Regístrese, publíquese, y remítase. Maracaibo, al segundo (2) día del mes de Julio del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN

LA SECRETARIA,



ABG. KAREN MATA PARRA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,








JER/dimas.-
Causa N° 3C-S-777-10.-
Asunto N° VP02-P-2010-005472.-